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viernes, 28 de agosto de 2026

Inadmisibilidad del recurso de nulidad laboral por incompatibilidad de causales

Doctrina del fallo

- La causal de nulidad por infracción de ley contempla la correcta aplicación del derecho asumiendo la intangibilidad y aceptación de los hechos fijados en la sentencia de instancia.

- Las causales de nulidad fundadas en la errada valoración de la prueba o falta de análisis de la misma persiguen modificar los hechos asentados en el fallo, resultando incompatibles con la causal de infracción de ley cuando se formulan conjuntamente sin la debida fundamentación diferenciada.

- La falta de desarrollo de las causales anunciadas y la contradicción entre los motivos invocados priva al recurso de nulidad de los fundamentos de hecho y de derecho exigidos por la ley, determinando su inadmisibilidad.


Fallo: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?edc65 

Coyhaique, veintisiete de Diciembre de dos mil veintiuno. Con la cuenta de la señora Relator. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que en el recurso de nulidad interpuesto con fecha 16 de Diciembre de 2021 por el abogado don Adriano de la Fuente, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha seis de Diciembre del año en curso, se anuncia en su primera parte como causal principal de nulidad la del artículo 477, y como causales subsidiarias la del artículo 478 letra b), y letra e), todas del Código del Trabajo, en circunstancias que en el cuerpo del escrito se desarrollan únicamente las dos primeras, y que el propósito de las causales subsidiarias es modificar los hechos fijados en el fallo por existir en la sentencia una errada valoración de la prueba incorporada o una falta de análisis de la misma, lo que se opone a la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, la cual está llamada a verificar que el derecho sea correctamente observado en función del caso concreto, de modo que su proposición supone la aceptación de los hechos por el Juez de la instancia, motivo por el cual las causales invocadas son incompatibles lo que significa que el recurso, en esta parte, carece de fundamentos de hecho y de derecho cual es su obligación formular; tendiendo presente que, además, el petitorio del recurso se dirige a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel; y, conforme lo dispuesto en los artículos 477, 478, 749 y 480 del Código del Trabajo, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de nulidad, deducido en la presentación de fecha 16 de Diciembre de 2021 por el abogado don Adriano de la Fuente, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha seis de Diciembre de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. Rol N° 135-2021 (Laboral).