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martes, 2 de enero de 2007

Banco es responsable por pago de cheque a persona distinta del beneficiario nominativo

Puerto Montt seis de Noviembre de dos mil seis.
Vistos;
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos Primero, en su párrafo final y Undécimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que el reproche efectuado por la demandante al Bancoestado demandado es el hecho de haber pagado catorce cheques girados en forma nominativa, a una tercera persona distinta al beneficiario señalado en cada cheque. Segundo: Que según se desprende de las fotocopias autorizadas de los cheques en cuestión que rolan a fojas 43 a 50, ellos fueron girados nominativamente a favor de Julio Toledo Maldonado, Luis Ruíz Vera, Galicia Paredes Rogel y María Hernández Gallardo.
Tercero: Que el artículo 14 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques dispone que el cheque nominativo sólo podrá ser endosado a un Banco en comisión de cobranza. Cuarto: Que son hechos acreditados en la causa: a) que la Municipalidad de Maullín mantiene un contrato de cuenta corriente con el Bancoestado de Chile; b) que doña Patricia Vera Asencio cobró para sí los catorce cheques girados nominativamente a las personas individualizadas en el Considerando precedente, por un total de $ 7.184.804 de la cuenta corriente de esa entidad edilicia en el Bancoestado de Chile. Quinto: Que la entidad bancaria no logró acreditar fehacientemente que doña Patricia Vera Asencio tuviera un poder especial ni otra clase de antecedentes que le permitieran que los beneficiarios de los cheques la hubieren facultado para cobrar dichos cheques girados en forma nominativa en su respectivo beneficio. Sexto: Que los fondos existentes en una cuenta corriente pertenecen al librador y es éste el que da la orden al Banco librado de pagar a quien se señala en cada cheque en forma nominativa por lo que la alegación del demandado en orden a que los cheques pagados por él son auténticos y que el único responsable del perjuicio sufrido es el Municipio girador por cuanto la persona que cobró los cheques es una funcionaria municipal, es irrelevante para la materia que se discute en estos autos. Séptimo: Que el artículo 2320 del Código Civil establece que toda persona es responsable no solo de sus propias acciones sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado. No cabe duda alguna que el pago de los cheques por un total de $ 7.184.804 lo efectuó el cajero del Banco demandado a Patricia Vera Asencio, persona distinta a los beneficiarios de los cheques, de lo que se concluye que el demandado no dio cabal cumplimiento de las instrucciones necesarias para el pago de cheques nominativos ni a la ley, así como tampoco ejerció el control y fiscalización oportuna , lo que permitió que los documentos se pagaran causando un perjuicio patrimonial al Municipio de Maullín equivalente al monto de los cheques. Esto implica que la entidad bancaria debe responder por el hecho de sus funcionarios dependientes puesto que se dan los presupuestos necesarios para establecer la responsabilidad legal y contractual del Bancoestado de Chile, en virtud del contrato de cuenta corriente celebrado entre ambos, esto es, existe un vínculo de subordinación y dependencia entre el Bancoestado y sus empleados; el hecho calificado como dañoso a sido cometido por sus empleados o dependientes; no se ha invocado a su respecto, circunstancia o motivo alguno de incapacidad de ejercer el debido control de parte del empleador; se ha configurado una presunción de culpabilidad del Bancoestado, tanto por su falta de cuidado, diligencia o vigilancia de la conducta de sus subordinados como por la relación de causalidad que se ha producido entre esa falta de cuidado o diligencia y el daño ocasionado a la entidad demandante.
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 2320 del Código Civil y 144, 186, 227 del Código de Procedimiento Civil, Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 2320 del Código Civil y 144, 186, 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de veintiséis de mayo de dos mil seis, escrita a fojas 63 y siguientes y en su lugar se declara que se acoge la demanda, consecuencialmente se condena al Bancoestado de Chile al pago de la suma de $ 7.184.804, más el reajuste según el alza experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha del pago indebido de cada uno de los cheques materia de autos y la fecha de su pago efectivo, más los intereses corrientes desde la fecha de esta sentencia, liquidación que deberá efectuarse en la etapa de cumplimiento del fallo. Con costas.
Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción de la Presidenta doña Sylvia Aguayo Vicencio. Pronunciada por los Ministros Titulares doña Sylvia Aguayo Vicencio, don Hernán Crisosto Greisse y el Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre. Rol N 525-2006

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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Católica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt