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viernes, 26 de mayo de 2006

25/05/06 - Rol N潞 5924-05

Santiago, veinticinco de mayo de dos mil seis.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el articulo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido a fojas 95, en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la I. Corte de Apelaciones de Santiago, que confirm贸 la dictada por el S茅ptimo Juzgado del Trabajo de Santiago, que acogi贸 la demanda de la actora, por despido injustificado.

Segundo: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los art铆culos 472 inciso 3潞 del C贸digo de Procedimiento Civil, pues se le priv贸 de rendir prueba testimonial, al no citarse a sus testigos a la diligencia respectiva, entendiendo se ha faltado a un tr谩mite esencial o que influye en lo dispositivo del fallo. En un segundo cap铆tulo se帽ala la vulneraci贸n del art铆culo 380 en relaci贸n con el art铆culo 56 del C贸digo de Procedimiento Civil y 443 del C贸digo del Trabajo, argumentando que la designaci贸n de d铆a y hora para el examen de los testigos es un tr谩mite esencial del cual debe darse conocimiento oportuno a las partes, sin que el juez pueda negar arbitrariamente la citaci贸n de 茅stos, hecho que motiv贸 que estos no asistieran a la audiencia fijada, neg谩ndosele luego el entorpecimiento que hizo valer. Tambi茅n alega la infracci贸n a las normas reguladoras de la prueba en relaci贸n a estos mismos argumentos, para luego indicar que s贸lo habiendo analizado una prueba incompleta se lleg贸 a la conclusi贸n de que su parte no prob贸 la causal del despido. A consecuencia de este vicio dice, se infringen tambi茅n los art铆culos 160 N潞 1 letra a) y d) y N潞 7, 168, 173, 454, 456 y 456 del C贸digo del Trabajo y 20 del C贸digo Civil, al interpretar erradamente la causal de despido al no admitir l a prueba testimonial, alterando as铆 las consecuencias naturales que es dable extraer de los hechos asentados, en cuanto se encuentran configuradas las causales de despido.

Tercero: Que en la sentencia recurrida se estableci贸 como hechos, en lo pertinente, que: a) la demandada puso t茅rmino a la relaci贸n laboral que lo vinculaba con la demandante invocando las causales del art铆culo 160 N潞 1 letra a y d y N潞 7 del C贸digo del Trabajo, sin haber acreditado el env铆o de la carta aviso de despido en forma legal. b) no se probaron los fundamentos de las causales invocadas. c) la causa criminal fue sobrese铆da temporalmente por no estar acreditado el hecho denunciado.

Cuarto: Que los fundamentos del recurso de casaci贸n est谩n referidos casi en su totalidad en alegar vulneraci贸n de normas procesales, sobre la base de argumentar de diversas maneras, que el hecho de no haberse aceptado su prueba testimonial le impidi贸 probar las causales de despido, pretendiendo por esta v铆a configurar infracciones de ley que no se avienen con este recurso de derecho estricto, dado que sus explicaciones est谩n encaminadas a establecer eventuales vicios de forma, sin que se haya ejercido el recurso que ser铆a pertinente.

Quinto: Que las restantes alegaciones de normas sustantivas se encaminan a apoyar conclusiones eventuales acerca del resultado del juicio, para el caso que se hubiere aceptado o recibido la prueba de testigos, de forma que no es posible, dada su precariedad entender que tales disposiciones hubieren sido infringidas.

Sexto: Que en todo caso, sus argumentos se estrellan con los hechos establecidos en la causa, a los que se arrib贸 apreciando de conformidad a las reglas de la sana cr铆tica las pruebas reunidas en la causa, sin que se advierta que en este raciocinio se hubieren vulnerado las normas reguladoras de la prueba.

S茅ptimo: Que lo razonado precedentemente, conduce al rechazo del recurso de casaci贸n en el fondo, en esta etapa de tramitaci贸n, por manifiesta falta de fundamentos. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante a fojas 95, contra la sentencia de catorce de octubre del a帽o pasado, de fojas 94.

Reg铆strese y devu茅lvase con su agregado. N潞 5.924-05.-

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Luis P茅rez Z., Jaime Rodr铆guez E. y Rub茅n Ballesteros C. y los Abogados Integrantes se帽ores Roberto Jacob Ch. y Patricio Vald茅s A.. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.




ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.


AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.


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