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lunes, 31 de agosto de 2026

Procedencia de la rebaja de grado en contratas públicas ante la disminución de responsabilidades y reasignación de funciones

Doctrina del fallo

- Los empleos a contrata carecen de un grado específico e inamovible, correspondiendo a la autoridad determinar el nivel remuneratorio conforme a la importancia, complejidad y naturaleza de las funciones encomendadas.

- La revisión y modificación del grado de una designación a contrata constituye una facultad y un deber para la Administración cuando se producen cambios sustanciales en las tareas asignadas al funcionario, debiendo ajustar la remuneración a las nuevas exigencias.

- La rebaja de grado remuneratorio en la renovación de una contrata resulta ajustada a derecho y carece de arbitrariedad cuando se funda objetivamente en la reasignación a labores que conllevan una menor carga de trabajo, menor jerarquía o menor responsabilidad institucional.


Fallo: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d59hm 

Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 26 de marzo de 2024 comparece la abogada Makarena García Dinamarca quien interpone acción de protección en favor de José Luis Peña Espinoza y en contra del Ministerio de Salud, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haber dispuesto su rebaja de grado remuneratorio desde el 5° al 9° en la Escala Única de Remuneraciones, mediante Resolución Exenta Nº 1620 de fecha 27 de noviembre de 2023 notificada por carta con fecha 2 de diciembre de 2023, lo que sostiene vulnera sus garantías de los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se decreten los actos que se estime pertinentes para el restablecimiento del derecho, y se deje sin efecto la disminución de sus remuneraciones y rebaja de grados y se ordene a la recurrida mantener al recurrente en igual remuneración en la que fue renovada su contrata para el año 2023, con costas. Expone que su representado ingresó a prestar funciones a la Subsecretaria de Salud Pública, Secretaria Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana el 1 de agosto de 2018, en calidad de contrata profesional asimilado al grado 5° Escala Única de Sueldos, contratación que fue renovada en los mismos términos para los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, teniendo una antigüedad en el Servicio de 5 años, 4 meses, y 30 días. Hace presente que Peña Espinoza es ingeniero comercial y master in business administration con mención en finanzas, con más de 23 años de experiencia en control de gestión, administración, finanzas públicas, presupuestos, gestión de proyectos, gestión de la calidad y contabilidad, tanto en el sector público como privado. Indica que al ingresar a la Seremi Metropolitana le encomendaron funciones como Jefe del Subdepartamento de Finanzas, dependiente del Departamento de Administración y Finanzas, funciones que desempeñó hasta el 21 de abril de 2023, ya que con fecha 24 del mismo mes y año le encomiendan funciones como Encargado de Comunicaciones Ciudadanas de la Compín de la Región Metropolitana, dependiente del Presidente de la Comisión, siendo siempre bien calificado con nota máxima, permaneciendo en lista 1, sin sanciones ni procedimientos disciplinarios. Detalla que el fundamento de la rebaja de grado es que se desempeñaba como Jefe del Subdepartamento de Finanzas de la Seremi Metropolitana, por lo que se le delegaron facultades directivas propias del grado 5° EUS, correspondiente al tope de los funcionarios de ese servicio, ligado a funciones propias de jefaturas, coordinaciones y cargos de gran responsabilidad institucional, y habiéndose dispuesto el término de esas funciones asumió como profesional de la Unidad de Comunicación Ciudadana de la Compín RM, se desprende que sus funciones no se encuentran relacionadas al ejercicio de las responsabilidades que su nuevo cargo inviste, por ende el grado que actualmente tiene (5 EUS) no guarda relación con las labores a ejecutar, además, dicho cargo reputa menos carga laboral, por lo que se consideró pertinente rebajar su grado a un 9° EUS. Arguye que la contrata del recurrente fue renovada en grado 5°EUS, desde el 2019 lo hacía en el estamento profesional, no en un cargo determinado, desde su ingreso es designado como profesional encomendándosele distintas funciones, pero ninguna de dichas encomendaciones estaba adscrita a un grado determinado. Indica que el recurrente siempre ha sido evaluado en lista 1 distinción obteniendo el máximo de puntaje, por tanto, no se explica ni se entiende por qué se indica que tendría una gestión deficiente, retrasos de pagos y falta de control interno en la gestión financiera, si sus calificaciones indican todo lo contrario, por lo que es ilegal y arbitrario que la autoridad funde su rebaja de grado en la apreciación personal de la jefatura, quien esgrime razones vinculadas al desempeño del recurrente, sin considerar que nuestro ordenamiento jurídico administrativo contempla herramientas específicas para evaluar el desempeño del funcionario. Segundo: Que, con fecha 30 de abril de 2024 comparece la abogada Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Salud, evacuando el informe que fuera requerido a la recurrida. Pide el rechazo del presente recurso, con costas. Expone que por Resolución Exenta N°338 de 11 de marzo de 2019 de la Seremi Región Metropolitana se formaliza la contratación de José Luis Peña Espinoza, quien ha desempeñado funciones en calidad Contrata grado 5° EUS para ejercer el cargo de jefe del Subdepartamento de Finanzas, dependiente del Departamento de Administración y Finanzas de la SEREMI RM, de forma directa y sin un proceso de reclutamiento y selección y que por Resolución Exenta N°558 de 17 de abril de 2023 se formaliza el término de esas funciones para trasladarse a COMPIN RM, como Encargado de Unidad de Comunicación Ciudadana; en el numeral IV de dicha resolución se establece que se realicen las gestiones con la SSP para definir el grado correspondiente (EUS), acorde a las nuevas funciones. Finalmente, con fecha 2 de diciembre de 2023 es notificada de la Resolución Exenta Nº1620 de fecha 27 de noviembre de 2023 del Ministerio de Salud la que dispuso prorrogar la contratación del recurrente para 2024, la cual dispone su renovación en la contrata para el período 2024, indica el fundamento de la rebaja de grado. Señala que, teniendo presente que la reasignación del funcionario como profesional Encargado de Unidad de Comunicación Ciudadana de la COMPIN RM, la rebaja de grado se enmarca en la disminución de la carga laboral producto de la automatización de las notificaciones asociada a las licencias médicas, agregando que, en comparación con el cargo anterior y otros profesionales en la Seremi, las responsabilidades actuales del funcionario son menos exigentes. Las funciones requieren un nivel de responsabilidad menor que en su cargo anterior, siempre cumpliendo con el principio de legalidad y jerarquía implica que su grado no debe superar el del Coordinador Administrativo, que es de 10° EUS. A continuación, reproduce los argumentos entregados en la Resolución Exenta Nº1620 de fecha 27 de noviembre de 2023 del Ministerio de Salud para la rebaja del grado, que dicen relación con el cambio de funciones del protegido, una menor carga laboral y menos responsabilidad, además que ya no constituye un cargo de jefatura como el anterior. Señala que el recurrente interpuso un reclamo de ilegalidad ante la Contraloría General de la República, en contra de la Resolución Exenta Nº1620 de fecha 27 de noviembre de 2023 del Ministerio de Salud dicha reclamación fue resuelta recientemente, a través del rechazo mediante Resolución Exenta N°3073/2024 de fecha 29 de febrero de 2024, la que fue notificada con fecha 1 de marzo de 2024. Arguye que la presente acción es improcedente por no ser la vía idónea para los fines perseguidos por el actor, ya que se trata de una medida cautelar autónoma de carácter excepcional y de urgencia, que recae sobre derechos preexistentes e indubitados, en tanto las meras expectativas no constituyen derechos subjetivos públicos. En este caso, el procedimiento adecuado es el establecido en el acuerdo al artículo 59 de la Ley N°19.880, esto es, entablando los recursos de reposición y/o jerárquico ante la propia Administración si corresponde, además del reclamo ante la Contraloría General de la República del artículo 160 de la Ley N°18.834. Refuta la arbitrariedad e ilegalidad imputadas, ya que en este caso no se han verificado actos que impliquen una afectación de derechos esenciales en los términos manifestados por el recurrente ya que las contratas tienen incorporada en sus resoluciones de nombramiento una cláusula que dice “mientras sean necesarios sus servicios”, lo cual permite modificar las labores desempeñadas, en armonía con el carácter transitorio que tienen los empleos a contratas, de acuerdo con el artículo 3, letra c) dela Ley Nº18.834. En cuanto al derecho de propiedad, indica que, de acuerdo con el Estatuto Administrativo, los funcionarios a contrata carecen de la propiedad sobre el empleo que desempeñan. Finalmente, señala que el acto impugnado se encuentra correctamente fundamentado, los hechos fueron debidamente ponderados y se refiere a otras alegaciones efectuadas por el recurrente, aclarando que en ese caso se le designó directamente en el cargo por la autoridad de la época, que no goza de confianza legítima y que en la actualidad su nueva función no justica que perciba la remuneración que antes le correspondía. Tercero: Que, en este arbitrio de naturaleza cautelar, cobra especial importancia determinar si ha existido un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque una privación, perturbación o amenaza que afecte a una o más garantías preexistentes protegidas por la Constitución Política de la República. Cuarto: Que, por una parte, es menester señalar que el primer inciso del artículo 10 de la Ley N° 18.834 establece que podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante resolución de la autoridad correspondiente. Quinto: Que, la Contraloría General de la República ha sido consistente y sistemática en cuanto a que los empleos a contrata carecen de un grado específico, por lo que compete a la superioridad determinarlo conforme a los factores señalados en el ya citado artículo 10 de la Ley Nº 18.834, entre los que está la importancia de la función que se realiza. Acorde con lo anterior, si el servidor desarrolla nuevas tareas, la autoridad no solo se encuentra facultada sino que obligada a ponderar, en atención a ellas, el nivel remuneratorio que estas conllevan. Consecuente con ello, la revisión y modificación del grado de un empleo a contrata constituye no solo una facultad sino que un deber de la autoridad respectiva, la que deberá necesariamente modificar el mentado grado en atención a los cambios que se produzcan en las tareas realizadas. Sexto: Que, en el caso del recurrente, considerando su reasignación como profesional Encargado de Unidad de Comunicación Ciudadana de la COMPIN RM, la rebaja de grado obedece a la disminución de la carga laboral causada por la automatización de las notificaciones asociada a las licencias médicas. La señalada automatización se enmarca en el plan de modernización liderado por el Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN (DCNC), y fue indicada el 7 de octubre de 2023, en donde se ha implementado el proceso de notificaciones por correo electrónico. De esta forma, en comparación con el cargo anterior y otros profesionales en la SEREMI, las responsabilidades actuales del recurrente son menos exigentes. Esas funciones actuales requieren un nivel de responsabilidad menor que en su cargo anterior, siempre cumpliendo con el principio de legalidad y jerarquía implica que su grado no debe superar el del Coordinador Administrativo, que es de 9° EUS. Séptimo: Que, a lo precedentemente señalado se agrega un hecho de la máxima relevancia. En su informe, la recurrida indica “Que se interpuso, un reclamo de ilegalidad ante la Contraloría General de la República, en contra de la Resolución Exenta Nº1620 de fecha 27 de noviembre de 2023 del Ministerio de Salud dicha reclamación fue resuelta recientemente, a través del rechazo del reclamo mediante Resolución Exenta N° 3073/2024 de fecha 29 de febrero de 2024, la que fue notificada con fecha 01 de marzo de 2024. En concordancia con este cambio en las funciones desempeñadas por la recurrente, a través de su Resolución Exenta N° 1.620, de 2023, del Ministerio de Salud dispuso prorrogar la contratación del recurrente para 2024, la cual dispone su renovación en la contrata para el periodo 2024, profesional al grado 9 de la E.U.S., por cuanto las nuevas funciones que pasó a desarrollar no se relacionaban con el grado 5 que tenía previamente como jefatura.” Octavo: Que, en las condiciones apuntadas, se advierte que la decisión de rebajar de grado remuneratorio desde el 5° al 9° en la Escala Única de Remuneraciones al recurrente se encuentra ajustada a derecho, por lo que en ningún caso infringe las garantías constitucionales que pretende el actor. Noveno: Que, así las cosas, no se vislumbra ilegalidad ni arbitrariedad alguna en la dictación de la Resolución Exenta Nº 1620 de fecha 27 de noviembre de 2023 que dispuso la rebaja de grado remuneratorio del recurrente. En consecuencia, se rechazará la presente acción cautelar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Makarena García Dinamarca en favor de José Luis Peña Espinoza en contra del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y archívese Redacción del abogado integrante Jorge Benítez Urrutia Protección N° 4.039-2024 Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno, la Ministra (S) señora Erika Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. No firma el Ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.