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lunes, 6 de marzo de 2017

Inscripciones que deben practicar los herederos no constituyen exigencias para adquirir tales bienes. Enajenación de un bien hereditario por uno de los herederos no priva del dominio a los codueños que no consintieron en dicha enajenación. Primacía de la protección del dominio sobre la protección del tráfico

Santiago, treinta de marzo de dos mil dieciséis. 

 VISTOS:
En este juicio sobre acción reivindicatoria, Rol Nro. 21376-2012, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Gómez Soto Paula Alejandra con Haddad Zarzar Jimmy Jorge”, la jueza titular de dicho tribunal, mediante sentencia de treinta de septiembre de dos mil catorce, escrita a fojas 143 y siguientes, rechazó la demanda de reivindicación y la reconvencional de prescripción adquisitiva.