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viernes, 18 de abril de 2008

Orden de arresto a recaudador de impuestos por apropiación indebida de estos


Concepción, veintidós de mayo de dos mil siete.

Visto:

1) Que mediante resolución de 29 de enero de 2007 el juez subrogante del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles procedió de oficio a dejar sin efecto las órdenes de arresto despachadas contra los contribuyentes Juan Bautista Marín González, Héctor Daniel Torres Salazar y Rosenda Torres González, fundado para ello en lo dispuesto en el artículo 7 N°7 del Pacto de San José de Costa Rica.
Contra dicha resolución se alzó el Servicio de Tesorerías en representación del Fisco de Chile.
2) Que los mencionados contribuyentes, según consta del expediente administrativo Rol N°517-2005 de la Tesorería Provincial de Los Ángeles, son deudores del impuesto al valor agregado -IVA-, los que habiendo sido requeridos de pago no opusieron excepciones a la ejecución, siendo también en la misma oportunidad apercibidos en la forma dispuesta en los artículo 93 y 96 del Código Tributario para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
3) Que en conformidad a lo estatuido en el Decreto Ley N°825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el impuesto al valor agregado es un impuesto que grava las ventas y servicios, entendiendo por tales las definidas en sus artículos 2° y 8°, y afecta a los vendedores y a los prestadores de servicios (artículo 10), quienes deberán cargar a los compradores o beneficiarios del servicio, en su caso, una suma igual al del respectivo gravamen (artículo 69).
4) Que, por consiguiente, el contribuyente vendedor o prestador del servicio es un mero recaudador del impuesto, de manera que si efectivamente recargó el impuesto y no lo enteró en arcas fiscales, está disponiendo de dineros ajenos, apropiándose indebidamente de ellos, por lo que no tiene aquI d aplicación el artículo 7 N°7 del denominado Pacto de San José de Costa Rica, que establece que nadie puede ser detenido por deudas.
Lo que proscribe el referido Pacto es la prisión por deudas que deriven de incumplimientos civiles, lo que resulta de armonizar sus normas con lo dispuesto en el artículo XXV de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, que expresamente dispone que Nadie puede ser privado de libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes, agregando que Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter netamente civil.
5) Que de lo que se lleva dicho fluye claramente que las órdenes de arresto decretadas en esta causa contra los contribuyentes indicados en el fundamento primero de esta resolución, no se encuentran en la situación contemplada en el artículo 7 N°7 del Pacto de San José de Costa Rica, por lo que el juez a quo no pudo dejarlas sin efecto sin desatender lo dispuesto en los artículos 93 y 96 del Código Tributario, menos aún procediendo a ello de oficio, porque de ese modo no se dio a las partes la oportunidad de discutir sobre el punto.

Por estos fundamentos y disposiciones legales citadas, se revoca en lo apelado la resolución de veintinueve de enero de dos mil siete, escrita a fs.96 de estas compulsas, y, en consecuencia, se mantienen vigentes y reiterará las órdenes de arresto decretadas a fs.13 contra Juan Bautista Marín González, Héctor Daniel Torres Salazar y Rosenda Torres González.


Devuélvanse con su custodia.


Rol N°540-2007.

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