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jueves, 29 de enero de 2009

Deuda por alimentos provisorios.Orden de arresto

Valpara铆so, trece de octubre de dos mil ocho.
  
VISTO:

  
A fs. 1 comparece Alonso Oyanedel Lanas, postulante de la Corporaci贸n de Asistencia Judicial, en representaci贸n de Manuel Castillo P茅rez, quien de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 21 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, deduce recurso de amparo a favor de su representado, contra el Juzgado de Familia de Quillota, que con fecha nueve de septiembre del a帽o en curso, despach贸 orden de arresto respecto del amparado, en el contexto de la causa sobre alimentos mayores RIT: C-1355-07, iniciada por la c贸nyuge del actor.

 Explica que el amparado se encuentra cumpliendo reclusi贸n nocturna en virtud de la orden de arresto se帽alada, pero que no est谩 en condiciones de pagar los alimentos provisorios fijados ($57.600, equivalentes al 40% de un Ingreso M铆nimo Remuneracional), pues el promedio de sus rentas mensuales es de $93.000. Invoca al efecto informes del Servicio de Impuestos Internos que constar铆an en la causa antes singularizada.
 Hace presente que un hijo de filiaci贸n matrimonial del amparado tambi茅n dedujo demanda de alimentos mayores contra 茅ste (RIT: C-1360-2007, del mismo Tribunal recurrido), y que en dicha causa se fijaron alimentos provisorios en la suma de $64.800, equivalentes a un 45% de un Ingreso M铆nimo Remuneracional. Agrega que en tales autos tambi茅n ha cumplido arresto nocturno, pero que ha abonado a la deuda liquidada en su oportunidad.
 Concluye manifestando que el amparado es un campesino que vive en precarias condiciones, y que carece de los medios para el pago de los alimentos provisorios decretados a favor de la c贸nyuge.
  Invoca lo dispuesto por el art铆culo 326 del C贸digo Civil y normas de la ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenti cias, y pide se restablezca el imperio del derecho, debiendo dejarse sin efecto la orden de arresto despachada contra el amparado.
  A fs. 12 informa la Juez de Familia de Quillota, Antonella Tubino, transcribiendo las actuaciones pertinentes de las causas RIT 1355-07, iniciada por la c贸nyuge del amparado, y 1360-07, iniciada por un hijo del actor.
 De la primera causa aparece como deuda liquidada al mes de agosto del a帽o en curso, la suma de $472.000, y que por tal cantidad se despach贸 la orden de arresto que se impugna a trav茅s de la presente acci贸n de amparo. Aparece adem谩s, que la audiencia preparatoria se celebr贸 con fecha 27 de agosto del presente a帽o, y que la audiencia de juicio tendr谩 lugar el 2 de marzo de 2009. Consta asimismo que en septiembre pasado el actor solicit贸 se dejara sin efecto la orden de arresto y los alimentos provisorios decretados, y en subsidio, que estos 煤ltimos sean rebajados, a lo que el Tribunal no hizo lugar con fecha 26 de septiembre.
 De la segunda causa referida, iniciada por un hijo del recurrente, aparece como deuda liquidada al mes de agosto del a帽o en curso, la suma de $453.000, y que por tal cantidad se despach贸 orden de arresto. Aparece adem谩s, que la audiencia preparatoria se celebr贸 con fecha 20 de agosto del presente a帽o, y que la audiencia de juicio tendr谩 lugar el 8 de enero de 2009. Consta asimismo que en la audiencia preparatoria antedicha, el actor pidi贸 se dejara sin efecto la orden de arresto y se rebajaran los alimentos provisorios decretados, rechazando el Tribunal ambas solicitudes.
 A fs. 29 se trajeron los autos en relaci贸n.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
Primero: Que, de los antecedentes de la causa Rit C-1355-2007 del Juzgado de Familia de Quillota, aparece que el recurrente de amparo registra deuda por alimentos provisorios decretados a favor de su c贸nyuge, y que en tal causa el actor solicit贸 oportunamente la rebaja de los alimentos referidos, petici贸n 茅sta a la que el Tribunal recurrido no hizo lugar.
Segundo: Que, de lo expuesto, se concluye que la orden de arresto que se impugna por la presente acci贸n fue librada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, y con m茅rito suficiente de acuerdo a lo obrado en la causa antedicha, y en consecuencia, la referida orden no constituye una privaci贸n o perturbaci贸n a la garant铆a de la libertad personal o seguridad individual del recurrente, en los t茅rminos previstos en el art. 19 N° 7 y art. 21 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, por lo que el presente recurso de amparo necesariamente deber谩 ser rechazado.
   
Y visto lo dispuesto en el Art. 21 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, y dem谩s normas legales aplicables, se declara sin lugar el recurso de amparo deducido a fs. 1 por Alonso Oyanedel Lanas, postulante de la Corporaci贸n de Asistencia Judicial, en representaci贸n de Manuel Castillo P茅rez, en contra del Juzgado de Familia de Quillota

  
Comun铆quese, reg铆strese y arch铆vese en su oportunidad.-

  
Rol N潞 534-2008.-

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