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viernes, 26 de mayo de 2006

25/05/06 - Rol Nº 5924-05

Santiago, veinticinco de mayo de dos mil seis.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el articulo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido a fojas 95, en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la I. Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la dictada por el Séptimo Juzgado del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda de la actora, por despido injustificado.

Segundo: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 472 inciso 3º del Código de Procedimiento Civil, pues se le privó de rendir prueba testimonial, al no citarse a sus testigos a la diligencia respectiva, entendiendo se ha faltado a un trámite esencial o que influye en lo dispositivo del fallo. En un segundo capítulo señala la vulneración del artículo 380 en relación con el artículo 56 del Código de Procedimiento Civil y 443 del Código del Trabajo, argumentando que la designación de día y hora para el examen de los testigos es un trámite esencial del cual debe darse conocimiento oportuno a las partes, sin que el juez pueda negar arbitrariamente la citación de éstos, hecho que motivó que estos no asistieran a la audiencia fijada, negándosele luego el entorpecimiento que hizo valer. También alega la infracción a las normas reguladoras de la prueba en relación a estos mismos argumentos, para luego indicar que sólo habiendo analizado una prueba incompleta se llegó a la conclusión de que su parte no probó la causal del despido. A consecuencia de este vicio dice, se infringen también los artículos 160 Nº 1 letra a) y d) y Nº 7, 168, 173, 454, 456 y 456 del Código del Trabajo y 20 del Código Civil, al interpretar erradamente la causal de despido al no admitir l a prueba testimonial, alterando así las consecuencias naturales que es dable extraer de los hechos asentados, en cuanto se encuentran configuradas las causales de despido.

Tercero: Que en la sentencia recurrida se estableció como hechos, en lo pertinente, que: a) la demandada puso término a la relación laboral que lo vinculaba con la demandante invocando las causales del artículo 160 Nº 1 letra a y d y Nº 7 del Código del Trabajo, sin haber acreditado el envío de la carta aviso de despido en forma legal. b) no se probaron los fundamentos de las causales invocadas. c) la causa criminal fue sobreseída temporalmente por no estar acreditado el hecho denunciado.

Cuarto: Que los fundamentos del recurso de casación están referidos casi en su totalidad en alegar vulneración de normas procesales, sobre la base de argumentar de diversas maneras, que el hecho de no haberse aceptado su prueba testimonial le impidió probar las causales de despido, pretendiendo por esta vía configurar infracciones de ley que no se avienen con este recurso de derecho estricto, dado que sus explicaciones están encaminadas a establecer eventuales vicios de forma, sin que se haya ejercido el recurso que sería pertinente.

Quinto: Que las restantes alegaciones de normas sustantivas se encaminan a apoyar conclusiones eventuales acerca del resultado del juicio, para el caso que se hubiere aceptado o recibido la prueba de testigos, de forma que no es posible, dada su precariedad entender que tales disposiciones hubieren sido infringidas.

Sexto: Que en todo caso, sus argumentos se estrellan con los hechos establecidos en la causa, a los que se arribó apreciando de conformidad a las reglas de la sana crítica las pruebas reunidas en la causa, sin que se advierta que en este raciocinio se hubieren vulnerado las normas reguladoras de la prueba.

Séptimo: Que lo razonado precedentemente, conduce al rechazo del recurso de casación en el fondo, en esta etapa de tramitación, por manifiesta falta de fundamentos. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el demandante a fojas 95, contra la sentencia de catorce de octubre del año pasado, de fojas 94.

Regístrese y devuélvase con su agregado. Nº 5.924-05.-

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Luis Pérez Z., Jaime Rodríguez E. y Rubén Ballesteros C. y los Abogados Integrantes señores Roberto Jacob Ch. y Patricio Valdés A.. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, señor Carlos A. Meneses Pizarro.




ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.


AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.


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