Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en este juicio ordinario de indemnización de perjuicios seguido en contra de la Municipalidad de La Cisterna, de conformidad al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el referido municipio respecto de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmando la de primera instancia, lo condenó a pagar a la parte demandante la suma total de $24.000.000 por concepto de daño moral.