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jueves, 25 de mayo de 2006

Demarcación y cerramiento y cercos previos - 24 mayo 2006

Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil seis.

Vistos y teniendo presente:

1º.- Que en este juicio sumario de demarcación de deslindes y cerramiento, la parte
demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la 9Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirma la de primer grado que, a su vez, rechaza la demanda interpuesta. Sostiene que el fallo ha infringido el artículo 842 en relación a los artículos 670 y 686 del Código Civil, así como los artículos 1546, 1545 y 1831 del mismo cuerpo de leyes citado, al no haber acogido su demanda por cuanto, señala, se ha solicitado se proceda a la demarcación de deslindes conforme al plano de subdivisión y a sus títulos, atendida la situación de hecho suscitada como es la construcción existente en el deslinde oriente de ese inmueble, por lo que la acción entablada lo es para que en el hecho se arregle una situación que jurídicamente no está sujeta a ninguna discusión relativa al dominio, pero que obedece a la pretensión que su representada pueda ejercer, sobre una porción del terreno, todos los atributos que como dueña de la propiedad le confiere la ley, que es el uso, goce y disposición;

2º.- Que los argumentos sobre los cuales se elabora el recurso no pueden prosperar debido a que, conforme queda manifiesto en el considerando que precede, la problemática jurídica sometida a la decisión de los tribunales por la actora excede los términos de la acción intentada, por lo que en el caso en análisis los sentenciadores han hecho una correcta aplicación de las normas legales atinentes al rechazar la demanda deducida. En consecuencia, el recurso de casación no puede prosperar por cuanto adolece de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y dec onformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 260, en contra de la sentencia de veintinueve de julio del año pasado, escrita a fojas 259. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Nº 4395-05. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Jorge Rodríguez A., Sergio Muñoz G., Sra. Margarita Herreros M. y Sr. Julio Torres A. y Abogado Integrante Sr. Hernán Álvarez G. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.


ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.


AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.


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