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jueves, 25 de mayo de 2006

Demarcaci贸n y cerramiento y cercos previos - 24 mayo 2006

Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil seis.

Vistos y teniendo presente:

1潞.- Que en este juicio sumario de demarcaci贸n de deslindes y cerramiento, la parte
demandante recurre de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia dictada por la 9Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirma la de primer grado que, a su vez, rechaza la demanda interpuesta. Sostiene que el fallo ha infringido el art铆culo 842 en relaci贸n a los art铆culos 670 y 686 del C贸digo Civil, as铆 como los art铆culos 1546, 1545 y 1831 del mismo cuerpo de leyes citado, al no haber acogido su demanda por cuanto, se帽ala, se ha solicitado se proceda a la demarcaci贸n de deslindes conforme al plano de subdivisi贸n y a sus t铆tulos, atendida la situaci贸n de hecho suscitada como es la construcci贸n existente en el deslinde oriente de ese inmueble, por lo que la acci贸n entablada lo es para que en el hecho se arregle una situaci贸n que jur铆dicamente no est谩 sujeta a ninguna discusi贸n relativa al dominio, pero que obedece a la pretensi贸n que su representada pueda ejercer, sobre una porci贸n del terreno, todos los atributos que como due帽a de la propiedad le confiere la ley, que es el uso, goce y disposici贸n;

2潞.- Que los argumentos sobre los cuales se elabora el recurso no pueden prosperar debido a que, conforme queda manifiesto en el considerando que precede, la problem谩tica jur铆dica sometida a la decisi贸n de los tribunales por la actora excede los t茅rminos de la acci贸n intentada, por lo que en el caso en an谩lisis los sentenciadores han hecho una correcta aplicaci贸n de las normas legales atinentes al rechazar la demanda deducida. En consecuencia, el recurso de casaci贸n no puede prosperar por cuanto adolece de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y dec onformidad adem谩s con lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 260, en contra de la sentencia de veintinueve de julio del a帽o pasado, escrita a fojas 259. Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. N潞 4395-05. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Jorge Rodr铆guez A., Sergio Mu帽oz G., Sra. Margarita Herreros M. y Sr. Julio Torres A. y Abogado Integrante Sr. Hern谩n 脕lvarez G. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.


ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.


AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.


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