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martes, 30 de mayo de 2006

23/03/06 - Rol Nº 3813-05

Santiago, veintitrés de marzo de dos mil seis.

Vistos y teniendo presente:

1º.- Que en este interdicto posesorio la parte demandada ha deducido recurso de casación en el fondo contra la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que declaró inadmisible el recuso de apelación que dedujera contra la sentencia definitiva de primera instancia por carecer de peticiones concretas. Sostiene que la referida providencia ha vulnerado los artículos 186 y 189 del Código de Procedimiento Civil por cuanto el recurso de apelación ha cumplido con todas las exigencias de la última de las disposiciones citadas, ya que contiene fundamentos de hecho y de derecho y las peticiones que se someten a la decisión del tribunal ad quem.

2º.- Que de la simple lectura de la presentación de fojas 69 aparece que en ésta sólo se solicita que el tribunal de alzada enmiende con arreglo a Derecho la resolución del inferior, sin que en el cuerpo del escrito o en su parte petitoria se señalen con la precisión que exige el citado artículo 189 las solicitudes sobre lo que debe hacerse respecto de la sentencia recurrida, pues ellas fijan la competencia del tribunal de segundo grado.

3º.- Que por las razones antedichas cabe concluir que el recurso deducido en autos adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 101, contra la resolución de veintitrés de junio de dos mil cinco, escrita a fojas 97.

Regístrese y devuélvase, con su agregado. Nº 3813-05.-.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Jorge Rodríguez A., Rubén Ballesteros C. y Sergio Muñoz G. y Abogados Integrantes Sres. Oscar Herrera V. y Hernán Álvarez G. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.




ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.


AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.


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