Doctrina del fallo
- El deber del Estado de promover que las personas extranjeras cuenten con autorizaciones migratorias regulares, consagrado en el artículo 7 de la Ley N° 21.325, junto con las exigencias de un procedimiento racional y justo, se vulnera cuando la Administración rechaza una solicitud de residencia y dispone el abandono del país fundándose únicamente en omisiones documentales subsanables.
- La resolución administrativa que ordena el abandono del territorio nacional deviene en ilegal por desproporcionada si omite ponderar las notorias dificultades sociopolíticas del país de origen que retardan la obtención de certificados oficiales, así como el arraigo laboral, social y los años de permanencia pacífica del solicitante en el país.
Fallo: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?dz1m8
Santiago, diez de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que ¿El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.¿ 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar, con fecha 04 de abril de 2024, la solicitud de residencia definitiva y a la vez disponer orden de abandono del país, fundando esa determinación en no haber allegado la respectiva resolución que diera cuenta del pago de la multa pendiente de saldar ni haber acompañado antecedentes relativos a su situación penal en el país de origen. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto por un lado las notorias y conocidas dificultades sociopolíticas que atraviesa el país del que es originaria la amparada -lo que decanta en una excesiva demora en la obtención de documentación relevante para regularizar su situación migratoria- sino que además las graves consecuencias que conlleva para ésta la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente presente que aquélla ha acreditado arraigo laboral y social en el país, además de estar residiendo en Chile por más de cinco años, sin haber cometido delito alguno en nuestro país. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 18 de diciembre de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N°3132-2024, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana Haitiana Marie Ilmanie Paul, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24154851 de fecha 04 de abril de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y conjuntamente decretó el abandono del país de la amparada, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo incoado, otorgando previamente a Marie Ilmanie Paul un nuevo plazo de noventa (90) días para efectos de solucionar el pago de la multa pendiente de saldar y acompañar la documentación pendiente de allegar. Regístrese y devuélvase. Rol N°61.274-2024.