Doctrina del fallo
- Las lesiones corporales de gravedad, tales como las fracturas, generan de forma natural dolor y aflicción en la víctima, configurando un daño moral indemnizable.
- La fijación del monto indemnizatorio a título de daño moral debe guardar estricta correspondencia con la gravedad de las lesiones acreditadas y el mérito de los antecedentes del proceso.
Fallo: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?edans
La Serena, tres de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes acompañados al proceso, que dan cuenta de fracturas sufridas por el actor, las que naturalmente deben producir dolor y aflicción, lesiones que además fueron calificadas como graves según consta de la prueba rendida, estiman estos sentenciadores que la indemnización de perjuicios fijada se encuentra ajustada al mérito del proceso. Por lo anterior, y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la sentencia apelada de fecha treinta de abril de dos mil veinte, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Regístrese y devuélvase. Rol N° 930-2021 Civil.-