Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

lunes, 10 de agosto de 2009

Cumplimiento de avenimiento y liquidación de acreencia.

Concepción, cuatro de junio de dos mil nueve.


VISTO:

Don Luis Rodríguez Orellana, abogado,
en representación de don ADOLFO MONTECINOS VALENZUELA, recurre de Hecho
en contra del Juez Subrogante del Juzgado de Familia de Curanilahue,
por haber denegado un recurso de apelación en los autos RIF
Z-01802-2008.


El Magistrado Subrogante, Secretario
titular del Juzgado de Familia de Curanilahue, don John Landero Salgado
informa, a fs. 37, adjuntando copia de piezas del expediente en que
recae el recurso las que se agregan de fs. 4 a 36.


Se trajeron los autos en relación y
se procedió a la Vista del recurso, concurriendo a estrados el abogado
don Luis Orellana Saavedra.


CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1) Que se ha interpuesto Recurso de
Hecho en contra de la resolución de 26 de enero de 2009 dictada en la
Causa RIF Z-01802-2000, caratulada ?Garrido con Montecinos?, sobre
Alimentos.


2) Que el 16 de enero de 2009, don
Adolfo Montecinos Valenzuela solicitó en la referida causa por
presentación agregada, en fotocopia, a fs. 31 de este recurso, en lo
que interesa, en lo principal, ?Reliquidación?. Ello fue proveído el 19
del mismo mes: ?A lo principal, No encontrándose fundamentada la
petición, no ha lugar?. En contra de esta resolución, el abogado don
Luis Rodríguez Orellana, interpuso reposición, apelando en subsidio y
también, derechamente. El Magistrado Subrogante, Sr. Landero, rechazó,
el 26 de enero, la reposición y no dio lugar a la apelación
subsidiaria. En cuanto a la apelación derecha, proveyó, ?estése a lo
resuelto en lo principal?. En contra de esta resolución, se ha
interpuesto el Recurso de Hecho.


3) Que en la causa RIF 1.802-2008, se
llegó a un Avenimiento el 3 de enero de 2004.


Posteriormente, se ha solicitado el
cumplimiento del Avenimiento y la liquidación de la acreencia. Luego,
terminado el Juicio de Alimentos por el Avenimiento y no conteniendo la
Ley 19.968 disposición alguna sobre esta materia, debemos irnos a la
reglamentación determinada en el Código de Procedimiento Civil para el
Cumplimiento incidental de las resoluciones, artículos 233 y
siguientes. Ello aparece claramente además, de la Liquidación
practicada en autos, cuya copia se ha agregado a fs. 13 de estos autos,
en que dice que la Liquidación se ordena practicar en los autos RIF Nº
1802 cobro ejecutivo de pensiones y de los autos originales tenidos a la vista


4) Que, en tales condiciones, yerra el
Magistrado Subrogante al afirmar que el recurso de apelación se rige
por el artículo 67Nº 2 de la Ley 19.968 y al declarar inapelable la
resolución en cuestión.



Por estas argumentaciones y lo dispuesto en los artículos 187, 203, 204, 205, 231 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil, se acoge el Recurso de Hecho interpuesto
por el abogado don Luis Rodríguez Orellana, a fs. 1, en contra de la
resolución de 26 de enero de 2009 escrita a fs. 36 de estas compulsas
y, revocándola, se concede, en el solo efecto devolutivo, el Recurso de
apelación deducido en el Otrosí de la presentación de 24 de enero de
2009, en contra de la resolución de 19 de enero de 2009 que en
fotocopia rola a fs. 32 (fs. 173 del expediente original).


Remítase copia autorizada de esta
resolución al Juez de primer grado, debiendo éste elevar copias de las
piezas necesarias para conocer de la apelación concedida, a la brevedad.


REGÍSTRESE y ARCHÍVESE, oportunamente. Devuélvase la custodia al Juzgado de origen.


ROL Nº 71-2009.


Sra. Herrera.
,Sr. Vásquez
,Sr. Ascencio.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario