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viernes, 26 de mayo de 2006

25/05/06 - Rol N潞 4873-05

Santiago, veinticinco de mayo de dos mil seis.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el articulo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido a fojas 96, en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la I. Corte de Apelaciones de Santiago, que confirm贸 la dictada por el Tercer Juzgado del Trabajo de Santiago, que rechaz贸 la demanda del actor, sobre nulidad de despido.

Segundo: Que el recurrente denuncia que al terminar su relaci贸n laboral, las cotizaciones previsionales y de salud no se encontraban pagadas en su integridad, ya que no se descontaron, declararon ni enteraron las cotizaciones previsionales y de salud por la remuneraci贸n consistente en un seguro complementario de salud. Sobre esta base se帽ala se ha quebrantado el art铆culo 41 inciso 1潞 y 2潞 y 58 del C贸digo del Trabajo, 19 de la Ley N潞 3500 y Ley N潞 18.933, al desconocerse que esta partida constituye remuneraci贸n en consideraci贸n a que el inciso 2潞 de la disposici贸n legal citada, se帽ala los estipendios que no constituyen remuneraci贸n y no afectos a cotizaciones provisionales, en oposici贸n a las otras contraprestaciones en dinero o en especie, que al no estar enumeradas en el inciso 2潞 si la constituyen, pese a lo cual tanto la sentencia de primer grado como la de segunda instancia le desconocen este car谩cter, sin que sea relevante que se pague por el empleador a un tercero, ya que el beneficio cede a favor del trabajador, no obstante que el pago lo efect煤a la empresa a una compa帽铆a de seguro, para que luego 茅sta proporcione determinadas prestaciones al trabajador.

Tercero: Que en la sentencia recurrida se estableci贸 como hechos, en lo pertinente, que: a) el seguro complementario de salud co nsiste en un pago efectuado a un tercero que proporciona un beneficio al trabajador, consistente en mejorar las condiciones del seguro de salud. b) el demandante suscribi贸 finiquito que ratific贸 ante un ministro de fe, en el que no se consignaron reservas ni reclamos.

Cuarto: Que sobre la base del primer hecho asentado en el motivo precedente, los jueces del fondo establecieron que tal estipendio no constitu铆a remuneraci贸n imponible, conclusi贸n que es atacada por el recurrente, obviando cuestionar el efecto del finiquito que tambi茅n fue considerado por los jueces del fondo para decidir la litis, y que en consecuencia es inamovible para los efectos de la decisi贸n que se cuestiona.

Quinto: Que por otra parte, siendo precisamente el tema a dilucidar a trav茅s de la sentencia, la naturaleza jur铆dica del seguro complementario de salud, no es posible, de haberse concluido por los jueces del fondo que constitu铆a remuneraci贸n, se produjeran los efectos que el actor pretend铆a con su demanda, esto es, que se declarara la nulidad del despido, con sus subsecuentes efectos, ya que solo a partir de la sentencia se habr铆a establecido su car谩cter.

Sexto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante, adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitaci贸n. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante a fojas 96, contra la sentencia de tres de agosto del a帽o pasado, escrita a fojas 95.

Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 4.873-05.-

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Luis P茅rez Z., Jaime Rodr铆guez E. y Rub茅n Ballesteros C. y los Abogados Integrantes se帽ores Roberto Jacob Ch. y Patricio Vald茅s A.. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.




ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.


AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.


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