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jueves, 29 de enero de 2009

Procedimiento para eliminación de antecedentes de DICOM.

Santiago, veintiuno de octubre de dos mil ocho.
 
Proveyendo a fojas 216; téngase presente.

  
VISTOS:

  
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de la letra g) del considerando 5º; del motivo 7º, 10º, 14º, 17º, 18º, 19º, 24º y 25º, que se eliminan. Del motivo 15º se elimina el párrafo que va desde: ?...y del injustificado?...hasta ?la responsabilidad del demandado?. En la fojas 160, se sustituye la cita al año ?1998" por ?1988".


Y se tiene en su lugar y además presente:

1º.- Que, como se señala en la letra h) del considerando 5º de la sentencia en alzada, queda de manifiesto que se efectuaron depósitos, por los montos de los dividendos, en la cuenta corriente del Tribunal, los que han sido nominados, pago por consignación.
2º.- Que, cabe recordar que el Banco del Estado había suspendido la recepción del pago en sus dependencias de los dividendos a partir del mes de marzo de 1996, e iniciado el cobro de la deuda total. En este escenario, la actora de esta causa, efectuó los depósitos señalados en el número anterior.
3º.- Que, los pagos efectuados ante el 15º Juzgado Civil, por los dividendos que ahora se cobraban en su totalidad, habiendo el banco suspendido su percepción en sus oficinas, para esta entidad permanecían morosos y, en consecuencia informaba de la mora de cada uno de ellos a Dicom, pues, no constaba en sus oficinas el pago de ellos. Cabe tener presente que se efectuaron depósitos y no pago por consignación, y menos que éstos fueran aprobados por Tribunal alguno, sólo se recepcionaron en el 15º Juzgado Civil.
4º.- Que, posiblemente, tal circunstancia llevó al Banco del Estado a efectuar una transacción con la ejecuta da, a fin de que ésta pudiera seguir dando cumplimiento con su acreencia, pero, sin la obligación de eliminar los antecedentes que en Dicom obraban. La transacción, no le obligaba a ello.
5º.- Que, sin perjuicio de lo anterior, no hay antecedente alguno en autos, que permita establecer que la actora haya iniciado las gestiones pertinentes en orden a eliminar del Boletín respectivo, sus antecedentes de morosidad.
6º.- Que, la Ley 19628, en sus artículos 15 y 16 establece el procedimiento que le asiste a la actora para proceder a la eliminación de sus antecedentes. La primera disposición, le autoriza para concurrir ante la entidad bancaria, para que ésta proceda a efectuar la respectiva eliminación, y la segunda, le entrega un procedimiento sumario para concurrir ante los Tribunales Civiles y lograr tal objetivo.
7º.- Que, la actora, no optó por ninguno de los procedimientos antes indicados y, procedió a demandar por esta vía, que resulta del todo impertinente al efecto, máxime, si no ha existido por parte del Banco del Estado una inclusión arbitraria de los antecedentes de morosidad de la actora en Dicom.
  
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de junio de dos mil cuatro, escrita a fojas 157, en cuanto en su decisión hace lugar a la demanda de fojas uno y, en su lugar se declara que dicha demanda se rechaza en todas sus partes, con costas.

  
Regístrese y devuélvase.

  
Nº 12.866-2004.

  
Redacción de la Ministro (S) señora Gloria Solís Romero.

 

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