Doctrina del fallo
- La falta de legitimación activa no constituye un vicio formal que busque corregir el procedimiento, sino una excepción perentoria vinculada al fondo de la pretensión deducida.
- La excepción dilatoria de falta de capacidad debe desestimarse cuando los fundamentos esgrimidos dicen relación con la ausencia de legitimación activa de la parte demandante, por tratarse de materias de naturaleza y oportunidad procesal diversa.
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. A los escritos Folio 133310 y 133370: téngase presente. Se reproduce la resolución en alzada con excepción de su motivo III y, se tiene en su lugar, además, presente: Que la excepción de falta de capacidad de doña Victoria Jorquera Pérez, debe ser desestimada desde que se han argüido fundamentos que dicen relación con la falta de legitimación activa de dicha demandante, lo que constituye una excepción perentoria y no una que tienda a corregir el procedimiento. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cinco de julio de dos mil dieciocho, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en aquella parte que acogió la excepción dilatoria de falta de capacidad del demandante y se decide, en cambio, que se la rechaza. Se confirma en lo demás apelado, la referida resolución. Devuélvase. N°Civil-9477-2018. (acumulada 9478-2018) Pronunciada por la Octava Sala, integrada por los Ministros señor Juan Cristobal Mera Muñoz, señora Mireya Eugenia Lopez Miranda y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.