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martes, 22 de agosto de 2006

Orden de arresto por no pago de cotizaciones previsionales de salud - 20/06/06

Temuco, veinte de junio de dos mil seis.

VISTOS

A fs. 7 comparece don CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ VERA ingeniero, quien designa abogado patrocinante y confiere poder al abogado Sr. Carlos Reyes Gottschalk, ambos domiciliados en psje Prat nº 620, oficina 520 y recurre de amparo en contra de las resoluciones dictadas por el Segundo y Tercer Juzgado Civil de esta ciudad en las causas que menciona, por medio de las cuales se ha dispuesto su arresto en virtud de lo dispuesto en el articulo 12 de la Ley 17.322. Las ordenes de arresto dictadas son ilegales, ya que respecto de la sociedad comercial Mataquito dejó de ser gerente de dicha sociedad el 28 de noviembre de 2002, por lo que no procede apremio alguno en su contra y menos una orden de arresto. Respecto de la sociedad Inversiones y Asesorías Tierras Coloradas, nunca ha sido gerente de dicha sociedad, sino que actuó en su representación en virtud de un mandato. La disposición legal en que se fundan las mencionadas órdenes fue derogada tácitamente por la entrada en vigencia del Pacto de San José de Costa Rica, de mayor jerarquía que la ley 17322. Pide se acoja el recurso de amparo y redeclaren inconstitucionales las órdenes de arresto, dejándolas sin efecto, A fs. 14 rola informe de la señora Juez del Segundo Juzgado Civil de Temuco, quien expresa que ante ese tribunal se ha ingresado la causa rol 445-2004, caratulada ING Salud SA con Comercial Mataquito SA, esta última representada por don Antonio González Vera, en virtud de título ejecutivo en que consta deuda por $904.360 , más reajustes, intereses y costas, por concepto de cotizaciones provisionales para salud.. consta además que fue notificado don Antonio González por Comercial Mataquito, y no se opusieron excepciones y a petición de la entidad ejecutante y conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley 17322 , con fecha 6 de junio del año en curso se decretó arresto por diez días en contra de don Antonio González Vera. Hace presente que el artículo 18 de la Ley 17.322 que establece normas de cobranza judicial de imposiciones dispone que las personas jurídicas están obligadas a comunicar el cambio de gerentes en un plazo de 30 días. En autos no existe constancia alguna que se hubiese comunicado el cambio de representante a la institución provisional. A fs.16, la Srta. Juez subrogante del 3º juzgado civil de Temuco, informa el recurso haciendo una relación de las causa AFP Provida con Inmobiliaria Tierra Colorada iniciada el 27 de diciembre de 2001 a la cual se acumularon las causas rol 10082-2003, Nº 793-2004 , Rol 1714, todas caratuladas Provida con Inmobiliaria Tierras Coloradas, en las que constan las notificaciones Antonio González Vera en representación de Tierras Coloradas, certificándose que el ejecutado no opuso excepciones dentro de plazo y que a petición del abogado ejecutante, se despachó ordenes de arrestos en contra del ejecutado las que han sido devueltas sin resultado. Consta en autos que se hizo parte el representante de AFP Provida . TENIENDO PRESENTE

1º Que conforme a la documentación acompañada por el abogado recurrente en estrados, queda de manifiesto que don Carlos Antonio González Vera, a la fecha de despacharse las respectivas órdenes de arresto, ya no ostentaba la calidad de gerente general de Comercial Mataquito SA y que en 1997, fue designado ostenta la calidad de gerente General de la sociedad Inversiones y Asesorías Tierras Coloradas, don Alvaro Rodríguez Sepúlveda, según documento de fs. 19 y siguientes.

2º Que en consecuencia, no siendo el amparado el representante legal de las sociedades respecto de las cuales se ha seguido el cobro de cotizaciones previsionales, a la fecha de iniciarse los respectivos juicios ejecutivos especiales, deberá acogerse el recurso en la forma que se dirá en lo resolutivo Y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara HA LUGAR al recurso de amparo deducido por don Carlos Antonio González Vera y en consecuencia se dejan sin efecto las órdenes de arresto decretadas en las causa 445 seguida ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco y en las causa srol 4530 y acumuladas, 2354 y 1496 , todas seguidas ente el Tercer Juzgado Civil de esta ciudad. Se previene que el Ministro señor Fernando Carreño Ortega, concurre al voto de mayoría teniendo además presente los siguientes argumentos:

1º. Que los tratados internacionales se incorporan al derecho interno de acuerdo con las normas establecidas en los artículos 32 Nº17 y 50 Nº1 de la Constitución, y luego de su promulgación y publicación en el Diario Oficial;

2º. Que, de acuerdo con el artículo 5º, inciso 2º de la Carta Fundamental, los derechos asegurados en los tratados se incorporan al ordenamiento jurídico interno, formando parte de la constitución material y adquiriendo plena vigencia, validez y eficiencia jurídica, no pudiendo ningún órgano del Estado desconocerlos, y debiendo todos ellos respetarlos y promoverlos, como asimismo, protegerlos a través del conjunto de garantías constitucionales destinadas a asegurar el pleno respeto de los derechos;

3º. Que de lo expuesto, cabe concluir que el Pacto de San José de Costa Rica tiene una jerarquía superior a la Ley 17.322, y que, por lo demás, al haber sido esta Ley publicada en 1970, fue derogada tácitamente por el Pacto, cuya publicación en el Diario Oficial es posterior;

4º. Que el referido Pacto, en su artículo 7º Nº 7, al señalar que nadie puede ser detenido por deudas, admite una sola excepción: los mandatos de autoridad jurisdiccional competente dictados por incumplimiento de deberes alimentarios, por lo que no puede ampliarse su interpretación para incluir, además, las deudas previsionales, derivadas de una ejecución civil y no a consecuencia de un posible ilícito penal, que en determinadas circunstancias pudiera llegar a configurar el no pago de imposiciones, cuando, descontadas al trabajador, no se integran a su fondo previsional;

5º. Que las ordenes de arresto han sido dispuestas en contra de las normas anteriormente invocadas, con lo cual se atenta en contra de la garantía constitucional invocada por el recurrente, por constituir una amenaza ilegítima a la libertad personal del recurrente, ya que el pago compulsivo de una cotización previsional constituye prisión por deuda, proscrita de nuestro sistema jurídico. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Lenin Lillo Hunzinker, quien atendido que las órdenes de arresto fueron dictadas por autoridad competente, dentro de su atribuciones y en los casos previstos por la ley, fue del parecer de rechazar el recurso en referencia.

Notifíquese y archívese. Rol Nº 121-2006

Pronunciada por la Segunda Sala Presidente Ministro Sr. Lenin Lillo Hunzinker. Ministro Sr. Fernando Carreño Ortega. Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger
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ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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