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lunes, 30 de octubre de 2006

Establecimientos privados de eduacaci贸n superior universitaria estan dentro del concepto de empresa - 05/10/05

Santiago, cinco de octubre de dos mil cinco

A fojas 34; t茅ngase presente. Vistos: Se reproduce la interlocutoria en alzada, con excepci贸n de sus ac谩pites 3潞 y 5潞, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente:

1潞.- Que se ha cuestionado el car谩cter de comercial de los servicios educacionales en el caso concreto el que presta la Universidad privada de Las Am茅ricas a sus alumnos- por no encontrarse en la enumeraci贸n que hace el C贸digo de Comercio en su art铆culo 3潞.

2潞.- Que nuestro derecho positivo no define la noci贸n de acto de comercio. As铆 lo expresa el legislador en el mensaje del C贸digo del ramo en los siguientes t茅rmino El proyecto ha hu铆do del peligro de las definiciones puramente te贸ricas, y en vez de definir los actos de comercio, los ha descrito pr谩cticamente, enumer谩ndolos con el debido orden, precisi贸n y claridad.

3潞.- Que ante esta realidad, queda un amplio campo al int茅rprete para los casos particulares en que haya duda acerca de su naturaleza comercial o civil, teniendo en consideraci贸n la existencia de actos mixtos o de doble car谩cter.

4潞.- Que dentro de los numerales relativos a actos realizados, por empresas, est谩n las que tienen por objeto prestar servicios mediante una remuneraci贸n determinada; servicios que por lo general interesan a toda la colectividad.

5潞.- Que para los efectos que interesa al caso, hay que tener presente el concepto de empresa que no es otra que la actividad profesional de car谩cter econ贸mico destinada a intervenir en el mercado de bienes y servicios. Pues bien, los establecimiento privados de educaci贸n superior universitaria, no hay duda que est谩n dentro del concepto de empresa y el servicio que prestan a la comunidad est谩 retribuido por una matr铆cula y un pago anual, mensual o como se pact贸 con los alumnos.

6潞.- Que, en consecuencia, no puede sino ser de naturaleza mercantil la relaci贸n entre el proveedor (universidad) y el destinatario del servicio (estudiante), por lo que esta Corte revocar谩 en lo decisorio la declaraci贸n de incompetencia que contiene el fallo recurrido.

Por lo razonado, disposiciones invocadas, art铆culo 2潞 de la Ley 19.496 y pertinentes de la Ley 18.287, se revoca la resoluci贸n apelada diecinueve de octubre de dos mil cuatro, escrita a fs. 15 y siguientes y en su lugar se declara; que es competente para conocer de la denuncia de fs. 1, el se帽or juez del Tercer Juzgado de Polic铆a Local de Providencia. Redacci贸n del Abogado Integrante se帽or Oscar Herrera Valdivia.

Reg铆strese y devu茅lvase N潞 7.989-2004.-

Pronunciada por la Novena Sala, presidida por el ministro se帽or Juan Araya Elizalde y conformada por el ministro se帽or Mauricio Silva Cancino y abogado integrante se帽or Oscar Herrera Valdivia.


ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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