Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

mi茅rcoles, 23 de agosto de 2006

Sistemas de seguridad y vigilancia de centros comerciales - Comisi贸n flagrante de delito - 10/07/06

Temuco, diez de julio de dos mil seis

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada elimin谩ndose, sin embargo, el considerando quinto, sexto y s茅ptimo y se tiene en su lugar y adem谩s, presente:

1.- Conforme al art铆culo 15 de la ley 19.496 los sistemas de seguridad y vigilancia que, en conformidad a las leyes que los regulan, mantengan los establecimientos comerciales est谩n especialmente obligados a respetar la dignidad y derechos de las personas. En caso que se sorprenda a un consumidor en la comisi贸n flagrante de un delito los gerentes, funcionarios o empleados del establecimiento se limitar谩n, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposici贸n de las autoridades competentes. Cuando la contravenci贸n a lo dispuesto en los incisos anteriores no fuere constitutiva de delito, ella ser谩 sancionada en conformidad al art铆culo 24.

2.- Que, de los hechos planteados por la actora en su libelo, 煤nicamente es posible dar por establecido como efectivo que su hijo Javier Alejandro Baeza Nahuel帽ir, fue objeto de un registro por parte de los guardias de la empresa demandada tendiente a establecer si este portaba especies sustra铆das. Para establecer lo anterior se considera que a fs. 112 consta declaraci贸n del guardia don Marcelo Erasmo Y谩nez Hern谩ndez, prestada ante el Ministerio P煤blico, quien expresa: Una vez que todos ingresamos a la oficinas Rafael le pidi贸 al ni帽o que se abriera la casaca, que se levante el poleron, a esa altura Rafael se convenci贸 de que el ni帽o no llevaba nada. A fs. 113 consta declaraci贸n del guardia don Rafael Eduardo Biava Veloz, prestada ante el Ministerio P煤blico quien se帽ala :una vez adentro le ped铆 que se abra la chaqueta, que se suba los pantalones, pero cuando le ped铆 que levante m谩s el poleron e l denunciante se me tiro encima tratando de agredirme con un golpe de pu帽o A fs. 11 consta declaraci贸n de don Javier Alejandro Baeza Nahuel帽ir, tambien prestada ante el Ministerio P煤blico quien indica: despu茅s me quer铆an sacar la ropa para revisarme y me empezaron a revisar sobre encima mientras tanto mi papa hab铆a ido a llamar a carabineros. Don Fernando Javier Baeza Briones a fs. 106 respecto de estos mismos hechos indica de ah铆 lo trajinaron, le revisaron su ropa y no le encontraron nada. Adicionalmente en la constancia que rola a fs. 116 emitida por el Ministerio P煤blico sobre lo apreciado en el video de la empresa se se帽ala que en la 煤ltima parte de la grabaci贸n, se observa que el denunciante y su hijo son llevados a una oficina cerrada, cambi谩ndose la grabaci贸n a dicha habitaci贸n, en donde hay s贸lo intercambio de palabras entre el denunciantes y los guardias.

3.- Que en cuanto a la agresi贸n planteada por el recurrente que dice haber sufrido de parte de los guardias de la empresa demandada la misma no se tiene por probada, toda vez que de la prueba rendida lo que se aprecia mayormente es la situaci贸n inversa. En este sentido relevante es nuevamente la constancia que rola a fs. 116 emitida por el Ministerio P煤blico sobre lo aprerciado en el video de la empresa en el que se se帽ala que salir de dicha habitaci贸n, el denunciante comienza a insultar, a uno de los guardias, de pelo claro y baja estatura; posteriormente se abalanza sobre 茅l intentando golpearlo, ante lo cual el guardia se defiende e intervienen otros dos guardias para calmar al denunciante. En la grabaci贸n no se apreci谩 agresi贸n alguna de parte de un guardia en contra del denunciante, salvo el empleo de la fuerza necesaraia para defenderse y contenerlo.

4.- Que los sistemas de seguridad y vigilancia que mantienen los establecimientos comerciales no se encuentran facultados para registrar a las personas que ellos suponen han cometido un ilicito, unicamente pueden retenerlos para ponerlos sin demora a disposici贸n de las autoridades competentes, situaci贸n que no se respeto en autos, en que se someti贸 a registro al menor Javier Alejandro Baeza Nahuel帽ir, siendo adem谩s el padre del propio afectado quien llam贸 a Carabineros, como se reconoce a fs. 112 por el guardia don Marcelo Erasmo Y 1nez Hern谩ndez .

5.- Que en atecion a lo expresado en los parrafos anteriores, y apreciando la prueba rendidas y dem谩s antecedentes del proceso conforme a la reglas de la sana critica, se concluye que los hechos antes se帽alados implican una clara violaci贸n de los dispuesto en el art铆culo 15 de la ley 19.496 ya que es de toda evidencia que el ilegal registro efectuado implica una falta de respeto a la dignidad y derechos del menor don Javier Alejandro Baeza Nahuel帽ir, raz贸n por la cual se acogera la querella infraccional de autos y la demanda civil presentada en la forma que pasa arese帽arse.

6.- Que esta Corte apreciando prudencialmente los hechos ocurridos, que son causa de la demanda de la actora, y la prueba rendida en autos, regular谩 prudencialmente el monto de la indemnizaci贸n que debe pag谩rsele a don Fernando Javier Baeza Briones y don Javier Alejandro Baeza Nahuel帽ir , fijandolo en la cantidad de $ 500.000 para cada uno, que deber谩 reajustarse, conforme a la variaci贸n que experimente el Indice de Precios al Consumidor, entre la fecha en que el presente fallo quede ejecutoriado y su pago efectivo, m谩s los intereses legales desde que se constituya en mora el deudor. Y VISTOS adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos art铆culo 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, y 15 y 24 de la ley 19.496 se revoca la sentencia de fecha 07 de mayo del 2004 apelada, escrita de fojas 54 fojas 55 inclusive, y en su lugar se declara:

a.- Que se acoge la querella infraccional presentada a fs. 2 de autos contra el establecimiento comercial SUPERMERCADO LIDER, representado por su administrador don GABIREL GONZALEZ BRAVO, ambos domiciliados en Avenida Prieto Norte N潞 0320 de la comuna de Temuco unicamente en cuanto al registro ilegal a que fue sometido el menor don Javier Alejandro Baeza Nahuel帽ir y en consencuencia apliquese a 茅sta una multa de 40 UTM.

b.- Que se acoje la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios interpuesta por don Fernando Javier Baeza Briones, por s铆 y en representaci贸n de su hijo don Javier Alejandro Baeza Nahuel帽ir en contra del establecimiento comercial SUPERMERCADO LIDER, unicamente por el da帽o moral generado por el registro ilegal a que fue sometido el menor don Javier Alejandro Baeza Nahuel帽ir , fij谩ndose el monto de la indemnizaci贸n que debe pag谩rsele a don Fernando Javier Baeza Briones y a don Javier Alejandro Baeza Nahuel帽ir en la cantidad de $ 500.000 para cada uno, la que deber谩 reajustarse, conforme a la variaci贸n que experimente el Indice de Precios al Consumidor, entre la fecha en que el presente fallo quede ejecutoriado y su pago efectivo, m谩s los intereses legales desde que se constituya en mora el deudor, con costas. Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n del Abogado Integrante se帽or Roberto Contreras Eddinger. . Rol N潞 1.500-2004

PRONUNCIADA POR LA I CORTE 1SALA Presidente Ministro Sr. H茅ctor Toro Carrasco, Ministro Sr. Leopoldo Llanos Sagrist谩, y por el abogado integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. En Temuco, a diez de julio de dos mil seis, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que precede.



ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario