Doctrina del fallo
El recurso de casación en el fondo exige, conforme al artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, precisar detalladamente el modo en que los supuestos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Para fundar de forma idónea una infracción a las reglas de la sana crítica, no basta con cuestionar la apreciación de los hechos ni remitirse al mérito del proceso, sino que se requiere demostrar de manera precisa y pormenorizada cómo se quebrantaron los principios de la lógica o las máximas de la experiencia. La omisión de estos requerimientos técnicos evidencia una manifiesta falta de fundamento que acarrea el rechazo del arbitrio procesal.
Texto íntegro de la sentencia
Fallo: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?hy1dm
Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintiséis.
Vistos y teniendo presente:
1°) Que el recurso de casación en el fondo deducido en la presentación de fecha dieciocho de febrero de dos mil veintiséis por la solicitante, José Gracia Baretto, invoca como normas infringidas las siguientes disposiciones: a) Inciso segundo del artículo 16 de la Ley N° 19.039, el sostener que se infringen las reglas de la sana crítica, invocando el principio de la lógica de la razón suficiente y las máximas de la experiencia. b) Artículo 20 letra h) de la Ley N° 19.039, en circunstancias que se vulnera el principio de convivencia marcaria y coherencia registral, haciendo presente que se acreditó que la marca cuyo registro se desestimó por la sentencia del grado forma parte del patrimonio industrial y, por ende, no existe o genera confusión en el consumidor. c) Artículo 19 de la Ley N° 19.039, pues sostiene que el signo es auténtico, sin haber similitud en la percepción del consumidor, al existir fuerza diferenciadora suficiente.
2°) Que según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado .
3°)¿Que, a su vez, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil , el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que dichos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
4°) Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, las infracciones denunciadas se sostienen a base de fundamentos insuficientes que permitan comprender la forma en que éstos influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
En efecto, respecto del primer acápite de su recurso, se sostiene a partir del mérito de los antecedentes proporcionados a lo largo del proceso, sin desarrollar la forma como se infringen la llamada regla de la lógica de la razón suficiente y las máximas de la experiencia.
Por su parte, respecto de los dos capítulos de casación sustancial restantes, estos se basan en apreciar el mérito de lo obrado en el proceso y los hechos acreditados, sin explicar de forma pormenorizada la forma como se conculcan los preceptos invocados.
5°) Que, en consecuencia, la fundamentación del libelo en examen conlleva necesariamente a determinar que adolece de manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 772 y 782 , ambos del Código de Procedimiento Civil , se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Guillermo Hernán Beamin Anguita , en representación de José Gracia Baretto , en contra de la sentencia de seis de febrero de dos mil veintiséis dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 17.241-2026