K.13096(1606)2008
ORD.: Nº 1285/018
MAT.: Dirección del Trabajo. Competencia. Sumario Administrativo. Personal Docente.
RDIC.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto la medida disciplinaria de término de la relación laboral aplicada por la Corporación Municipal de María Pinto, mediante Resolución Nº91 de 27.11.2007 a don Julio Escobar Murgan, como consecuencia de un sumario administrativo seguido en su contra.
ANT.: 1) Ord Nº120, de 05.02.2008, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo Melipilla.
2) Nota de 31.01.2008, de Sr. Javier Ortiz Plaza.
3) Ord Nº151, de 10.01.2008, de Sr. Jefe Depto. Jurídico, Dirección del Trabajo
4) Pase Nº1662, de 19.11.07, de Sra. Directora del Trabajo.
5) Ord. Nº50657, de 14.11.2007, de Subdivisión Jurídica, División de Municipalidades, Contraloría General de la República.
6) Presentación de 05.11.07, de Sra. Mery del Carmen Vergara Espinoza.
FUENTES: Ley Nº19.070, artículo 72, letra b). Constitución Política de la República, artículos 6º, 7º y 76. Código del Trabajo, artículo 420.
SANTIAGO, 24.03.2008
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA MERY DEL CARMEN VERGARA ESPINOZA
Mediante presentación del antecedente 6), ha solicitado a esta Dirección se pronuncie acerca de la legalidad del sumario seguido por la Corporación Municipal de María Pinto, en contra de don Julio Escobar Murga, que ordenó su destitución.
Al respecto se le informa lo siguiente:
El artículo 72, letra b), de la ley Nº 19.070, prevé:
"Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales:
"b) Por falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, establecidas fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 127 a 143 de la ley Nº 18.883, en lo que fuere pertinente, considerándose las adecuaciones reglamentarias que correspondan".
De la disposición legal preinserta se desprende que el legislador exige, tratándose de los empleadores del sector municipal, la instrucción del correspondiente sumario administrativo para acreditar los hechos constitutivos de las causales de "falta de probidad, conducta inmoral grave o incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función", de acuerdo con las normas previstas al efecto en el Estatuto Administrativo Municipal, en particular los artículos 127 a 143, ambos inclusive.
De ello se sigue que acreditado, fehacientemente, a través del referido sumario los hechos constitutivos de las causales referidas, el ente empleador podrá aplicar la medida de destitución a que alude la norma en comento.
Ahora bien, considerando que los sumarios administrativos agotan sus efectos una vez que se cumple en forma íntegra el objetivo perseguido por los mismos, vale decir, con la aplicación de la correspondiente medida disciplinaria o su sobreseimiento preciso es afirmar que la Dirección del Trabajo, en el caso en consulta, no se encuentra facultada, de conformidad con la normativa legal y reglamentaria, para dejar sin efecto la medida de destitución aplicada en contra de don Julio Escobar Murgan, cualquiera sea el motivo que se invoque, toda vez que ello implicaría declarar la nulidad del respectivo sumario administrativo, atribución que corresponde privativamente a los Tribunales Ordinarios de Justicia, con competencia en lo laboral.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo en informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto la medida disciplinaria de término de la relación laboral aplicada por la Corporación Municipal de María Pinto mediante Resolución Nº91 de 27.11.2007, a don Julio Escobar Murgan, como consecuencia de un sumario administrativo seguido en su contra.
Saluda a Ud.,
PATRICIA SILVA MELÉNDEZ
ABOGADA
DIRECTOR DEL TRABAJO
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