Jurisprudencia Reciente — Abandono del Procedimiento Civil (2024–2026)
1. C.A. de Puerto Montt — ROL 140-2026✓ | 1 julio 2026 | CONFIRMA rechazo del abandono
Se trata de un procedimiento de oposición a regularización de propiedad raíz (D.L. N° 2.695) en que la demandada promovió un incidente de abandono alegando que entre el 8 de mayo y el 27 de noviembre de 2024 —aproximadamente seis meses— no existió gestión útil de la demandante. El tribunal de primera instancia rechazó el incidente en enero de 2026, y la demandada apeló.
La discusión de fondo fue la siguiente: la propia demandada había promovido un incidente durante ese período, pero no gestionó su notificación, dejándolo sin tramitar. Fue precisamente esa omisión propia la que generó la paralización que luego intentó transformar en causal de abandono.
La Corte de Puerto Montt confirmó el rechazo con un argumento de buena fe procesal: no resulta jurídicamente admisible que la parte demandada pretenda fundar un nuevo abandono del procedimiento en el lapso transcurrido como consecuencia de la falta de diligenciamiento de una notificación que ella misma debía gestionar. Aceptar tal planteamiento importaría permitir que la incidentista obtuviera provecho procesal de su propia inactividad, contrariando el principio de buena fe procesal.
Doctrina: Quien provoca o contribuye a la paralización del proceso mediante su propia omisión no puede beneficiarse de esa inactividad para obtener la declaración de abandono. La inactividad constitutiva del abandono debe ser ajena a la conducta del solicitante.
2. C.A. de Valdivia — ROL 572-2026✓ | 18 junio 2026 | REVOCA, acoge abandono
Juicio ejecutivo en que la última gestión útil fue un confiere de traslado de excepciones dictado el 9 de septiembre de 2025. El ejecutado dedujo incidente de abandono el 18 de marzo de 2026, habiendo transcurrido aproximadamente seis meses sin actuación alguna. El tribunal de primera instancia rechazó el incidente; la Corte revocó.
El punto jurídico central fue si la mera existencia de actuaciones pasadas bastaba para excluir la inactividad, sin atender a si en ese período concreto las partes realmente podían y debían actuar.
La Corte de Valdivia acogió el abandono y precisó con claridad el elemento subjetivo del artículo 152 del CPC: la expresión "han cesado en su prosecución" debe ser entendida como una pasividad "imputable" al actor, quien, sin perjuicio de conocer las consecuencias procesales de su inactividad, se mantiene en dicha actitud. Esto sucede en la medida que existiendo posibilidades de que las partes realicen gestiones útiles destinadas a dar curso progresivo a los autos, no son realizadas.
Doctrina: El abandono exige no solo el transcurso del plazo, sino que la inactividad sea imputable al litigante, en el sentido de que existían posibilidades concretas de actuar y el actor las desatendió voluntaria y conscientemente.
3. C.A. de Valdivia — ROL 304-2026✓ | 7 abril 2026 | REVOCA, acoge abandono
Juicio ejecutivo cuya última gestión útil fue el confiere de traslado de excepciones dictado el 16 de noviembre de 2021. El incidente de abandono se dedujo el 17 de enero de 2023, habiendo transcurrido más de catorce meses de inactividad. El tribunal de primera instancia rechazó el abandono, al parecer porque consideró que el tribunal tenía pendiente la obligación de pronunciarse sobre la admisibilidad de las excepciones.
La Corte de Valdivia revocó con un argumento que resulta especialmente relevante: si bien es efectivo que el tribunal estaba obligado a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las excepciones alegadas, la parte ejecutante también se encontraba forzada a velar por que se cumpliera tal obligación. La parte ejecutante no puede justificar su propia negligencia en la omisión en que incurrió el tribunal, ya que bien pudo poner remedio oportuno.
Doctrina: Las partes no pueden excusar su inactividad procesal en el incumplimiento del tribunal de sus propias cargas. Tienen el deber de compeler al órgano jurisdiccional a actuar, y si no lo hacen, su pasividad les es imputable a efectos del abandono. Esta línea es consecuente con lo resuelto por la Corte Suprema en el ROL 119570-2023✓ (ver más abajo).
4. C.A. de Santiago — ROL 14032-2025✓ | 20 enero 2026 | ACOGE recurso de hecho
Juicio ordinario de menor cuantía en que el tribunal de primera instancia rechazó un incidente de abandono el 15 de julio de 2025. La demandada interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria; el tribunal concedió la reposición pero denegó la apelación, calificando la resolución como un auto que no establecía derechos permanentes y que, por tanto, no era apelable conforme al artículo 188 del CPC.
La demandada dedujo recurso de hecho ante la Corte, sosteniendo que la resolución que falla un incidente de abandono es una sentencia interlocutoria, no un auto, pues establece derechos permanentes para las partes.
La Corte de Santiago acogió el recurso de hecho y ordenó que se concediera la apelación. La doctrina fue la siguiente: la resolución que falla una petición de abandono del procedimiento tiene la calificación jurídica de sentencia interlocutoria, estableciendo derechos permanentes para las partes, pues hace imposible la prosecución del juicio si la acoge, o bien, ratifica la validez y utilidad del procedimiento actuado si la rechaza.
Doctrina: Tanto la resolución que acoge el abandono como la que lo rechaza son sentencias interlocutorias que establecen derechos permanentes, y por ello son apelables conforme al artículo 187 del CPC. Es un error del tribunal calificarlas como autos inapelables, lo que abre la vía del recurso de hecho como mecanismo corrector.
5. C.A. de Santiago — ROL 16286-2025✓ | 8 enero 2026 | CONFIRMA rechazo del abandono
Juicio ordinario en que la parte demandada solicitó el abandono del procedimiento alegando inactividad en el cuaderno principal. La discusión consistió en determinar si la actividad procesal desplegada en el cuaderno de medida precautoria durante el mismo período era suficiente para impedir la declaración de abandono.
El tribunal de primera instancia rechazó el incidente. La Corte de Santiago confirmó ese rechazo, precisando que durante el período de supuesta inactividad existían actuaciones útiles en el cuaderno de medida precautoria, lo que impidió la configuración del abandono. La Corte citó expresamente jurisprudencia de la Corte Suprema de 1994 en el sentido de que la inactividad está relacionada con la totalidad del litigio y no sólo referida a uno de sus cuadernos.
Doctrina: El abandono del procedimiento exige que la inactividad sea total y abarque el juicio en su conjunto, incluyendo todos sus cuadernos e instancias. Si cualquiera de ellos registra actividad procesal útil dentro del plazo analizado, no se configura el abandono. Esto es especialmente relevante en juicios ejecutivos donde coexisten el cuaderno principal y el cuaderno de apremio.
6. C.A. de Concepción — ROL 3066-2025✓ | 6 enero 2026 | REVOCA, acoge abandono
Juicio ejecutivo de obligación de dar (CorpBanca/Arévalo). La sentencia definitiva fue dictada el 15 de enero de 2016 y quedó ejecutoriada el 24 de febrero de ese año. El expediente fue archivado el 23 de diciembre de 2016. Más de ocho años después, el ejecutante solicitó el desarchivo el 6 de marzo de 2025, que fue concedido el 11 de ese mes. El ejecutado interpuso incidente de abandono el 30 de septiembre de 2025. El tribunal rechazó el incidente; la Corte revocó.
La discusión central fue si el desarchivo solicitado en 2025 podía calificarse como gestión útil que interrumpiera la inactividad de más de ocho años, o si por el contrario esa solicitud era una actuación "inocua" incapaz de sanear la prolongada paralización.
La Corte de Concepción acogió el abandono y elaboró la siguiente doctrina: gestión útil es aquella que sirve para dar curso progresivo a los autos y que es conducente a que el pleito quede en estado de ser resuelto. No lo son las meras presentaciones inocuas o que terminan abortadas sin conseguir el efecto necesario. Además, la pasividad sancionada debe ser culpable y voluntariamente omisiva. Distinguió además entre etapas en que el impulso radica en el tribunal —donde las partes no pueden ser sancionadas— y etapas en que el impulso es compartido, donde la negligencia de quien podía actuar sí es sancionable.
Doctrina: Una solicitud de desarchivo luego de años de parálisis no constituye gestión útil si no va seguida de actuaciones que efectivamente impulsen el proceso. La mera reactivación formal de un expediente archivado no interrumpe el plazo ni borra la inactividad consolidada.
7. C.A. de Temuco — ROL 1496-2025✓ | 5 enero 2026 | REVOCA, acoge abandono
Juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias (Tesorería Regional/Dillems). La sentencia definitiva fue dictada el 26 de diciembre de 2019 y notificada el 23 de enero de 2020. El ejecutado solicitó el abandono el 28 de julio de 2025, sin que entre la sentencia y esa fecha se hubiera realizado gestión útil alguna en el procedimiento de apremio: habían transcurrido más de cinco años. El tribunal de primera instancia rechazó el abandono; la Corte revocó.
La Corte aplicó el artículo 153 inciso 2° del CPC, que en los procedimientos ejecutivos fija el plazo en tres años contados desde la última gestión útil en el procedimiento de apremio destinada a obtener el cumplimiento forzado. Si no hubo ninguna gestión después del vencimiento del plazo para oponer excepciones, el cómputo se inicia desde ese momento.
Doctrina: En procedimientos ejecutivos —incluyendo los de cobro tributario en que el CPC se aplica supletoriamente— el plazo para configurar el abandono es de tres años desde la última gestión útil en el cuaderno de apremio, y si el ejecutante nunca activó ese cuaderno tras vencer el plazo para oponer excepciones, el plazo corre desde ese vencimiento.
8. Corte Suprema — ROL 25025-2025✓ | 24 julio 2025 | RECHAZA casación en el fondo
Juicio ejecutivo (Banco de Chile/Cofré). La última gestión útil fue una actualización de la tasación del embargo realizada el 22 de marzo de 2017. Posteriormente, el 18 de octubre de 2022, el ejecutante solicitó la actualización del mínimo de subasta. El incidente de abandono fue interpuesto el 10 de octubre de 2024. La Corte de Apelaciones confirmó el abandono; la Corte Suprema rechazó la casación.
El ejecutante sostuvo en casación que la solicitud de actualización del mínimo de la subasta de 2022 constituía una gestión útil que interrumpía el plazo de tres años. La Corte Suprema no acogió ese argumento y consolidó como doctrina que la mera solicitud de desarchivo carece de trascendencia jurídico procesal como gestión útil, pues sin la materialización de una actuación posterior de apremio no resulta eficaz. Tampoco hay plazo para interponer el incidente de abandono: puede hacerse valer mientras exista el juicio, salvo que el demandado realice una gestión distinta a alegarla, caso en que opera la renuncia tácita del artículo 155 del CPC.
Doctrina: Las solicitudes formales que no van acompañadas de una ejecución material posterior —como pedir una actualización de subasta que luego no se concreta— no constituyen gestión útil para interrumpir el plazo. La Corte Suprema confirma así que el estándar de "utilidad" de una gestión es estricto: el acto debe efectivamente hacer avanzar el apremio hacia su fin.
9. C.A. de La Serena — ROL 1688-2024✓ | 20 marzo 2025 | REVOCA, acoge abandono
Juicio ejecutivo tributario (Tesorería Regional Coquimbo/Alcayaga). La última gestión útil fue una fijación de subasta el 2 de octubre de 2018. El procedimiento quedó paralizado más de tres años. El ejecutante solicitó un desarchivo el 29 de diciembre de 2023 y una nueva fijación de remate el 9 de julio de 2024. El ejecutado, frente a esas nuevas actuaciones, dedujo abandono el 12 de agosto de 2024. El tribunal de primera instancia rechazó el incidente porque consideró que las gestiones de 2024 (el desarchivo y la nueva fijación) constituían actuaciones útiles que reanudaban el procedimiento. La Corte revocó.
El punto neurálgico fue si el ejecutante podía, mediante gestiones posteriores al vencimiento del plazo de tres años, borrar los efectos del abandono ya consolidado. La Corte estableció que no: una vez cumplido el plazo, la inactividad de las partes ya ha generado sus efectos jurídicos. Cualquier gestión posterior no elimina la paralización previa, pues el derecho nace en el momento en que el plazo ha vencido. Solo si el ejecutado hace una gestión distinta a alegar el abandono se entiende renuncia, conforme al artículo 155 del CPC.
Doctrina: El abandono se consuma al vencerse el plazo legal. Las gestiones que realice el ejecutante después del vencimiento del plazo no pueden retroactivamente hacer desaparecer el derecho del ejecutado a alegar el abandono ya devengado. Es una doctrina de suma importancia práctica: el ejecutado puede tolerar que el ejecutante reactive el proceso y, sin embargo, interponer el incidente de abandono como primera gestión, haciendo valer el plazo ya transcurrido.
10. C.A. de Santiago — ROL 11718-2023✓ | 25 marzo 2025 | REVOCA, rechaza abandono
Juicio ejecutivo civil (Banco Estado/Med. Implant). El ejecutado solicitó el abandono sin que previamente se hubiera dictado citación a oír sentencia, etapa del proceso que ya debía haberse cumplido puesto que el término probatorio estaba vencido y el cuaderno de apremio cerrado. El tribunal de primera instancia acogió el abandono; la Corte de Santiago revocó.
El debate fue sobre a quién correspondía el impulso procesal en esa etapa particular: si era una carga del ejecutante pedir la citación a oír sentencia, o si el tribunal debía disponer de oficio la continuación de la causa. La Corte razonó que en esa etapa puntual —probatorio vencido, apremio cerrado, autos en estado de sentencia— el tribunal debía de propia iniciativa continuar hasta sentencia. El ejecutante estaba eximido de la carga de dar impulso en esa fase, de modo que su inactividad no era imputable a su negligencia.
Doctrina: El abandono no puede declararse respecto de etapas procesales en que el impulso está radicado en el tribunal y no en las partes. En el juicio ejecutivo, una vez vencido el probatorio y cerrado el cuaderno de apremio, corresponde al tribunal dictar la citación a oír sentencia de oficio, sin que la pasividad del ejecutante en ese momento configure inactividad sancionable.
11. Corte Suprema — ROL 4838-2024✓ | 9 diciembre 2024 | ACOGE casación en el fondo
Procedimiento sumario especial de oposición a regularización de propiedad raíz (D.L. N° 2.695), caratulado Villaseca con Rocco, ante el Primer Juzgado Civil de Talca. La demanda ingresó en mayo de 2019. En febrero de 2022 la demandada interpuso un primer incidente de abandono, que fue rechazado en marzo; en abril de 2022 la causa fue recibida a prueba. La demandada apeló esa resolución, recurso concedido en efecto devolutivo. En marzo de 2023 interpuso un segundo incidente de abandono. El tribunal de primera instancia lo rechazó, pero la Corte de Apelaciones de Talca —por mayoría— lo acogió, razonando que, al haberse concedido la apelación en efecto devolutivo, el procedimiento de primera instancia no se había suspendido y la actora tenía la obligación de instar en esa sede. La Corte Suprema anuló esa sentencia.
La discusión fue si las actuaciones desplegadas ante la Corte de Apelaciones de Talca —en el contexto del recurso de apelación pendiente deducido por la propia demandada— podían calificarse como gestiones útiles para efectos del artículo 152 del CPC. La mayoría de la Corte de Apelaciones dijo que no, porque el efecto devolutivo no suspende primera instancia. La Corte Suprema razonó al revés: el proceso debe considerarse como una unidad, y cuando la causa pende en segunda instancia por apelación de la propia demandada, las actuaciones en esa sede son gestiones útiles para la prosecución del juicio como un todo. No puede atribuirse reproche de inactividad a la demandante en tanto la causa penda en segunda instancia por apelación de la propia demandada.
Además, la Corte Suprema recordó que el abandono es una sanción procesal y, como tal, sus normas deben interpretarse restrictivamente: no es lícito adicionar presupuestos de procedencia no contemplados expresamente en la ley. Asimismo, la tutela judicial efectiva cubre no solo el ejercicio de la acción, sino también la tramitación íntegra del proceso, la obtención de sentencia y su cumplimiento.
Doctrina: El proceso es una unidad y las actuaciones realizadas en cualquier instancia —incluyendo la segunda cuando hay apelación pendiente deducida por la contraria— son gestiones útiles que impiden el abandono. Además, como norma sancionatoria, el artículo 152 debe interpretarse restrictivamente. No puede declararse abandono cuando el propio demandado, con su recurso, radica el impulso procesal en la segunda instancia.
12. C.A. de Rancagua — ROL 148-2024✓ | 13 diciembre 2024 | REVOCA, acoge abandono
Procedimiento ejecutivo de cumplimiento de sentencia (Becerra/Lisboa). El 2 de julio de 2019, el tribunal ordenó la entrega de fuerza pública para la ejecución. Desde esa fecha y hasta el 24 de julio de 2023 —cuando el ejecutado solicitó el abandono—, no hubo actuación alguna en el procedimiento de apremio: más de cuatro años de inactividad. El tribunal de primera instancia rechazó el incidente; la Corte de Rancagua revocó y lo acogió.
La discusión involucró una cuestión previa interesante: si el procedimiento de cumplimiento incidental de sentencia quedaba comprendido en la expresión "procedimientos ejecutivos" del artículo 153 del CPC —y por tanto sujeto al plazo de tres años— o si debía aplicarse el plazo general de seis meses del artículo 152. La Corte resolvió que la expresión "procedimientos ejecutivos" no se restringe a los juicios ejecutivos propiamente tales, sino que abarca todo procedimiento que se tramite conforme a similares reglas, incluyendo la ejecución incidental de sentencias que se rige por las normas del Título XIX del Libro I del CPC.
Doctrina: El procedimiento incidental de ejecución de sentencia es un "procedimiento ejecutivo" para efectos del artículo 153 del CPC, por lo que el plazo de abandono aplicable es de tres años y no de seis meses. La resolución que otorga fuerza pública fue la última gestión útil, y transcurridos cuatro años sin actividad en el apremio, el abandono procedía.
13. C.A. de Santiago — ROL 14442-2022✓ | 27 septiembre 2024 | CONFIRMA rechazo del abandono (con voto disidente)
Juicio ejecutivo de larga data (Banco del Estado c/ Rodríguez Vásquez, Rol C-27396-2016). La última actuación que la mayoría calificó como gestión útil fue una resolución del 20 de septiembre de 2021 que ordenó al ejecutante actualizar el mínimo de subasta. El ejecutante presentó las nuevas bases el 22 de junio de 2022 y el tribunal ordenó notificar al ejecutado el 12 de julio de 2022. El ejecutado solicitó el abandono el 19 de julio de 2022. La Corte confirmó el rechazo.
El punto de controversia fue cuál debía ser la "última gestión útil" a partir de la cual computar el plazo de tres años. La mayoría de la Corte consideró que la resolución del 20 de septiembre de 2021 ordenando actualizar el mínimo constituía gestión útil, y que los actos posteriores del ejecutante en cumplimiento de esa orden —presentación de nuevas bases en junio de 2022— demostraban intención de proseguir el procedimiento, impidiendo que transcurrieran tres años de inactividad.
La Ministra Merino Verdugo disintió con un argumento que abre una discusión importante: para ella, la última gestión útil fue la fijación de día y hora de la subasta pública del 12 de junio de 2019, pues todos los actos posteriores fueron simples solicitudes de patrocinio y poder o notificaciones del artículo 52 del CPC, que no permitieron la materialización de la subasta ni demostraron intención seria de prosecución. Bajo ese criterio, sí habían transcurrido más de tres años y procedía el abandono.
Doctrina: El fallo divide a la Corte sobre qué actos concretos constituyen "gestión útil" en la etapa de remate del apremio. La mayoría valida las instrucciones del tribunal de actualizar el mínimo; la disidente sostiene que solo el acto que materializa el remate o que inequívocamente conduce a su realización tiene esa calidad. La tensión entre ambas posiciones es señal de una cuestión no resuelta definitivamente.
14. C.A. de Rancagua — ROL 708-2024✓ | 2 agosto 2024 | REVOCA, acoge abandono
Juicio ejecutivo en etapa de cumplimiento (Banco Santander/Gallegos, Rol C-12.591-2015). El cuaderno de apremio estuvo paralizado desde el 24 de mayo de 2016, fue archivado el 13 de abril de 2017, y fue reanudado solo el 25 de abril de 2023 con una solicitud de desarchivo por parte del ejecutante. El ejecutado, como primera actuación en el proceso, solicitó el abandono el 9 de febrero de 2024. El tribunal rechazó el incidente; la Corte de Rancagua revocó.
La discusión giró en torno a si el desarchivo y las posteriores gestiones del ejecutante en 2023 y 2024 podían obstar al abandono ya devengado. La Corte aplicó los artículos 153 y 155 del CPC: transcurridos más de tres años sin gestión útil en el apremio, el ejecutado tenía consolidado su derecho a alegar el abandono, y ese derecho solo se pierde si el propio ejecutado realiza una gestión distinta a alegarla. En este caso, el abandono fue la primera y única gestión del ejecutado, de modo que no existía renuncia tácita.
Doctrina: No existe plazo para ejercer el derecho a solicitar el abandono del procedimiento; puede interponerse en cualquier momento mientras el juicio exista, siempre que sea la primera gestión del ejecutado y este no haya realizado antes ningún acto que revele intención de continuar. La reactivación unilateral del expediente por el ejecutante no extingue el derecho ya adquirido del ejecutado.
15. Corte Suprema — ROL 47554-2023✓ | 1 julio 2024 | ACOGE casación en el fondo
Juicio ordinario de indemnización de perjuicios (United Cargo S.A. c/ Sociedad Inmobiliaria de Transportes e Inversiones SpA, Rol C-2737-2020, Valparaíso). La causa fue recibida a prueba el 11 de enero de 2022. El 15 de junio de 2022 la demandada interpuso un primer incidente de abandono, que fue rechazado el 28 de junio. Apenas tres semanas después, el 19 de julio de 2022, dedujo un segundo incidente de abandono. Las instancias lo acogieron; la Corte Suprema anuló esa decisión.
El error de derecho denunciado y acogido consistió en que los tribunales no tomaron en cuenta que el primer incidente de abandono, al ser de previo y especial pronunciamiento según el artículo 87 del CPC, suspendió la tramitación de la causa principal mientras se sustanciaba. Ese período de suspensión no podía computarse como inactividad de las partes, puesto que durante él era procesalmente imposible que realizaran actuaciones en la causa principal. Al desconocer ese efecto suspensivo, los tribunales calcularon erróneamente el plazo del artículo 152 e incluyeron en el cómputo un período durante el cual el propio incidente inhibía toda actividad.
Doctrina: Un incidente de abandono del procedimiento es de previo y especial pronunciamiento y suspende la tramitación de la causa principal. El período que transcurre durante su sustanciación no puede computarse dentro del plazo de seis meses del artículo 152 del CPC para un posterior incidente de abandono. La Corte Suprema impide así la táctica de deducir sucesivos incidentes de abandono aprovechando la parálisis que genera el primero.
16. C.A. de Santiago — ROL 9057-2022✓ | 27 febrero 2024 | REVOCA, rechaza abandono
Juicio ordinario civil. La última resolución se dictó el 15 de junio de 2021 ordenando notificar la demanda una vez transcurridos los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional, en aplicación de la Ley N° 21.226 de emergencia sanitaria dictada durante la pandemia. La demandada solicitó el abandono el 17 de febrero de 2022, alegando que habían transcurrido más de seis meses sin gestión útil. El tribunal de primera instancia acogió el abandono; la Corte revocó.
17. C.A. de Santiago — ROL 20128-2023✓ | 26 febrero 2024 | REVOCA, acoge abandono
Juicio de cobro de deudas fiscales ante la Tesorería Regional (Tesorería/Logística y Transportes). El procedimiento de apremio estuvo paralizado desde el 16 de noviembre de 2018 —fecha en que se acogió una solicitud de convenio especial— hasta el 18 de abril de 2023, cuando el ejecutado solicitó el abandono: más de cuatro años sin actuación. El tribunal rechazó el incidente; la Corte revocó.
La Corte precisó cuál debía ser la "última gestión útil" en este tipo de procedimientos: aquella que efectivamente permita avanzar en el cobro de la deuda, no cualquier actuación de trámite. La resolución de noviembre de 2018 que acogió el convenio era la última de esa naturaleza, y con posterioridad a esa data no se observa actuación alguna que resulte relevante.
Doctrina: En procedimientos ejecutivos de cobro fiscal, el plazo del artículo 153 del CPC se aplica supletoriamente, y la "gestión útil" debe ser aquella que efectivamente hace avanzar el cobro de la obligación. La fijación de esta última gestión es una cuestión de hecho que los tribunales deben determinar con criterio sustantivo y no meramente formal.
18. Corte Suprema — ROL 119570-2023✓ | 6 febrero 2024 | RECHAZA casación en el fondo
Juicio ordinario de indemnización (Ramírez c/ Fisco). Cronología: el 22 de febrero de 2022, el tribunal dio traslado al demandante para presentar su réplica. Sin que se presentara ningún escrito, el expediente fue archivado el 29 de agosto de 2022. El demandante no actuó sino hasta el 27 de febrero de 2023, cuando solicitó el desarchivo y que se tuviera por evacuada la réplica en rebeldía; ese mismo día el tribunal proveyó en ese sentido y dio traslado para dúplica. Doce días después —el 13 de marzo de 2023—, la demandada solicitó el abandono. El tribunal lo acogió, la Corte de Apelaciones lo confirmó, y la Corte Suprema rechazó la casación del demandante.
El demandante argumentó que en la etapa de discusión (réplica-dúplica) el impulso procesal radicaba en el tribunal, pues era este quien debía resolver si la contestación fue presentada en tiempo y dar el traslado correspondiente. Por tanto, la inactividad no le era imputable.
La Corte Suprema rechazó ese argumento con una doctrina de alcance general: la falta de actividad del órgano jurisdiccional no puede servir de justificación a la inactividad de las partes. Las partes tienen la carga procesal ineludible de dejar el proceso en estado de sentencia aun cuando el órgano jurisdiccional no cumpla con las obligaciones. Las normas del Código no excluyen la obligación de las partes de requerir al propio tribunal que cumpla con su propia carga.
El Ministro Muñoz disintió proponiendo una clasificación tripartita de las etapas procesales según dónde radica el impulso: (1) etapas de impulso exclusivamente judicial, en que las partes nunca pueden ser sancionadas con abandono; (2) etapas de impulso exclusivamente de partes, donde sí hay sanción; y (3) etapas de impulso mixto, donde solo se sanciona la negligencia si la parte hizo todo lo que le era exigible. Para el disidente, la etapa de discusión corresponde a la primera categoría y el abandono no debía declararse.
Doctrina: Las partes tienen la carga de compeler al tribunal a cumplir con sus propias obligaciones procesales. Aunque el impulso de ciertas etapas esté radicado formalmente en el tribunal, los litigantes no pueden permanecer inactivos esperando que este actúe; deben solicitar que el juez cumpla, y si no lo hacen, su inactividad es imputable a efectos del abandono.
19. C.A. de San Miguel — ROL 1810-2022✓ | 6 febrero 2024 | REVOCA, rechaza abandono
Causa ordinaria civil (Ríos c/ Servicios Gess). La demandada intentó en dos ocasiones presentar escritos de patrocinio y poder, siendo los primeros tenidos por no presentados por no haberse ratificado el patrocinio. El 31 de mayo de 2022 la demandada otorgó correctamente patrocinio y poder a una nueva abogada, sin mencionar en esa presentación el abandono del procedimiento. Meses después, el 9 de agosto de 2022, dedujo el incidente de abandono, que el tribunal acogió el 20 de octubre de 2022.
El demandante apeló sosteniendo que el escrito de patrocinio y poder del 31 de mayo de 2022 era una gestión de manifiesta utilidad para continuar con el juicio y que, por tanto, al no haber alegado en esa oportunidad el abandono, la demandada había renunciado tácitamente a ese derecho conforme al artículo 155 del CPC.
La Corte de San Miguel acogió el recurso y revocó: la parte demandada al otorgar patrocinio y poder en el marco de una sucesión de actuaciones procesales dio precisa continuidad al procedimiento, con lo que resulta inevitable considerar que renunció de manera tácita a ese derecho conforme con el mencionado artículo 155 del Código de Procedimiento Civil.
Doctrina: El artículo 155 del CPC establece una renuncia tácita al derecho de alegar el abandono cuando el demandado realiza cualquier gestión que no tenga por objeto expresamente su alegación. Otorgar patrocinio y poder a un nuevo abogado es una de esas gestiones: expresa inequívocamente la voluntad de continuar participando en el proceso y extingue el derecho a alegar el abandono por los períodos anteriores.
20. C.A. de Santiago — ROL 12220-2023✓ | 19 enero 2024 | REVOCA, rechaza abandono
Causa ordinaria (SII c/ Jiménez). El Cuarto Juzgado Civil de Santiago declaró el abandono el 19 de julio de 2023. La demandada apeló. La Corte revocó.
El punto central fue la definición del objeto mismo del abandono del procedimiento: la Corte precisó que el abandono del procedimiento es un concepto distinto y más exigente que el "abandono de instancia". El abandono del procedimiento requiere que la inactividad de las partes sea total, es decir, que se extienda a todas las instancias en que eventualmente se encuentre el juicio y que afecte a todos los cuadernos en que este se tramita. El procedimiento está constituido por todos los actos a través de los cuales se desarrolla el proceso, independientemente de que éstos tengan lugar en la primera instancia o con motivo del conocimiento de un recurso de apelación. En el caso concreto, existía una resolución del 25 de noviembre de 2022 dictada en el marco de la apelación, que ordenó cumplir la resolución de segunda instancia sobre la contestación de la demanda, lo que constituía una gestión útil dentro del plazo analizado.
Doctrina: El artículo 152 del CPC sanciona el abandono del procedimiento, entendido como la totalidad del proceso. No basta la inactividad en una instancia o en un cuaderno: se requiere parálisis total. Cualquier actuación en cualquier instancia o cuaderno del mismo juicio —incluyendo las resoluciones dictadas a propósito de recursos de apelación— interrumpe el plazo e impide la declaración de abandono.
Mapa de tendencias jurisprudenciales
| Eje temático | Fallos |
|---|---|
| Imputabilidad de la inactividad (elemento subjetivo) | ROL 572-2026✓, 304-2026, 47554-2023, 9057-2022 |
| Inactividad total en todos los cuadernos e instancias | ROL 16286-2025✓, 12220-2023, 4838-2024 |
| Consummación del abandono al vencer el plazo (irrevocabilidad) | ROL 1688-2024✓, 708-2024 |
| Desarchivo sin apremio posterior: no es gestión útil | ROL 25025-2025✓, 3066-2025 |
| Distribución del impulso procesal según etapa | ROL 11718-2023✓, 304-2026, 119570-2023 |
| Efecto suspensivo del primer incidente sobre el segundo | ROL 47554-2023✓ |
| Renuncia tácita al abandono (art. 155 CPC) | ROL 1810-2022✓, 708-2024 |
| Naturaleza interlocutoria de la resolución sobre abandono | ROL 14032-2025✓ |
| Interpretación restrictiva como norma sancionatoria | ROL 4838-2024✓ |
| Plazo ejecutivo (3 años): dies a quo y alcance | ROL 1688-2024✓, 148-2024, 1496-2025 |