C.A. de Copiap贸 En Copiap贸, a veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro.
Vistos y teniendo presente:
1°) Al folio 1, con fecha 12 de diciembre de 2023, comparece do帽a Carla Alejandra Carre帽o Mercado, abogada, c茅dula nacional de identidad::::::::::::::, domiciliada en:::::::::::::::::::::, Copiap贸, quien interpone recurso de protecci贸n en nombre y a favor de do帽a::::::::::::::::, ingeniero en administraci贸n p煤blica, c茅dula nacional de identidad:::::::::::::::, madre de Gaspar::::::::::::::::::::, estudiante, c茅dula nacional de identidad :::::::::::::::::y de Crist贸bal:::::::::::::::, estudiante, c茅dula nacional de identidad:::::::::::::, todos domiciliados en avenida :::::::::::::::::::::Copiap贸.
El citado arbitrio es deducido en contra del Centro Educativo Amun Sociedad Limitada, centro de educaci贸n, RUT n°::::::::::, representado legalmente por do帽a Paula:::::::::::::::, c茅dula nacional de identidad:::::::::::, ignora profesi贸n u oficio, y por do帽a Katherine:::, c茅dula nacional de identidad::::::::::::::, ignora profesi贸n u oficio, todas domiciliadas en::::::::::::, Copiap贸; instituci贸n que aplica de forma arbitraria un procedimiento sancionatorio realizando actos discriminatorios en contra de personas con trastorno del espectro autista, comportamiento que infringe el derecho constitucional al debido proceso previsto en el n°3, art铆culo 19, de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, y a la integridad f铆sica y ps铆quica, previsto en el n°1 del art铆culo 19 del mismo texto constitucional. Se帽ala que los menores de edad, ::::::::::son hijos del matrimonio entre do帽a Anita:::::::::::::::::::. Gaspar nace el a帽o 2011 (sic) y fue diagnosticado el a帽o 2012 con s铆ndrome de Asperger, actual TEA. Por su lado, Crist贸bal, nace el a帽o 2011 y fue diagnosticado con TEA grado 1 el a帽o 2015. Ambos asisten al Centro Educativo Amun desde el a帽o 2019. Cuando Gaspar ingresa al colegio fue informada su condici贸n TEA coordin谩ndose una charla con la Corporaci贸n Te Apoyo Copiap贸. As铆, le fue practicada todos los a帽os una evaluaci贸n diferenciada. Crist贸bal ingresa al colegio el a帽o 2020 informando su condici贸n TEA, sin embargo, por la poca necesidad de apoyo que requer铆a en el 谩mbito educacional sus evaluaciones fueron practicadas sin diferenciaci贸n. Refiere que hasta el a帽o 2022 no se presenta ning煤n inconveniente con los profesores ni con sus compa帽eros. Indica que los conflictos iniciaron cuando do帽a :::::::::::::toma conocimiento que su hijo, Crist贸bal, se encontraba afectado psicol贸gicamente por una serie de situaciones: el a帽o 2023 el Centro Educativo Amun contrata los servicios de una psic贸loga, do帽a P铆a Zuleta, quien se hace cargo de la convivencia escolar. La citada profesional llama constantemente a do帽a Anita ::::::para darle cuenta del comportamiento agresivo y violento de :::::::l. Cuando las llamadas se hicieron reiteradas do帽a Anita C::::::::::solicita una reuni贸n con la psic贸loga para se帽alarle su malestar ante las etiquetas atribuidas a su hijo, las que considera impertinentes por su condici贸n TEA. La psic贸loga, a pesar de la solicitud de la madre, insiste en calificar negativamente a Crist贸bal. Manifiesta que, de manera coet谩nea, los profesores del Centro Educativo Amun cambiaron la actitud con Crist贸bal, ret谩ndolo y comunicando estas situaciones a Gaspar. Hace presente que estas situaciones de conflicto no fueron comunicadas formalmente a do帽a Anita::::::::::., desconoci茅ndose de esta manera las normas contenidas en el apartado VIII y siguientes, del Reglamento Interno de Convivencia Escolar (en adelante, R.I.C.E) Amun 2023, versi贸n 0.0, marzo 2023. Indica que durante los primeros d铆as de septiembre Crist贸bal comenta a su madre que un profesor le llama “idiota”, situaci贸n que hace que al d铆a siguiente, do帽a Anita Chaparro, se comunique con la encargada de convivencia escolar para expresarle su preocupaci贸n y molestia, comprometi茅ndose en ese acto la psic贸loga a investigar la situaci贸n. As铆, el d铆a 5 de septiembre recibe un correo electr贸nico por el cual se le solicitan las disculpas por el actuar del profesor, quien, a partir del referido incidente, debe trabajar en el manejo de situaciones estresantes. Se帽ala que luego de lo sucedido, nuevamente la llama la psic贸loga para contarle que Crist贸bal le hac铆a bullying y ciberbullying a un grupo de compa帽eros. Ante la incredulidad de do帽a Anita::::::::::, 茅sta conversa con su hijo solicit谩ndole que le muestre las conversaciones por whatsapp con los dem谩s involucrados, sin encontrar nada en el tel茅fono que pueda calificarse como bullying o ciberbullying. Producto de lo anterior se informa el inicio de una investigaci贸n en el colegio de la cual no se conoce resultado. Solo se recibe, el d铆a 12 de septiembre, un correo que informa un protocolo de bullying y ciberbullying y que en unos d铆as m谩s el sr. director del establecimiento tomar谩 contacto con la apoderada. Recuerda que el d铆a 15 de septiembre se le env铆a un nuevo correo en el cual se informa que la investigaci贸n prosigue y que la situaci贸n estaba generando roces en la comunidad escolar. Producto de estos problemas Crist贸bal comienza a ser aislado por sus compa帽eros de escuela. Puntualiza que al cabo de un mes el sr. director comunica a la apoderada, por medio de tel茅fono, que Crist贸bal no era parte de los alumnos que practicaban bullying y/o ciberbullying. En dicha ocasi贸n se le reclama el tiempo transcurrido y el da帽o causado a Crist贸bal. Precisa que al tiempo de presentar el recurso de protecci贸n Crist贸bal se ve desganado, sin querer asistir al colegio. Pasa de ser un ni帽o participativo a otro que no desea participar m谩s. Se帽ala que una vez examinado Crist贸bal por parte de un psic贸logo, se realiza una nueva reuni贸n en el colegio la que tuvo lugar el d铆a 5 de diciembre, oportunidad en que se dio a conocer el contenido del informe que da cuenta del estado del menor de edad. Dice que el sr. director niega la responsabilidad de su equipo en la situaci贸n de Crist贸bal invalidando, de paso, el resultado. Refiere que al cabo de unos d铆as el colegio proh铆be a la apoderada, do帽a Anita Chamorro, la presencia en la ceremonia de licenciatura de su hijo Gaspar, que egresa de cuarto a帽o medio. A帽ade que, a causa de lo anterior, se produce un conflicto familiar y una afectaci贸n a los derechos de Gaspar y Crist贸bal. Espec铆ficamente Gaspar presenta un cuadro ansioso y Crist贸bal se halla apesadumbrado por entender que la situaci贸n se debe a su culpa. Menciona que su representada, do帽a Anita Chamorro, fue tratada injustamente al aplic谩rsele una sanci贸n sin proceso alguno, sin notificaci贸n ni conocimiento de los fundamentos de la decisi贸n. A continuaci贸n subraya la normativa que contiene el T铆tulo IV de la Ley 21.545, que establece los derechos en el 谩mbito educacional para ni帽os, ni帽as, adolescentes y personas adultas con trastorno del espectro autista, estableciendo una serie de obligaciones que deben ser respetadas por los establecimientos educacionales. Destaca de la citada normativa el art铆culo 18 y el art铆culo 20. M谩s adelante pone en relevancia lo dispuesto por la Ley 20.370, refundida en el DFL 2, modificado por la Ley 21.544, espec铆ficamente lo previsto en el art铆culo 11, inciso octavo, noveno, d茅cimo y final. Por 煤ltimo, destaca tambi茅n el art铆culo 3°, letra k, del mismo DFL 2. El recurrente manifiesta que las normas aludidas deben ser coordinadas con lo dispuesto en el n°2 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica, que consagra el derecho a la igualdad. Subraya que la entidad recurrida est谩 obligada a proveer espacios educativos inclusivos, sin violencia y sin discriminaci贸n, para las personas con trastorno del espectro autista, y garantizar la ejecuci贸n de las medidas para la adecuada formaci贸n de sus funcionarios profesionales, t茅cnicos y auxiliares y que, adem谩s, tiene prohibido discriminar arbitrariamente en el trato a los estudiantes y dem谩s miembros de la comunidad educativa. Dice que el colegio omite ilegal y arbitrariamente su responsabilidad en el caso. Antes de cerrar la exposici贸n del recurso denuncia la vulneraci贸n de la garant铆a constitucional del debido proceso, b谩sicamente porque el colegio sanciona a uno de los hijos de do帽a :::::::::::con una medida inexistente y de gravedad para su integridad ps铆quica como es la prohibici贸n de ingreso a la recurrente para la fecha de la licenciatura :::::::::::::sin concebir la aplicaci贸n de una medida intermedia, ni notificar de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Convivencia R.I.C.E Amun 2023, versi贸n 0.0, marzo 2023, apartado VIII y siguientes. Igualmente denuncia la infracci贸n de la garant铆a a la integridad ps铆quica de la persona, prevista en el art铆culo 19, n°1, de la Constituci贸n Pol铆tica. Dice que la situaci贸n vivida genera un grave deterioro de la integridad ps铆quica de los menores de edad, exponi茅ndolos a una situaci贸n de conflictividad familiar, culpa e incertidumbre. Por 煤ltimo, insiste en la denuncia de la vulneraci贸n del derecho a la no discriminaci贸n previsto en el art铆culo 19 n°2 de la Constituci贸n Pol铆tica. Se帽ala que, sobre el tema, debe estarse a la definici贸n que entrega sobre discriminaci贸n arbitraria el art铆culo 2 de la Ley 20.609.- En definitiva, previas citas legales, pide se tenga por interpuesto el recurso de protecci贸n, se lo admita a tramitaci贸n y se lo acoja en todas sus partes, disponiendo: se deje sin efecto la prohibici贸n de ingreso al centro educativo; la programaci贸n de charlas informativas y la elaboraci贸n de material informativo para entregar a los establecimientos por profesionales expertos en la materia, con la debida certificaci贸n; la elaboraci贸n de un reglamento y protocolo de desregulaci贸n en el marco de la Ley 21.450, para el establecimiento educacional; la entrega de un acompa帽amiento psicol贸gico a la familia y al ni帽o a costa del colegio; que el centro educativo elabore y mantenga un programa de inclusi贸n escolar que incorpore los ajustes necesarios y apoyos pertinentes tales como estrategias de diversificaci贸n de la ense帽anza y adecuaciones curriculares, entre otros, para el acceso y permanencia de estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales; y que se ordene en raz贸n de los antecedentes expuestos el establecimiento y adopci贸n de otras medidas, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias que se han ejercido o que se puedan ejercer ante los respectivos tribuna1es. Adjunta a su presentaci贸n los documentos que siguen: 1. Certificado de nacimiento de:::::::::::::::::; 2. Certificado de nacimiento de::::::::::::::::::::; 3. Informe Psicol贸gico emitido el 30 de noviembre de 2023 por:::::::::::; 4. Correo electr贸nico de fecha 05 de septiembre de 2023 en respuesta al incidente con el profesor; y 5. Reglamento Interno de Convivencia Escolar R.I.C.E. AMUN 2023, Versi贸n 0.0 marzo 2023. Al folio 12, con fecha 28 de diciembre de 2023, do帽a Carla Carre帽o Mercado, comparece en nombre de la recurrente ampliando los t茅rminos del recurso. Se帽ala que con posterioridad a la notificaci贸n del recurso, espec铆ficamente el 23 de diciembre de 2023, do帽a ::::::::::es notificada por el Banco de Chile que el cheque 2194174, por $196.560 fue cobrado por otro banco. Se帽ala que este cobro es improcedente porque la apoderada no adeuda concepto alguno al colegio por matr铆cula u otro rubro. A帽ade que el 24 de diciembre de 2023, la misma apoderada recibe un correo electr贸nico de la recurrida por medio del cual se hace referencia a la p茅rdida de la calidad de apoderada de do帽a Anita Chaparro, por incumplimiento de los deberes previstos en el R.I.C.E. 2013, p谩g. 10, letras b, e y h.- Sin perjuicio, la recurrente plantea que estos preceptos no guardan relaci贸n con lo efectivamente previsto en el Reglamento, p谩ginas 88, 89 y 90, sobre protocolo en caso de p茅rdida de la condici贸n de apoderado. Dice que ambos hechos son represalias en contra de la recurrente y en contra de la familia de 茅sta. Adjunta a su presentaci贸n complementaria el comprobante de movimiento bancario de 23 de diciembre de 2023 y una fotograf铆a de correo electr贸nico de 24 de diciembre de 2023. Finalmente, incorpora: 1. Certificado de diagn贸stico TEA :::::::::::::::::Chaparro; y 2. Certificado de diagn贸stico TEA de ::::::::::::::::
2°) Al folio 15, el d铆a 3 de enero de 2024, don Marcelo Eduardo Ar茅valo Inarejo, abogado, en representaci贸n del Centro Educativo Amun Amun Sociedad Limitada, evac煤a el informe respectivo. Se帽ala que la alegaci贸n de la recurrente es extempor谩nea porque los hechos denunciados acontecieron en septiembre y octubre del a帽o 2023, transcurriendo el plazo de 30 d铆as previsto en el auto acordado sobre tramitaci贸n del recurso de protecci贸n, para conocer y resolver en la especie. A continuaci贸n se explaya sobre una serie de antecedentes acerca del centro educativo Amun. Refiere que el centro acoge a 26 estudiantes diagnosticados con TEA y 2 estudiantes en actual proceso de evaluaci贸n, lo que representa el 25,4% del total del alumnado. Refiere que el colegio pone especial atenci贸n en la detecci贸n y respuesta de actos que puedan constituir bullying. Dice que Gaspar y Crist贸bal, ambos Mu帽oz Chaparro, ingresaron al centro educativo Am煤n el a帽o 2019 y 2020, respectivamente. Sus apoderados son do帽a Anita :::::::::::::::y don Carlos:::::::::::::::::, padres de ambos menores. En la actualidad, Gaspar egres贸 de 4° a帽o de Ense帽anza Media, y Crist贸bal, aprob贸 el S茅ptimo a帽o de Ense帽anza B谩sica. Hace presente que, al momento de rellenar la ficha de matr铆cula del establecimiento el a帽o 2019, se帽ala que ::::::::::fue diagnosticado con TEA leve. Respecto de Crist贸bal, el a帽o 2020, solo declara que 茅ste tiene miop铆a y astigmatismo y debe usar anteojos. Reconoce que la relaci贸n entre los menores de edad y sus padres con el colegio, hasta antes de la interposici贸n del recurso, siempre se desarroll贸 normalmente. Niega que el centro educativo ejecutara hostigamiento a trav茅s de los avisos efectuados hacia do帽a ::::::::::
Se帽ala que es deber del colegio comunicar a la apoderada el hecho en que se encuentra involucrado su pupilo en la medida que se vea afectada la convivencia escolar. A continuaci贸n cita las anotaciones que registra en su hoja de vida el menor de edad, Crist贸bal. Estas inciden en hechos acontecidos el d铆a 18 de julio –por golpear a alumno de segundo b谩sico- y el 06 de noviembre –por da帽o a infraestructura del colegio y desobediencia-, ambas del 2023. Respecto del bullying y/o ciberbullying se帽ala que la denuncia consta anotada el d铆a 11 de septiembre de 2023. En la cual un grupo de cuatro estudiantes del centro educativo, de forma espont谩nea, dieron a conocer hechos de acoso involucrando al menor de edad, ::::::::::::::::entre otros compa帽eros. A帽ade que la denuncia permite activar el protocolo previsto en el R.I.C.E, del cual derivan las llamadas telef贸nicas generadas por la encargada de convivencia a cada uno de los apoderados de los alumnos involucrados. Luego, el d铆a 12 de septiembre de 2023 son enviados los correos electr贸nicos seg煤n aparece previsto en el ac谩pite VIII, punto 4.8, del citado Reglamento. Indica que el resultado de la investigaci贸n por bullying estuvo listo el 27 de septiembre de 2023, identificando un problema que afectaba al conjunto del curso, el que presentaba una din谩mica que se caracterizaba por comportamientos agresivos, normalizados y minimizados como inofensivos. Luego, el informe se centra en las posibles causas del acoso, una de ellas se帽ala que se pudo evidenciar “(…) que dentro del curso la mayor铆a de los estudiantes tienen una din谩mica relacional en la cual se relacionan a trav茅s de insultos, malas palabras, humor hiriente, faltas de respeto, golpes. Conductas que normalizan y justifican (sic).” En resumen, se帽ala que la investigaci贸n arroja que los comportamientos denunciados no constituyen bullying, sin perjuicio, no descarta la participaci贸n de los alumnos denunciados en las conductas que alteraron la convivencia escolar. Manifiesta que la encargada de convivencia escolar, el d铆a 27 de septiembre de 2023, env铆a el correo electr贸nico a los apoderados de los alumnos involucrados, cit谩ndolos a una reuni贸n para darles a conocer el resultado de la investigaci贸n; entablar un proceso de soluci贸n colaborativa y llevar adelante las medidas reparatorias. Se帽ala que la recurrente se niega a concurrir a esta instancia como a posteriores reuniones. Dice que la investigaci贸n fue cerrada en octubre de 2023, suscribi茅ndose las cartas de compromiso en torno a la adopci贸n de las medidas correctivas de cambio conductual, lo que no se concreta respecto de la recurrente, a pesar que su hijo ::::::no fue sancionado. Separadamente, el centro educativo niega que la denuncia por bullying haya afectado psicol贸gicamente a:::::::::::::, quien producto de este hecho habr铆a visto mermado su estado de 谩nimo siendo segregado de la comunidad estudiantil. Demostraci贸n de lo anterior, dice el representante del centro, lo constituye la activa participaci贸n de Crist贸bal en el paseo de curso efectuado el 12 de diciembre pasado. Respecto de cierto incidente con el profesor de ciencias, el centro se帽ala que en su oportunidad el tema fue debidamente tratado y superado entre todos los involucrados. Expone que el d铆a 5 de diciembre de 2023 do帽a :::::::::acude al centro educativo para reunirse con el sr. director. En la cita ser铆an tratados una serie de temas relativos a sus hijos, ::::::::::::, como tambi茅n la deuda que en la actualidad la apoderada mantiene con el colegio. Precisa que en la reuni贸n do帽a ::::::::::::expresa su molestia por el maltrato psicol贸gico que Crist贸bal habr铆a recibido de la psic贸loga do帽a :::::::y de los profesores del centro, causa que la hace desconocer la deuda y su pago. Se帽ala que durante la cita la apoderada se descontrola adoptando una actitud violenta y tratando de manera denigrante al personal del centro educativo. Por lo anterior, se da t茅rmino a la reuni贸n. Puntualiza que el d铆a 7 de diciembre el sr. director se comunica con don :::::::::::::para comunicarle que do帽a ::::::::pierde su condici贸n de apoderada y que no puede asistir a la licenciatura de su hijo. Se帽ala que en el caso, y producto del maltrato incurrido por la apoderada a los funcionarios, fue aplicado el reglamento interno de convivencia escolar. Precisa que, en todo caso, no se dan los presupuestos de la acci贸n de protecci贸n. Dice que en la especie no existen actos u omisiones que hayan producido una afectaci贸n al ejercicio leg铆timo de un derecho en grado de “privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza”, de hecho, expone, la recurrente minimiza la seriedad con la que debe actuar un establecimiento, en donde diariamente deben enfrentarse situaciones o conductas del estudiantado que afectan la convivencia escolar, m谩xime si se recibe una denuncia formal de parte de un grupo de cuatro estudiantes que alegan ser v铆ctimas de actos constitutivos de acoso escolar. Aclara que, si bien el resultado de la investigaci贸n arroja un resultado negativo para actos de bullying, no es menos cierto que la investigaci贸n efectuada devela otro problema en el 谩mbito escolar en que se encuentra inmerso el menor de edad, :::::::::::al, detect谩ndose una din谩mica relacional caracterizada por comportamientos agresivos, que incluyen el uso de apodos basados en la ropa que visten, caracter铆sticas f铆sicas y gustos personales de los alumnos, registr谩ndose adem谩s episodios de golpes f铆sicos, bromas pesadas y el uso de un lenguaje verbal ofensivo mediante insultos, entre otros comportamientos perjudiciales, todas conductas a las que el menor recurrente no es ajeno, tal como queda demostrado en los registros de audio de las entrevistas realizadas a los alumnos afectados.
Finalmente, pide el rechazo del recurso, con costas. Con posterioridad, al folio 20, con fecha 9 de enero de 2024, don Marcelo Eduardo Ar茅valo Inarejo, en representaci贸n del Centro Educativo Amun Sociedad Limitada, complementa el informe respectivo. Indica respecto del cobro del cheque 2194174, que a principios del a帽o escolar 2023, para efectos de asegurar el cupo y el pago de la matr铆cula en el colegio, se entrega un cheque por $196.560, con fecha 20 de marzo de 2023. Se帽ala de paso que al 31 de mayo de 2023, la recurrente manten铆a una deuda- por matr铆cula y otras mensualidades por $4.440.852, y que dicha situaci贸n fue comunicada por correo electr贸nico, de manera oportuna, a la deudora. A帽ade que en noviembre de 2023 la recurrente manten铆a una deuda por los servicios contratados que ascend铆a a $2.629.598, deuda comunicada por correo el d铆a 18 de noviembre 2023. Se帽ala que estos incumplimientos, la situaci贸n conductual de ::::::::::::y el supuesto acoso sufrido por el mencionado menor de edad, fueron los temas tratados en la reuni贸n del d铆a 5 de diciembre de 2023. En dicha instancia la recurrente pierde el control y adopta una actitud violenta. Por lo anterior, con fecha 23 de diciembre de 2023, se cobra el cheque, gesti贸n que no prospera por haber perdido vigencia. Sostiene que no resulta real que la recurrente no mantenga deuda con el colegio. Respecto del correo electr贸nico de 24 de diciembre de 2023, se帽ala que la lectura del mismo alude a la conversaci贸n telef贸nica entre el colegio y el sr. Carlos Mu帽oz, padre de los menores de edad, la cual tuvo lugar el d铆a 7 de diciembre de 2023, ocasi贸n en que se comunica la p茅rdida de la calidad de apoderada de do帽a::::::::::, situaci贸n que luego deriva en la prohibici贸n de ingreso de la recurrente al colegio, y especialmente a la licenciatura de ::::::::::::realizada el 14 de diciembre de 2023. Puntualiza que el correo da cuenta de un hecho acaecido el 7 de diciembre de 2023, remiti茅ndose solo para fines registrales del colegio y no constituye un hecho distinto al conocido actualmente en la causa, ni menos una represalia como lo plantea la recurrente. En definitiva, pide se tenga por evacuado el informe en tiempo y forma. Acompa帽a a su presentaci贸n dos documentos: una carta de cobro de fecha 31 de mayo de 2023 y otra carta de cobro de fecha 18 de noviembre de 2023. En presentaci贸n posterior adjunta los documentos que siguen: 1. Reglamento Interno de Convivencia Escolar R.I.C.E. AMUN 2023; 2. Ficha de ingreso ::::::::::::::::::::3. Ficha de ingreso::::::::::::::; 4. Cadena de correos electr贸nicos entre la encargada de Convivencia Escolar del Centro Am煤n y recurrente, entre las fechas 12 a 20 de septiembre de 2023, sobre activaci贸n y t茅rmino de protocolo sobre Bullying y Ciberbullying; 5. Set de 10 fotograf铆as que dan cuenta de las actividades realizadas por el Centro en el a帽o 2023, donde se incluye a los menores de autos; 6. Correo enviado por el Centro a apoderado de uno de los menores afectados de iniciales M.V.V.V. de fecha 24 de octubre de 2023 y respuesta de 茅ste; 7. Set de 5 fotograf铆as que dan cuenta del paseo de curso 7mo y 8vo b谩sico, de fecha 13 de diciembre de 2023, en donde participa el menor::::::::::::::::; 8. Resoluci贸n de investigaci贸n por Bullying y Ciberbullying; 9. Hoja de vida de :::::::::::::::::a帽o 2023; 10. Correo electr贸nico de fecha 31 de mayo de 2023, conductor de carta de cobranza; 11. Carta de cobro de fecha 31 de mayo de 2023; 12. Correo electr贸nico de fecha 18 de noviembre de 2023 conductor de carta de cobranza; 13. Carta de cobro de fecha 18 de noviembre de 2023; y 14. Set de 3 fotograf铆as de la licenciatura del menor ____________________de fecha 15 de diciembre de 2023. 3°) Ha sido promovido por medio de la acci贸n de protecci贸n, el resguardo de los derechos fundamentales de do帽a Anita::::::::::::::::::::, y de sus hijos, ::::::::::::::::::::::::::::.ambos menores de edad. Respecto de ::::::::::es reclamada la vulneraci贸n del derecho al debido proceso previsto en el n°3, art铆culo 19, de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, porque el colegio aplica, de forma arbitraria, un procedimiento sancionatorio en contra de personas con trastorno del espectro autista; y respecto de los mismos menores de edad, denuncia la conculcaci贸n del derecho a la integridad f铆sica y ps铆quica, previsto en el n°1 del art铆culo 19 del mismo texto constitucional, porque la situaci贸n vivida les ha generado un grave deterioro de la integridad ps铆quica, exponi茅ndolos a una situaci贸n de conflictividad familiar, culpa e incertidumbre. Por otro lado, en lo que concierne a do帽a:::::::::::::, el recurso manifiesta la vulneraci贸n del derecho al debido proceso por aplic谩rsele una sanci贸n, impedir el acceso a la licenciatura de su hijo Gaspar, sin proceso alguno, y sin notificaci贸n ni conocimiento de los fundamentos de la decisi贸n, entre otros aspectos.
4°) El recurso de protecci贸n es una acci贸n constitucional que persigue restablecer el imperio del derecho y asegurar el debido resguardo del afectado cuando, por causa de alguna acci贸n u omisi贸n arbitraria o ilegal cometida por un tercero, aqu茅l sufra privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza en el leg铆timo ejercicio de los derechos y garant铆as fundamentales protegidos por la carta pol铆tica. Por lo anterior, atendida la especial naturaleza del recurso de protecci贸n, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite suficientemente: 1. la existencia de un derecho actual que le favorezca, que est茅 claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aqu茅llos a que se refiere el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica o, en su caso, que integre dicho estatuto de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 5° del mismo texto fundamental; 2. que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o la ilegalidad est茅n comprobados o suficientemente justificados y 3. que estos hechos hayan producido y/o est茅n actualmente produciendo perturbaci贸n, privaci贸n o incluso amenaza en el ejercicio leg铆timo de las garant铆as y derechos que la carta fundamental asegura a todas las personas.
5°) A fin de esclarecer la cuesti贸n ius fundamental que se formula en el presente caso, corresponde dejar asentados una serie de hechos debida o suficientemente justificados. a. La recurrente, do帽a::::::::::::::::::, y sus hijos mantuvieron durante el a帽o 2023 una relaci贸n de car谩cter contractual por prestaci贸n de servicios educacionales con la entidad recurrida, Centro Educativo Amun. b. Los hijos, ::::::::::::::::, presentan una condici贸n TEA. El Centro educativo solo reconoce que esa condici贸n fue informada 煤nicamente respecto de :::::::::::::::: c. Crist贸bal, de acuerdo a lo informado por el colegio, empieza a presentar durante el a帽o 2023 un comportamiento inadecuado. La misma conducta, desde la 贸ptica de su madre, es entendida como un acoso en su contra y 茅sta se encuentra provocada por la directiva, profesores y compa帽eros del colegio. d. El colegio durante el a帽o 2023 mantuvo vigente el Reglamento Interno de Convivencia Escolar R.I.C.E Amun 2023, versi贸n 0.0, marzo 2023. e. El d铆a 5 de diciembre de 2023, se re煤ne el sr. director del colegio y la apoderada de :::::::::::l, ocasi贸n en que, entre otros temas, las partes discrepan de la situaci贸n conductual de 茅ste en la escuela, y sobre la posible responsabilidad del equipo directivo en el manejo de los conflictos acontecidos durante el a帽o. d. Producto, al menos, de la distinta visualizaci贸n del origen del conflicto y de su din谩mica, el colegio adopta durante los primeros d铆as de diciembre de 2023, la medida de p茅rdida de la condici贸n de apoderada de do帽a:::::::::; consiguientemente se le impide la presencia en la ceremonia de licenciatura de su hijo Gaspar, que egresa de cuarto a帽o medio.
6°) La extemporaneidad del recurso ser谩 desestimada por entender que la diversidad de hechos denunciados por la recurrente como constitutivos de vulneraciones a distintas garant铆as constitucionales, puede llegar a componer un evento de hostigamiento de car谩cter continuo a trav茅s de gran parte del a帽o pasado, espec铆ficamente desde la anotaci贸n en la hoja de vida del alumno Crist贸bal, que data del 18 de julio de 2023, registrada por do帽a:::::::::::::, hasta la aplicaci贸n de la medida de p茅rdida de la calidad de apoderada de do帽a::::::::::::::::, comunicada con fecha 7 de diciembre de 2023, fecha 茅sta 煤ltima a partir de la cual debe efectuarse el c贸mputo de treinta d铆as reconocido en el auto acordado sobre tramitaci贸n del recurso de protecci贸n para interponer la respectiva acci贸n constitucional, la cual, seg煤n consta en folio 1, fue ingresada oportunamente al sistema respectivo el d铆a 12 de diciembre de 2023, datos que resultan los 煤nicos prevalentes para desestimar el tratamiento y resoluci贸n del presente caso, en donde la acci贸n de protecci贸n fue interpuesta dentro del plazo previsto en la norma que rige su ejercicio.
7°) Para entrar al fondo del asunto deber谩 dejarse establecido que el tratamiento del caso abordar谩, en primer lugar, los cuestionamientos constitucionales al ejercicio de las facultades sancionatorias por parte del centro educativo al alumno Crist贸bal, por un supuesto caso de acoso escolar, sin haber considerado durante todo el curso del procedimiento su condici贸n de TEA. A continuaci贸n, ser谩n tratados los restantes casos planteados por la recurrente –hostigamiento telef贸nico y maltrato de palabra- respecto del mismo menor de edad. Finalmente, se abordar谩 la situaci贸n personal de la propia madre y apoderada, do帽a::::::::::::::, quien fue sancionada con la p茅rdida de la calidad de apoderada y restringida su posibilidad acceder a la actividad de licenciatura de su hijo mayor, Gaspar.
8°) Como deja de manifiesto en el literal c) del considerando quinto, durante el pasado a帽o 2023 y dentro del contexto escolar, el comportamiento del hijo de la recurrente, Crist贸bal, produjo la aplicaci贸n del Reglamento Interno de Convivencia Escolar. La hoja de anotaciones del alumno ::::::permite conocer que 茅ste, conjuntamente con otros compa帽eros, fue denunciado el d铆a 08 de septiembre de 2023, por un grupo de alumnos del colegio como part铆cipe en comportamiento de acoso. Los antecedentes aportados en la especie permiten saber que, seg煤n confirma el correo electr贸nico de 12 de septiembre de 2023, de la encargada de convivencia escolar del colegio, fue activado el protocolo de bullying y ciberbullying, el cual, entre otros destinatarios, es notificado a los padres de Crist贸bal. El correo acompa帽a m谩s informaci贸n (la cual se desconoce en esta instancia) y anuncia que, luego de la investigaci贸n, sus resultados y medidas ser谩n participados en una reuni贸n programada especialmente al efecto. Con fecha 15 de septiembre, por medio de correo electr贸nico, dirigido a los mismos destinatarios anteriores, la encargada de convivencia escolar anuncia el estado de la investigaci贸n y notifica la pr贸rroga de la misma por haberse encontrado nuevos antecedentes. Posteriormente, el d铆a 27 de septiembre, la encargada de convivencia, invita por correo a los apoderados y a sus pupilos a concurrir al colegio para llevar adelante el proceso de mediaci贸n en el caso investigado. Se hace presente que esta reuni贸n tiene por finalidad facilitar la reparaci贸n de los da帽os causados y promover una convivencia escolar respetuosa y pac铆fica. En otro correo de igual data, la encargada de convivencia precisa a la apoderada de :::::::::::que el resultado de la investigaci贸n arroj贸 que las conductas de los alumnos no eran constitutivas de bullying. Durante el curso de la transmisi贸n de la informaci贸n, seg煤n se denota en correos electr贸nicos de respuesta fechados el 20, 27 y 28 de septiembre de 2023, la madre y apoderada de los menores de edad, do帽a::::::::::::, hace presente su malestar por la demora en la investigaci贸n, por la poca claridad en la entrega del resultado de la investigaci贸n, y por la insuficiente informaci贸n acerca del sentido de la reuni贸n a la que se invita a participar a alumnos y apoderados involucrados, entre otros aspectos. Finalmente, en documento adjunto por la recurrida denominado “Toma de conocimiento e informaci贸n sobre medidas de reparaci贸n y prevenci贸n”, emitido por las autoridades del Centro Educativo Amun, sin fecha, se entregan los resultados de la investigaci贸n, promovida “(…) por activaci贸n del Protocolo de Bullying y Ciberbullying en respuesta a las denuncias de acoso escolar presentadas por los estudiantes M.V., A.A., F.S. y D.S., quienes han estado experimentando una situaci贸n de hostigamiento por parte de sus compa帽eros S.G., N.S., C.M. y M.G. durante varios meses (…)”. En s铆ntesis el informe da cuenta de la existencia de “(…) un problema que afecta al grupo curso en su conjunto. Existe una din谩mica relacional caracterizada por comportamientos agresivos, que incluyen el uso de apodos basados en la ropa que visten, caracter铆sticas f铆sicas y gustos personales. Adem谩s, se han registrado episodios de golpes f铆sicos, bromas pesadas y el uso de un lenguaje verbal ofensivo mediante insultos, entre otros comportamientos perjudiciales. Lo preocupante es que este tipo de conductas ha sido normalizado y minimizado por el grupo de estudiantes, quienes a menudo argumentan que se trata de bromas inofensivas”. Concluye el informe imponiendo responsabilidades a los alumnos que presentan el rol de v铆ctimas como tambi茅n a los que presentan el papel de emisarios de las situaciones. Los primeros deber谩n: “(…) Informar a las autoridades competentes, aquellas situaciones de violencia f铆sica o psicol贸gica, agresi贸n u hostigamiento que afecten a alg煤n o alguna integrante del establecimiento” y los segundos deber谩n: “(…) Colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar.”, “Brindar un trato digno y respetuoso a todos los integrantes de la comunidad educativa”. Entre otras decisiones.
9°) De acuerdo a la normativa que se ha dado el Centro Educativo Amun, la investigaci贸n de comportamientos que puedan significar acoso escolar, en cualquiera de sus formas, presenta un plazo de activaci贸n, de notificaci贸n, de incorporaci贸n de informaci贸n y en t茅rminos generales de investigaci贸n y resoluci贸n del asunto, que pueden ser calificados de breves y exigentes, al tenor de lo establecido en el R.I.C.E., apartado IX sobre regulaciones referidas al 谩mbito de la convivencia escolar, punto 7, p谩gs. 60 a la 64. La notificaci贸n de la sanci贸n deber谩 ser puesta en conocimiento del apoderado personalmente y, en su defecto por correo electr贸nico (R.I.C.E., apartado IX, punto 7, p谩g. 64). La posibilidad de apelaci贸n o reconsideraci贸n de la medida adoptada al cabo de la investigaci贸n, deber谩 ser puesta en conocimiento del afectado en el acto de la notificaci贸n de la sanci贸n. Toda medida es susceptible de apelaci贸n o reconsideraci贸n, seg煤n las reglas generales (R.I.C.E., apartado VIII, punto 5.6 y 5.7, p谩g. 50).
10°) No se advierte de la aplicaci贸n de las normas reglamentarias reci茅n citadas, dentro del contexto de la denuncia por acoso escolar o bullying, la transgresi贸n de los plazos ni formas que el colegio reconoce para la investigaci贸n y resoluci贸n de casos asociados a estos comportamientos. Los plazos, en t茅rminos generales, fueron respetados y no se advierte una demora que pueda considerarse atentatoria de la garant铆a del debido proceso.
11°) Tampoco se advierte del informe final denominado como “Toma de conocimiento e informaci贸n sobre medidas de reparaci贸n y prevenci贸n”, evacuado por el cuerpo directivo del centro, la consideraci贸n del rasgo de TEA de::::::::::, hijo de la recurrente e investigado en el cuaderno por acoso, sin embargo, esta falta de atenci贸n a su personal condici贸n no se observa especialmente atentatoria en la medida que el centro educativo, seg煤n se reconoce de la ficha de inscripci贸n del alumno del a帽o 2020, no presenta esa condici贸n. No obsta a lo que viene dici茅ndose la incorporaci贸n del certificado m茅dico fechado el 01 de febrero de 2024, que da cuenta de su condici贸n, en tanto no puede constatarse que 茅sta fue sabida oportunamente por el centro educativo, quien solo supo, al tenor de la aludida ficha, de dificultades oftalmol贸gicas y dentales pero no de su condici贸n TEA.
12°) Entonces, no se aprecia la vulneraci贸n de la garant铆a del debido proceso respecto de Crist贸bal por la investigaci贸n del acoso, en la medida que las eventuales trasgresiones formales al plazo de tramitaci贸n del procedimiento investigativo por la conducta de bullying y/o ciberbullying fueron de una magnitud insuficiente para entender perturbado el ejercicio de los derechos que le asistieron en el caso, parecer que tampoco se ve alterado por la especial condici贸n de TEA que se denota en el recurso respecto de Crist贸bal, la cual, seg煤n se dijo, no fue participada al centro educativo oportunamente, y por lo tanto, no resulta pertinente exigir la transgresi贸n de alguna garant铆a por la ausencia de las exigencias que permitan atender la especial condici贸n que re煤ne sobre s铆 el alumno en cuesti贸n.
13°) No hay, consiguientemente, antecedentes sobre la base de alg煤n atropello a la normativa interna del centro educativo por la investigaci贸n del caso de acoso, ni respecto de otro antecedente vertido en este proceso de cautela, que deje en evidencia la afectaci贸n a la integridad f铆sica o ps铆quica del citado menor de edad como de su hermano G::::::, por lo que tampoco 茅sta acci贸n podr谩 prosperar en estesentido.
14°) Ahora bien, la denuncia por vulneraci贸n de derechos del menor de edad, Crist贸bal, no solo deviene de la investigaci贸n del caso de acoso escolar, sino tambi茅n de otros sucesos referidos en el recurso, c贸mo los reiterados llamados telef贸nicos practicados durante el a帽o 2023 por la encargada de convivencia escolar a la apoderada y madre, dando cuenta del mal comportamiento de su hijo y el maltrato verbal sufrido por Crist贸bal de parte de un profesor del centro educativo. Respecto de los llamados telef贸nicos, los cuales seg煤n los dichos de la recurrente afectaron la salud mental de ::::::::::l, 茅stos fueron realizados durante el a帽o 2023 por la psic贸loga, do帽a::::::::, quien se hace cargo de la convivencia escolar en el centro educativo. Si bien el colegio no desconoce el hecho, hace presente que el comportamiento reprochado a la profesional solo se enmarca dentro del deber que le asiste como encargada de convivencia, para poner en conocimiento del apoderado los acontecimientos que tengan relaci贸n con el estudiante. En rigor, el establecimiento se帽ala: “(…) es su deber comunicar dicha situaci贸n a los padres o apoderados de los menores involucrados, pues de esa forma el establecimiento tiene la oportunidad de actuar con prontitud, aplicar los protocolos correspondientes plasmados en el Reglamento Interno, buscar una soluci贸n al conflicto de manera colaborativa (…)” (informe del recurso, p谩rrafo 4, p谩g. 5). Sobre el citado canal de comunicaci贸n, el telef贸nico, el reglamento de convivencia efectivamente reconoce como medio de comunicaci贸n entre el centro educativo y los padres, madres y/o apoderados, al correo electr贸nico, a las llamadas telef贸nicas o a cualquier otro id贸neo, seg煤n es dispuesto expresamente en el R.I.C.E. apartado V, punto 4., p谩g. 19.- A pesar de la legitimidad del medio empleado por la encargada de convivencia del centro educativo para canalizar la comunicaci贸n con la apoderada del menor de edad involucrado en los hechos, debe reconocerse que 茅sta no parece poner en duda la necesidad de la comunicaci贸n entre el centro educativo y su persona, sino que deja en evidencia que la reiteraci贸n de los llamados transforma la gesti贸n comunicativa en hostigamiento, comportamiento que incide en la salud mental de su hijo Crist贸bal. Sin embargo, no es posible, con los elementos de juicio aportados, determinar cu谩ntas llamadas se realizaron el a帽o 2023, desde la encargada de convivencia del centro educativo a la apoderada de ::::::::::l, ni su incidencia en el eventual deterioro de la salud mental de 茅ste menor de edad, de su hermano :::::::::::o de su madre, do帽a ::::::::::::::::
15°) Con todo, debe existir un est谩ndar de comunicaci贸n entre el colegio y la apoderada que, sin mermar el objetivo de la relaci贸n informativa que debe existir durante el desarrollo del a帽o escolar, no abrume a la citada apoderada o a su familia con antecedentes que incidan sobre hechos de menor entidad, b谩sicamente cuestiones informativas o dando cuenta reiterada de iguales hechos una y otra vez, anomal铆as que pueden propiciar el desgaste del canal de comunicaci贸n o la seriedad de la gesti贸n informativa. Sobre este aspecto, la necesidad de comunicaci贸n entre el centro y la apoderada, el establecimiento educativo acompa帽a el registro de la hoja de vida del estudiante Crist贸bal durante el pasado a帽o 2023, el cual denota anotaciones el 06 de abril, 29 de mayo, 18 de julio, 26 de julio, 24 de agosto, 7 de septiembre, 8 de septiembre, 23 de octubre y 6 de noviembre. Los registros, por lo general, dan cuenta del comportamiento de :::::::::::::pero tambi茅n de otros compa帽eros que se relacionan con 茅l. La naturaleza de los hechos asentados en la hoja de vida del citado menor –los cuales dicen relaci贸n con la interrupci贸n de clases, juego brusco, golpe a compa帽era, discusi贸n y ofensas mutuas, lanzamiento de piedra y quebradura de vidrio, acoso y negativa a participar en actividad y da帽o a equipo de colegio- aparecen como suficientes para activar el canal de comunicaci贸n con la apoderada del alumno respectivo. Esta ponderaci贸n y la reiteraci贸n mensual de cada uno de estos hechos evidencian una continuidad a trav茅s del tiempo que probablemente ha incidido en el estado de 谩nimo de los involucrados durante el a帽o 2023, pero no permiten vincular por las razones expuestas en el considerando anterior, la necesaria producci贸n de una afectaci贸n a la salud mental del menor :::::::de su hermano :::::: o de su madre do帽a :::::::::::.
16°) Por otra parte, respecto del maltrato verbal sufrido por :::::::l de parte de un profesor del centro educativo. El establecimiento no desconoce su ocurrencia pero a帽ade que el tema fue debidamente abordado por las partes involucradas llegando a un acuerdo satisfactorio, sin embargo, las autoridades no acompa帽an ning煤n antecedente que permita acreditar suficientemente el compromiso conjunto que fue asumido en el caso. No obstante, este solo elemento, desconectado de otros datos, impide formar convicci贸n por falta de indubitabilidad de los hechos, acerca de la ocurrencia de un episodio vulnerador de los derechos en la persona de Crist贸bal, lo que conllevar谩 la desatenci贸n de esta circunstancia para promover el recurso. Como se dijo previamente en el considerando cuarto, una de las exigencias que conlleva el reconocimiento de la cautela que se pretende por medio del ejercicio de la acci贸n de protecci贸n, se sostiene sobre la existencia de los hechos. Se dijo sobre el punto que: “(…) los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o la ilegalidad est茅n comprobados o suficientemente justificados (…)”, lo que precisamente no alcanza a observarse en este caso por las discordantes posiciones asumidas por la recurrente y por la entidad recurrida. Aunque con otra designaci贸n, “la l铆nea jurisprudencial asentada exige que para acoger la acci贸n de protecci贸n, debe constatarse el car谩cter preexistente e indubitado del derecho afectado, es decir, que el mismo no se encuentre discutido. Esto, por cuanto la controversia sobre el derecho supondr铆a un procedimiento de la conocimiento que es incompatible con el car谩cter cautelar de la acci贸n de protecci贸n” Henr铆quez V., Miriam; “Acci贸n de protecci贸n”, DER Ediciones Ltda., octubre 2018, Santiago de Chile, p. 39.-
17°) Finalmente, en lo que concierne a do帽a::::::::, el recurso manifiesta la vulneraci贸n de su derecho al debido proceso por aplic谩rsele una sanci贸n, la p茅rdida de la condici贸n de apoderada, la que le pudo impedir el acceso a la licenciatura de su hijo Gaspar, sin proceso alguno, sin notificaci贸n ni conocimiento de los fundamentos de la decisi贸n. Se habla que esta medida efectivamente impuesta por la entidad recurrida “pudo” causar la afectaci贸n del derecho constitucional al debido proceso, si no fuera revertida por la concesi贸n de la orden de no innovar, acordada el d铆a 12 de diciembre de 2023, por la Corte de Apelaciones de Copiap贸.
18°) Con todo, la imposici贸n de la medida no resulta discutida por parte del centro educativo. As铆 aparece consignada en la hoja de vida del alumno Crist贸bal, registro que se帽ala: “5 de diciembre de 2023, :::::::::, apoderada de :::::::::::, adopta una actitud violenta durante una atenci贸n de apoderada, tratando de forma denigrante al personal del centro educativo Amun. ::::::::::.” De la misma forma es confirmada la imposici贸n de la medida en el informe evacuado por el centro educativo, cuando luego de dar cuenta de una reuni贸n sostenida entre el sr. director y la apoderada, menciona que 茅sta adopta una actitud descontrolada y violenta, tras lo cual se pone t茅rmino a la reuni贸n, se帽alando enseguida: “(…) En lo sucesivo, el director del Centro se contact贸 v铆a telef贸nica el 7 de diciembre de 2023 con el Sr. ::::::::::padre de Crist贸bal, para comunicarle que do帽a :::::::::ha perdido su condici贸n de apoderada, indic谩ndole que no podr谩 asistir a la Licenciatura de su hijo, seg煤n Reglamento Interno de Convivencia Escolar, a ra铆z del maltrato efectuado por ella a los funcionarios del Centro. De dicha decisi贸n se dej贸 constancia escrita mediante el env铆o del respectivo correo electr贸nico, despachado el 24 de diciembre de 2023” (informe del recurso, p谩g. 9, p谩rrafo 7).
19°) Sobre la aplicaci贸n de la sanci贸n de p茅rdida de la condici贸n de apoderado el R.I.C.E., apartado XII sobre Protocolos, punto 7, p谩g. 88, regula espec铆ficamente el proceder del centro educativo en el caso, sosteniendo que: “(…) La calidad de apoderado/a en el establecimiento se puede perder en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando el pupilo/a dejare de ser alumno/a del Establecimiento. b) Cuando el/la apoderado/a resultare ser responsable de actos de difamaci贸n, hostigamiento, ofensas o cualquier tipo agresi贸n por cualquier medio (redes sociales u otros) a cualquier miembro de la comunidad educativa. c) Utilizar su calidad de apoderado/a ya sea suplente o titular para realizar acciones fuera de lo inherente a su funci贸n en la comunidad educativa, por ejemplo, proselitismo o instrumentalizar su calidad de Apoderado/a para beneficio propio o colectivo al cual pertenece. d) Cuando el/la apoderado/a no cumpla con los deberes descritos en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar. e) Cuando el/la apoderado/a, de manera reiterada, no asista a las citaciones por parte de la Direcci贸n y/o de los o las Docentes (Reuniones de Apoderados/as, Entrevistas de Profesores/as u otros). f) Cuando el/la apoderado/a realice cualquier acci贸n que impida el desarrollo normal de clases o el funcionamiento del establecimiento. La Direcci贸n del Establecimiento, a trav茅s de su Director/a, podr谩 cancelar o decretar la p茅rdida de la calidad de apoderado, a todos quienes cumplan con los presupuestos de las causales antes indicadas. Para esto el Director/a deber谩 iniciar un procedimiento sancionatorio, el que deber谩 cumplir con todas las garant铆as del debido proceso, contenidas en el art铆culo 19 n°3 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. El Director/a tendr谩 la facultad de delegar el debido proceso al personal del establecimiento que corresponda tales como encargado de convivencia.” M谩s adelante, el mismo precepto, al establecer el procedimiento para proceder eventualmente a imponer la sanci贸n de p茅rdida de la condici贸n de apoderado, contempla las garant铆as b谩sicas para conseguir su aplicaci贸n, entre las que son mencionadas: 1. La notificaci贸n de inicio del procedimiento; 2. La posibilidad de efectuar descargos y determinar en diez d铆as el plazo de la investigaci贸n; 3. La exigencia de justificaci贸n y proporcionalidad en la aplicaci贸n de la eventual sanci贸n, la que en todo caso deber谩 ser notificada; y 4. La opci贸n a la reconsideraci贸n de la sanci贸n. El precepto concluye destacando que: “La 煤nica sanci贸n a aplicar en caso de acreditarse los hechos y faltas imputadas, ser谩 la cancelaci贸n o p茅rdida de la calidad de apoderado/a.”
20°) A pesar de haberse centrado la cr铆tica constitucional por la recurrente en la indebida aplicaci贸n de la sanci贸n y en su particular efecto, la entidad educativa se desentiende de uno y otro cuestionamiento planteando que la aplicaci贸n de la medida en contra de do帽a :::::::::finalmente no se materializa o ejecuta, sin embargo, olvida el centro educativo que esta falta de ejecuci贸n devino de la implicancia de un 贸rgano jurisdiccional, que suspendi贸 los efectos de la medida adoptada internamente. En otras palabras, si bien los efectos que derivaron de la medida aplicada fueron suspendidos, 茅sta suspensi贸n solo aconteci贸 por la interposici贸n del presente recurso de protecci贸n, de manera que eliminado este hecho, la medida probablemente se habr铆a aplicado. Es m谩s, si bien el efecto indeseado que se derivaba de la medida fue suspendido y/o eliminado, la imposici贸n misma de la sanci贸n de la p茅rdida de la condici贸n de apoderada, se mantiene vigente hasta hoy, ya que respecto de ella no se ha dado cuenta de ninguna modificaci贸n, manteni茅ndose vigente la medida adoptada en la especie.
21°) Ahora bien, a pesar que, seg煤n se dice m谩s arriba, el Reglamento interno de convivencia escolar del centro recurrido contempla una nutrida normativa acerca de la forma de proceder ante eventos que puedan significar la p茅rdida de la condici贸n de apoderado, en la pr谩ctica, de acuerdo a lo informado por la citada entidad, ninguna de dichas exigencias fueron aplicadas en la especie.
En efecto, no se da cuenta en ninguna parte, ni siquiera en el correo electr贸nico de fecha 24 de diciembre de 2023 en el cual se comunica la aplicaci贸n de la medida, acerca de cu谩l es la causal que ha motivado la apertura del procedimiento sancionatorio en el establecimiento en contra de do帽a::::::::::::; tampoco se advierte antecedente alguno que permita saber si 茅sta fue notificada del inicio del citado procedimiento ni de los hechos que le fueron imputados; no se advierte, asimismo, sobre la posibilidad de efectuar descargos ni la debida informaci贸n acerca del plazo que tendr谩 para solicitar la reconsideraci贸n de la eventual medida adoptada; en fin, no resulta posible advertir el cumplimiento de ninguno de los principios b谩sicos que componen el denominado debido proceso, los cuales fueron efectivamente considerados en el precepto transcrito por el centro educativo pero no resultaron aplicados respecto del procedimiento llevado en contra de la apoderada do帽a :::::::
22°) Estas omisiones no resultan inofensivas a pesar que la garant铆a prevista en el n°3 del art铆culo 19 de la Constituci贸n solo promueva a trav茅s del art铆culo 20 del mismo texto, la cautela efectiva del inciso quinto del mencionado n°3, que resguarda que: “Nadie podr谩 ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que se帽alare la ley y que se hallare establecido por 茅sta con anterioridad a la perpetraci贸n del hecho”; b谩sicamente porque el inciso segundo del art铆culo 5° del texto constitucional reconoce como limitaci贸n al ejercicio de la soberan铆a el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, los cuales deben ser respetados y promovidos tambi茅n por virtud de los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Sobre 茅ste 谩mbito supranacional el art铆culo 8° de la Convenci贸n Americana sobre derechos humanos, precisamente un tratado internacional ratificado y vigente en nuestro pa铆s, reconoce el derecho de toda persona a ser o铆da, con las debidas garant铆as y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciaci贸n de cualquier acusaci贸n penal formulada contra ella, o para la determinaci贸n de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro car谩cter. Dicho precepto establece que la idea de la presunci贸n de inocencia debe predominar en todo proceso, por lo cual la persona inculpada tiene derecho, en plano de igualdad, a garant铆as m铆nimas como: la comunicaci贸n previa de la acusaci贸n; la concesi贸n de tiempo y medios para su defensa; el derecho a defenderse; el derecho a examinar a los testigos; el derecho a recurrir contra la decisi贸n, entre otras garant铆as. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido a trav茅s de la jurisprudencia que: “Es un derecho humano el obtener todas las garant铆as que permitan alcanzar decisiones justas, no estando la administraci贸n excluida de cumplir con este deber. Las garant铆as m铆nimas deben respetarse en el procedimiento administrativo y en cualquier otro procedimiento cuya decisi贸n pueda afectar los derechos de las personas” (Corte Interamericana de DDHH, caso Baena., Ricardo y otros. Sentencia de 2 de febrero de 2001, serie Cn°72; en similar sentido, Corte Interamericana de DDHH, caso de la comunidad ind铆gena Yakye Axa. Sentencia de 17 de junio de 2005, serie C n°125, p谩rrafo 62).
23°) Como ha sido adelantado, ninguna de las garant铆as explicitadas en el Reglamento interno de convivencia escolar fue debidamente acreditada por el centro educativo, no encontr谩ndose liberado de su cumplimiento por la sanci贸n finalmente aplicada a la apoderada, por lo cual resulta constatada la infracci贸n al derecho fundamental, en grado de privaci贸n.
24°) La vulneraci贸n resulta exacerbada si se pone atenci贸n a la consecuencia derivada de la aplicaci贸n de la medida que signific贸 la p茅rdida de la condici贸n de apoderada para do帽a ::::::::::: en tanto la materializaci贸n de aquella, seg煤n precisi贸n de la misma entidad recurrente en su informe, implic贸 la prohibici贸n para asistir a la licenciatura de su hijo mayor, Gaspar, situaci贸n que se aparta notoriamente del 煤nico resultado que supon铆a bajo tal sanci贸n el R.I.C.E. apartado XII sobre Protocolos, punto 7, p谩g. 88, cual es, exclusivamente la cancelaci贸n o p茅rdida de la calidad de apoderada. En efecto, el precepto dispone: “(…) La 煤nica sanci贸n a aplicar en caso de acreditarse los hechos y faltas imputadas, ser谩 la cancelaci贸n o p茅rdida de la calidad de apoderado/a.” Luego, la prohibici贸n reca铆da sobre do帽a ::::::::::que supuso la restricci贸n absoluta para participar en la licenciatura de su hijo Gaspar, supone una sanci贸n que se aleja de su finalidad, cual es, la restricci贸n de los derechos y deberes que impon铆a su condici贸n de apoderada, y no la extensi贸n sobre un 谩mbito distinto limitando la libertad de la recurrente, someti茅ndola a la afectaci贸n de su derecho a la integridad ps铆quica como tambi茅n al que concern铆a a su familia; situaci贸n que, a pesar de no lograr materializarse, supuso una situaci贸n que probablemente impidi贸 la normal participaci贸n en el evento que tributaba no tan solo los esfuerzos personales del licenciado, Gaspar, sino de toda la comunidad escolar, de la cual la afectada formaba parte.
25°) As铆 las cosas, resulta evidente la vulneraci贸n ius fundamental en la que incurri贸 el centro educativo, la cual deber谩 ser reparada de la forma en que se dir谩 en lo resolutivo.
26°) Por 煤ltimo, no ser谩n atendidos los cuestionamientos contractuales formulados por la recurrente y la entidad recurrida en torno al grado de cumplimiento del contrato que las vincula, en tanto dichas alegaciones resultan m谩s propias de un juicio de lato conocimiento. En virtud de estas consideraciones y de conformidad, adem谩s, con lo dispuesto en los art铆culos 19 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitaci贸n y fallo del recurso de protecci贸n, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protecci贸n deducido por do帽a Carla Alejandra Carre帽o Mercado, abogada, en representaci贸n de do帽a:::::::::::::::, madre de :::::::::::::::::::y de Crist贸bal:::::::::::::::, acci贸n que fue dirigida en contra del Centro Educativo Amun Sociedad Limitada, representado legalmente por do帽a Paula :::::::::::y por do帽a Katherine:::::::::::::::, todos ya individualizados, solo en cuanto, se deja sin efecto la medida de p茅rdida de la condici贸n de apoderada y la prohibici贸n de ingreso al centro educativo Amun, de do帽a ::::::::::::::y se ordena la elaboraci贸n, en plazo razonable, de un protocolo de atenci贸n de apoderados que d茅 cuenta estricta de los datos de atenci贸n, los comparecientes, los acuerdos logrados como tambi茅n de los desacuerdos, y la entrega de la constancia respectiva de lo obrado.
Reg铆strese, notif铆quese y arch铆vese si no se apelare.
Redacci贸n del ministro, se帽or Carlos Meneses Coloma.
Rol 664-2023, protecci贸n.

MARIO AGUILA, editor.