Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

miércoles, 15 de julio de 2009

Declaración de bien familiar. Es necesario que sirva de residencia principal de la familia y que sea la principal si hubiera otras.

Valparaíso, trece de enero del año dos mil nueve.

VISTO:

Se reproduce la sentencia apelada con las siguientes modificaciones; se elimina el considerando cuarto.
Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que el artículo 141 del Código Civil dispone que el inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges que sirva de residencia principal de la familia y los muebles que la guarnecen podrán ser declarados bienes familiares.
SEGUNDO: Que de la norma mencionada en el párrafo precedente se infiere que para declarar un bien familiar es necesario, tanto que sirva de residencia principal a una familia como que tal residencia sea la principal, si hubiera otras.
TERCERO: Que la jurisprudencia ha sostenido que el propósito pretendido fue la protección o interés de la familia, en su calidad de tal y no en su aspecto patrimonial, ello atendido la norma aludida en el considerando primero se ubica en el párrafo que sanciona con nulidad cualquier estipulación que contravenga sus disposición de manera que son de orden público y no privado. Unido a ello que el referido artículo circunscribe la protección de bien familiar no a uno cualquiera sino aquel que sirva de residencia principal a la familia.
CUARTO: Que con los antecedentes probatorios aportados por las partes apreciados todos conforme a la sana crítica se acredita que el bien respecto del cual se solicita se declare bien familiar se trata de un predio que se encuentra inscrito a fojas 1247 anotado bajo el N° 1656 del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, de 10 de agosto de 1995, a nombre de ambos litigantes, como dueños en común y por partes iguales, de la Parcela N° 48 A, ubicado en Hijuelas La Boca, Tunquén , de la comuna de Casablanca.
QUINTO: Que de otra pa rte, es un hecho de la causa que en el predio, singularizado precedentemente, no vive la demandante, con su hijo no matrimonial, y la madre de la demandante; pues la primera registra domicilio ante el Servicio de Impuesto Internos de Valparaíso, y en su Extracto de Filiación y Antecedentes en Puerto Williams 108, Playa Ancha. Indica, el testigo de la demandante, padre del menor no matrimonial, que vivió junto a aquella en el año 2000 , conviviendo con esta un año y medio en Valparaíso, sin mencionar el lugar de su residencia, sin embargo declara como ésta el de Playa Ancha, calle Williams 108 Valparaíso ,al identificarse ante el Tribunal a quo, actualmente se encuentran separados . Agrega, que ambos trabajan juntos en el rubro transporte y por ello la actora registra domicilio en esta ciudad pues no existe correo postal en Tunquén actual residencia de su ex pareja, demandante de autos, lo que corrobora con una declaración prestada ante de Carabineros de esta última localidad, sin que conste que los citados funcionarios hayan verificado el testimonio allí consignado. Finalmente, manifiesta que el ?tema? de la declaración de bien familiar, le interesa pues el hijo habido durante la convivencia con la actora vive en Tunquén junto a la madre de esta última.
SEXTO: Que con lo relacionado precedentemente estos sentenciadores no han adquirido la convicción que la demandante tenga su residencia más importante en el predio, ya singularizado, ubicado en Tunquén, comuna de Casablanca pues les asiste la duda razonable en cuanto a que éste sea el principal de la actora, o sea, el de mayor importancia, el fundamental, que tenga el primer lugar, como lo exige el legislador, ello en atención, que la madre del demandado señala que la demandante vive con su actual pareja en Valparaíso, a quien ha visitado en el año 1999 tanto en esta ciudad en Playa Ancha como también en la localidad de Tunquén , testimonio que es contradictorio a lo manifestado por la propia actora en cuanto a que su única residencia que ha tenido en Chile ha sido la última señalada , sin antes de reconocer que vivió en esta ciudad durante un año y medio , durante el embarazo de su hijo , a quien además , en la actualidad , debe trasladar dos veces a la semana a esta ciudad por motivo de tratamiento médico .
SÉPTIMO: Que apreciados los antecedentes conforme, como se dijo, a las normas de la sana critica se dirá que de los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, fluye razonablemente la incertidumbre para esta Corte que efectivamente la actora tenga como principal residencia el predio ubicado en Tunquén en circunstancia que tiene un hijo con un tercero con quien además trabaja en el rubro del transporte en esta ciudad, sin que aportara mayores antecedentes en cuanto a ser aquél la residencia esencial, lo más razonable es estimar que sea de carácter transitorio, temporal o no principal.
OCTAVO: Que con expuesto en el motivo anterior, y con lo razonado a lo largo de esta sentencia, no se hará lugar a la petición en comento, por no concurrir unos de sus elementos, cual es que bien cuya declaración se solicita tenga el carácter de principal.

Por estas consideraciones, disposición citada y lo establecido en los artículos 19 del Código Civil y 67 de la Ley N°19.968, SE REVOCA la sentencia de tres de noviembre del año dos mil ocho, y en su lugar se declara que se rechaza la petición de declaración de bien familiar solicitada por Florence Genevieve Veinte, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar, respecto del bien ubicado en el Fundo La Boca, parcela 48A, Tunquén, comuna de Casablanca.


Regístrese, comuníquese.


Redacción de la Ministro señora Inés María Letelier Ferrada.


Rol 2539-2008.



Pronunciada por los Ministros Sr. Mario Gómez Montoya, Sra. Inés María Letelier Ferrada y la Fiscal Judicial Sra. Juana Latham Fuenzalida.

Resolución incluida en el estado diario del día de hoy..

ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario