Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

lunes, 5 de marzo de 2007

Aunque haya consenso hay que rendir prueba en juicio de divorcio


La Serena, tres de noviembre de dos mil seis.
 
VISTOS :

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto a noveno que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y además presente:
1) Que en autos doña Orfilia Carmen Delso Rodríguez y don Pedro Augusto Alvarez Carvajal interponen demanda solicitando de común acuerdo se decrete su divorcio por haber cesado efectivamente su convivencia hace más de tres años.
 2) Que nuestra legislación ha establecido un sistema de divorcio causado, en cuanto para que pueda ser declarado por el juez será siempre necesario que se acredite suficientemente en el proceso la concurrencia de alguna de las causales previstas por el legislador. Al efecto, la Ley Nº 19.947 contempla causales subjetivas, que derivan de falta imputable a alguno de los cónyuges - como en los casos que enumera su artículo 54 - y una causal objetiva prevista en el artículo 55, como es el cese de la convivencia por espacio de un año o de tres, según si los cónyuges solicitan el divorcio de común acuerdo, o lo demandan en forma unilateral.
 3) Que del tenor de la ley resulta claro que el mutuo acuerdo de los cónyuges no constituye una causal de divorcio, sino sólo una circunstancia que incide en el período de cese de la convivencia que será necesario justificar para que pueda ser acogida la demanda. De esta manera, aún cuando ambos cónyuges soliciten el divorcio de común acuerdo, el juicio tendrá siempre carácter contradictorio, debiendo las partes proporcionar proban zas idóneas, suficientes para formar convicción acerca del cese efectivo de la convivencia.
 4) Que del examen de los antecedentes puede constatarse que para acreditar tal hecho, solo acompañaron dos declaraciones juradas de Gladys Luz Rodríguez Fuenzalida y Luz Regina del Carmen Cortés Álvarez quienes refieren que conocen al demandante y les consta que ha vivido solo y sin pareja y certificados de residencia de los contrayentes dando cuenta que viven en Ovalle y Pichilemu, prueba que se estima insuficiente para tener por acreditado el hecho del cese de la convivencia, de modo que deberá desestimarse la demanda por no cumplirse los requisitos establecidos en la Ley 19.947 para declarar el divorcio.
 5) Que de acuerdo a lo antes razonado, este tribunal disiente de la opinión del Sr. Fiscal Judicial, manifestada en su dictamen de fojas 102.

Por estos fundamentos y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 223 del Código de Procedimiento Civil, y Ley 19.947 se revoca la sentencia consultada de veintisiete de Julio de dos mil seis, escrita a fojas 92 y en su lugar se declara que no se hace lugar a la demanda de fojas 18, sin costas.


Regístrese y devuélvase.

Redacción de la Ministro Titular doña Marta Maldonado Navarro

Rol Nº
1279-2006


--
MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Católica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt

No hay comentarios.:

Publicar un comentario