Doctrina del fallo
- En las demandas de indemnización de perjuicios por negligencia médica derivadas de actuaciones en un hospital autogestionado en red, la acción puede ser válidamente dirigida y emplazada tanto en contra de dicho establecimiento hospitalario como del Servicio de Salud del cual depende.
- El Servicio de Salud mantiene la legitimación pasiva y la representación judicial respecto de los establecimientos que integran su red asistencial, toda vez que las facultades conferidas por ley a los directores de hospitales autogestionados se limitan a tareas de dirección, organización y administración interna, sin privar al Servicio de Salud de su capacidad para comparecer como sujeto procesal en juicio.
Fallo: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?hyxam
Valparaíso, quince de abril de dos mil veintiséis. Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que, en lo atinente a la legitimación pasiva como presupuesto procesal de la acción, es posible colegir, que si el hospital respecto del cual se interpuso la acción indemnizatoria por negligencia médica, es de aquellos autogestionados en red, puede perfectamente emplazarse tanto a dicho organismo como al servicio de salud del que depende, ya que éste es un órgano descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y cuyo director ostenta la representación judicial y extrajudicial de todos los establecimientos que integran su red de salud, pues la delegación de esta representación al director del centro autogestionado, a la que alude la ley en las disposiciones pertinentes, sólo dice relación con el ejercicio de las funciones de dirección, organización y administración que le competen según su cargo, y con aquellas radicadas por ley en su esfera competencial, cuestión distinta a la capacidad necesaria para comparecer en juicio en calidad de sujeto procesal, lo que conduce a estimar que en el contexto descrito la acción puede ser correctamente dirigida sea en contra del establecimiento autogestionado como del servicio del que depende. Segundo: Que, en esas condiciones, se debe concluir que la acción principal de indemnización de perjuicios por negligencia médica fue correctamente deducida en contra del Servicio de Salud Valparaíso- San Antonio, pues se emplazó a quien tiene la representación judicial del Hospital de Claudio Vicuña de San Antonio, por lo que posee legitimación pasiva para actuar en este juicio. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de doce de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, en los autos Rol C-1372-2021 y, en su lugar, se declara que se rechaza la excepción de corrección del procedimiento en cuanto a la falta de legitimación pasiva del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, debiendo dictarse la resolución que en derecho corresponda, dependiendo del estado de la causa. Devuélvase. N° Civil-2614-2024.