Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

martes, 22 de agosto de 2006

Orden de arresto por no pago de cotizaciones previsionales de salud - 20/06/06

Temuco, veinte de junio de dos mil seis.

VISTOS

A fs. 7 comparece don CARLOS ANTONIO GONZ脕LEZ VERA ingeniero, quien designa abogado patrocinante y confiere poder al abogado Sr. Carlos Reyes Gottschalk, ambos domiciliados en psje Prat n潞 620, oficina 520 y recurre de amparo en contra de las resoluciones dictadas por el Segundo y Tercer Juzgado Civil de esta ciudad en las causas que menciona, por medio de las cuales se ha dispuesto su arresto en virtud de lo dispuesto en el articulo 12 de la Ley 17.322. Las ordenes de arresto dictadas son ilegales, ya que respecto de la sociedad comercial Mataquito dej贸 de ser gerente de dicha sociedad el 28 de noviembre de 2002, por lo que no procede apremio alguno en su contra y menos una orden de arresto. Respecto de la sociedad Inversiones y Asesor铆as Tierras Coloradas, nunca ha sido gerente de dicha sociedad, sino que actu贸 en su representaci贸n en virtud de un mandato. La disposici贸n legal en que se fundan las mencionadas 贸rdenes fue derogada t谩citamente por la entrada en vigencia del Pacto de San Jos茅 de Costa Rica, de mayor jerarqu铆a que la ley 17322. Pide se acoja el recurso de amparo y redeclaren inconstitucionales las 贸rdenes de arresto, dej谩ndolas sin efecto, A fs. 14 rola informe de la se帽ora Juez del Segundo Juzgado Civil de Temuco, quien expresa que ante ese tribunal se ha ingresado la causa rol 445-2004, caratulada ING Salud SA con Comercial Mataquito SA, esta 煤ltima representada por don Antonio Gonz谩lez Vera, en virtud de t铆tulo ejecutivo en que consta deuda por $904.360 , m谩s reajustes, intereses y costas, por concepto de cotizaciones provisionales para salud.. consta adem谩s que fue notificado don Antonio Gonz谩lez por Comercial Mataquito, y no se opusieron excepciones y a petici贸n de la entidad ejecutante y conforme a lo dispuesto en los art铆culos 12 y 14 de la Ley 17322 , con fecha 6 de junio del a帽o en curso se decret贸 arresto por diez d铆as en contra de don Antonio Gonz谩lez Vera. Hace presente que el art铆culo 18 de la Ley 17.322 que establece normas de cobranza judicial de imposiciones dispone que las personas jur铆dicas est谩n obligadas a comunicar el cambio de gerentes en un plazo de 30 d铆as. En autos no existe constancia alguna que se hubiese comunicado el cambio de representante a la instituci贸n provisional. A fs.16, la Srta. Juez subrogante del 3潞 juzgado civil de Temuco, informa el recurso haciendo una relaci贸n de las causa AFP Provida con Inmobiliaria Tierra Colorada iniciada el 27 de diciembre de 2001 a la cual se acumularon las causas rol 10082-2003, N潞 793-2004 , Rol 1714, todas caratuladas Provida con Inmobiliaria Tierras Coloradas, en las que constan las notificaciones Antonio Gonz谩lez Vera en representaci贸n de Tierras Coloradas, certific谩ndose que el ejecutado no opuso excepciones dentro de plazo y que a petici贸n del abogado ejecutante, se despach贸 ordenes de arrestos en contra del ejecutado las que han sido devueltas sin resultado. Consta en autos que se hizo parte el representante de AFP Provida . TENIENDO PRESENTE

1潞 Que conforme a la documentaci贸n acompa帽ada por el abogado recurrente en estrados, queda de manifiesto que don Carlos Antonio Gonz谩lez Vera, a la fecha de despacharse las respectivas 贸rdenes de arresto, ya no ostentaba la calidad de gerente general de Comercial Mataquito SA y que en 1997, fue designado ostenta la calidad de gerente General de la sociedad Inversiones y Asesor铆as Tierras Coloradas, don Alvaro Rodr铆guez Sep煤lveda, seg煤n documento de fs. 19 y siguientes.

2潞 Que en consecuencia, no siendo el amparado el representante legal de las sociedades respecto de las cuales se ha seguido el cobro de cotizaciones previsionales, a la fecha de iniciarse los respectivos juicios ejecutivos especiales, deber谩 acogerse el recurso en la forma que se dir谩 en lo resolutivo Y visto adem谩s lo dispuesto en el art铆culo 21 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, se declara HA LUGAR al recurso de amparo deducido por don Carlos Antonio Gonz谩lez Vera y en consecuencia se dejan sin efecto las 贸rdenes de arresto decretadas en las causa 445 seguida ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco y en las causa srol 4530 y acumuladas, 2354 y 1496 , todas seguidas ente el Tercer Juzgado Civil de esta ciudad. Se previene que el Ministro se帽or Fernando Carre帽o Ortega, concurre al voto de mayor铆a teniendo adem谩s presente los siguientes argumentos:

1潞. Que los tratados internacionales se incorporan al derecho interno de acuerdo con las normas establecidas en los art铆culos 32 N潞17 y 50 N潞1 de la Constituci贸n, y luego de su promulgaci贸n y publicaci贸n en el Diario Oficial;

2潞. Que, de acuerdo con el art铆culo 5潞, inciso 2潞 de la Carta Fundamental, los derechos asegurados en los tratados se incorporan al ordenamiento jur铆dico interno, formando parte de la constituci贸n material y adquiriendo plena vigencia, validez y eficiencia jur铆dica, no pudiendo ning煤n 贸rgano del Estado desconocerlos, y debiendo todos ellos respetarlos y promoverlos, como asimismo, protegerlos a trav茅s del conjunto de garant铆as constitucionales destinadas a asegurar el pleno respeto de los derechos;

3潞. Que de lo expuesto, cabe concluir que el Pacto de San Jos茅 de Costa Rica tiene una jerarqu铆a superior a la Ley 17.322, y que, por lo dem谩s, al haber sido esta Ley publicada en 1970, fue derogada t谩citamente por el Pacto, cuya publicaci贸n en el Diario Oficial es posterior;

4潞. Que el referido Pacto, en su art铆culo 7潞 N潞 7, al se帽alar que nadie puede ser detenido por deudas, admite una sola excepci贸n: los mandatos de autoridad jurisdiccional competente dictados por incumplimiento de deberes alimentarios, por lo que no puede ampliarse su interpretaci贸n para incluir, adem谩s, las deudas previsionales, derivadas de una ejecuci贸n civil y no a consecuencia de un posible il铆cito penal, que en determinadas circunstancias pudiera llegar a configurar el no pago de imposiciones, cuando, descontadas al trabajador, no se integran a su fondo previsional;

5潞. Que las ordenes de arresto han sido dispuestas en contra de las normas anteriormente invocadas, con lo cual se atenta en contra de la garant铆a constitucional invocada por el recurrente, por constituir una amenaza ileg铆tima a la libertad personal del recurrente, ya que el pago compulsivo de una cotizaci贸n previsional constituye prisi贸n por deuda, proscrita de nuestro sistema jur铆dico. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Lenin Lillo Hunzinker, quien atendido que las 贸rdenes de arresto fueron dictadas por autoridad competente, dentro de su atribuciones y en los casos previstos por la ley, fue del parecer de rechazar el recurso en referencia.

Notif铆quese y arch铆vese. Rol N潞 121-2006

Pronunciada por la Segunda Sala Presidente Ministro Sr. Lenin Lillo Hunzinker. Ministro Sr. Fernando Carre帽o Ortega. Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger
.

ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario