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lunes, 4 de junio de 2012

Publicación de información de facturas impagas en boletin de informaciones comerciales. Rol 166-2007



Puerto Montt, veintiuno de septiembre de dos mil siete.
 
Vistos:
   A fojas 6 comparece don Juan Silva Caileo y don César González
Castillo, abogados, con domicilio en Urmeneta 730, Puerto Montt, en
representación de Llanos y Wammes Sociedad Comercial  Ltda. ,
recurren de protección en contra de empresa Dicom Equifax o Dicom,
representada por don Roberto Vásquez Jerez, con domicilio en calle
Antonio Varas N° 464 de esta ciudad a fin de que se le ordene el cese
del acto arbitrario e ilegal, reponiendo el derecho de su representada
en el sentido de cancelar la publicación del documento factura como
impago, sin perjuicio de otras medidas que en resguardo de sus
derechos puedan decretarse, con costas del recurso.

   Manifiestan que la empresa que representan importa productos
plásticos desde la Fábrica de Plásticos Kanaflex Brasil, ciudad de Sau
Paulo; para cuyo transporte se contrataron los servicios de fletes de la
empresa Lorena de la Paz Quidel Cárdenas empresa que facturó por
s u p u e s t o s   t r a n s p o r t e s ,   e n t r e   o t r a s   5   f a c t u r a s  N°   4 2 9   d e   2 3   d e
noviembre de 2006 por $573.580; N° 1710 de 14 de noviembre de
2006 por  $6.006.990;  N°  1711 de 22 de noviembre de 2006 por
$6.006.990; N° 1715 de 28 de noviembre de 2006 por $6.006.990 y N°
1716 de 28 de diciembre por $6.006.990 ; las que no fueron pagadas
por la empresa recurrente por cuanto los servicios no se efectuaron en
forma efectiva, falsificándose la firma de personal de la empresa que
aparece aceptando dicho documento, iniciándose por ello acciones
criminales.
   Agregan que la empresa de transportes factorizó estas facturas a
Capital Trust Factoring S.A. con domicilio en calle El Bosque Norte N°0177 oficina 702, Santiago, empresa que inició acciones judiciales de cobranza de estos documentos en contra de su  representada,  solicitando además a empresa Dicom ? Equifax la publicación de esta información como facturas impagas, especialmente y suponen por la publicación de la factura N° 1716.
   Precisan que su representada tomó conocimiento del hecho de esta
publicación por requerimiento de antecedentes de empresa Sodimac,
emp r e s a   q u e   n o   p u e d e   t e n e r   c omo   c l i e n t e s   a   q u i e n e s   t e n g a n
documentos publicados en Dicom; provocando con ello un daño y
perjuicio considerable a la empresa recurrente constituyendo esta
publ icación un acto arbi t rar io e  i legal  que vulnera el  ejercicio  la
g a r a n t í a   c o n s t i t u c i o n a l   p r e v i s t a   e n   e l   a r t í c u l o   1 9   N °   2 3   d e   l a
Constitución Política de la República, actuación que por lo demás es
ilegal por cuanto la Ley N° 19.812 permite la comunicación pública que
v e r s e   s o b r e   l o s   d o c ume n t o s   q u e   i n d i c a   e n   f o rma   t a x a t i v a ,   n o
c o n t e n i é n d o s e   e n   e s t a   e n u n c i a c i ó n   a   l a s   f a c t u r a s .
   Se acompaña al recurso, publicación de información de deuda, de
Dicom Equifax de fecha 13 de julio último y copia de carta enviada por
empresa Sodimac.
   A fojas 10 informa la recurrida solicitando en primer lugar el rechazo
del   recurso por  ser  éste extemporáneo,  por  cuanto  la car ta del
recurrente a Equifax de fecha 19 de abril del año en curso da cuenta
que tomó conocimiento de la publicación en dicha fecha.
   En cuanto al fondo, manifiesta que la empresa Equifax Chile S.A. (
ex DICOM S.A.) presta servicios de información comercial, financiera,
tributaria, laboral, jurídica y previsional por vía computacional tanto al
sector público como privado y opera bases de datos que procesan
información provenientes de fuentes abiertas de carácter público entre
las cuales se encuentra el Boletín de Informaciones Comerciales de la
Cámara de Comercio de Santiago A.G.; Diario Oficial, entre otras.
   Asimismo en razón de contratos suscritos, procesa y transmite en
línea en la base de datos SICOM ( sistema consolidado de protestos y
morosidad) información de carácter económica, bancaria, financiera
y/o comercial ,  apor tada por  empresas del  Estado,   Inst i tucionesFinancieras, sociedades comerciales e Industriales, empresas de leasing, de factoring y otras.
   Por lo anterior, la actividad de la recurrida co n t r i b u y e   a l   b u e n   d e s a r r o l l o   d e   l a s   a c t i v i d a d e s   e c o n ó m i c a s , posibi l i tando que  los    r iesgos de  las act ividades de  los agentes
económicos disminuyan y que se contribuya a la transparencia e igualdad en las relaciones comerciales.
      L a   B a s e   d e   d a t o s   S I C O M   s e   c o n f o r m a   c o n   a n t e c e d e n t e s
proporcionados por los distintos aportantes del sistema quienes se
obligan a entregar mensualmente o con la periodicidad convenida, una
nómina suscrita o en medio magnético conteniendo los nombres de
morosos y/o aclaraciones por pago de deudas con indicación de los
nombres y apellidos, RUT, domicilio, cantidad adeudada, etc.; informar
por escrito y oportunamente a Equifax los pagos de los morosos; y
aclarar oportunamente a pedido de EQUIFAX las dudas que puedan
p l a n t e a r s e   r e s p e c t o   d e   l a   i n f o r m a c i ó n   e n t r e g a d a ;   h a c i é n d o s e
responsable el aportante al sistema, de la veracidad de la información
así como a su actualización.
   Capital Trust Factoring es aportante al sistema SICOM empresa que
incorporó el 10 de mayo de 2007 la información sobre las facturas y
boletas morosas e impagas a nombre del recurrente. A requerimiento
de Equifax la empresa informó que la Sra. Lorena Quidel Cárdenas
cedió las facturas; adjuntando los contratos de cesiones de créditos en
cuya virtud y de conformidad con la Ley N° 19.983 Capital Trust le
encargó a Notario Público la notificación de las cesiones, la que se
efectuó según consta de las certificaciones notariales y recibo de la
empresa Chi leexpress;  aceptando el   recur rente  las  facturas de
conformidad a la citada ley al no oponer excepciones en contra de
Capital Trust y que a la fecha no ha pagado totalmente las facturas
informadas.
   Agrega el recurrido que no se advierte la forma en que su actuar ha
conculcado el ejercicio de la garantía esgrimida por el recurrente, por
cuanto ello significaría aprovecharse de su propio dolo.
   Precisa que la comunicación de un dato, como una factura morosaen un  regist ro o banco de datos es un deber  de orden públ ico
económico y no reviste el carácter de dato personal íntimo o sensible,
por el contrario es de relevancia social o supraindividual , todo lo
anterior en ejercicio de las garantías establecidas en el N° 21 y 12 del
artículo 19 de la Constitución Política de la República.
   Por otra parte, la Ley N° 19.628 relativo al tratamiento de datos
personales, no es aplicable a la recurrente por tratarse de una pe
rsona jurídica.
   Acompaña al informe carta de reclamo del recurrente; contratos,
informes, y copias de fallos judiciales, documentos custodiados bajo el
N° 261-2007.
   Ante petición de la recurrida se pide informe a la empresa Capital
Trust Factoring, informando a fojas 57 la Gerente General, doña
Consuelo Föhlich Morh, dando cuenta que con fecha 21 de noviembre
de 2006, su representada celebró contrato de factoring con doña
Lorena de la Paz Quidel Cárdenas, en cuya virtud ésta cedería a su
representada créditos que constaran en instrumentos mercantiles que
cumplieran con los requisitos establecidos en el mismo contrato,
verificándose los días 21, 23 y 29 de noviembre último, la venta cesión
y transferencia a capital Trust Factoring 5 facturas emitidas por esta
cliente a sociedad Llanos y Wammes Sociedad Comercial Limitada.
   Hace presente que previo a la adquisición de estos documentos, se
confirmó las operaciones de transporte con la mandante, Llanos y
Wammes Sociedad Comercial Ltda., sin que en ningún momento se le
manifestara nada en contrario, luego las cesiones de estas facturas
fueron puestas en conocimiento de dicha sociedad mediante cartas
despachadas vía Chi lexpress  los días 29 de noviembre y 05 de
diciembre de 2006 por la Notario de san Miguel doña Valeria Ronchera
Flores.
   Llegado el vencimiento de las facturas estas no fueron pagadas por
la deudora, recurrente en autos, motivo por el cual su representada en
calidad de dueña y acreedora de los documentos, solicitó a la empresa
Dicom Equifax informara en Sicom la información sobre estas facturas
impagas; además con fecha 15 de mayo último ante el Segundo Juzgado
de Letras de Puerto Montt, se solicitó la notificación judicial de estas
facturas; gestión a la cual la recurrente ha opuesto excepciones,
planteando la situación que aparecen como fundamento del recurso.
   Se acompaña al informe copias de gestiones judiciales, así como
carta de fecha 19 de abril de 2007, documentos agregados a fojas 50 a
56.
     A  fojas 78  la  recur rente acompaña copia de querel la por  uso
malicioso de instrumento mercantil y copias de excepciones opuestas
en gestión preparatoria.
A fojas 79 se ordenó traer los autos en relación.
Con lo relacionado y considerando:
   Prime ro: Que planteada por la recurrida la extemporaneidad del
recurso, el mismo será desestimado, teniendo para ello únicamente
presente que de las cartas enviadas por la sociedad recurrente a
Dicom- Equifax y a Capital Trust Factoring, ambas de fecha 19 de abril
de 2007, la primera en custodia y la segunda agregada a fojas 50, sólo
se advierte el conocimiento por parte de la recurrente acerca de la
petición de la empresa de factoring en cuanto a incorporar en SICOM
d e   D I C O M   E Q U I F A X   c i n c o   d e u d a s   o r i g i n a d a s   e n   f a c t u r a s
aparentemente impagas; mas no el conocimiento sobre la publicación
que a la luz de dichos antecedentes aún no se había verificado.
Segundo: Que la acción establecida en el artículo 20 de la Constitución
Política de la República supone, para que prospere, de la verificación
de actos u omisiones arbitrarias e ilegales que provoquen privación,
perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías a que
dicha norma se refiere, entre ellas y según se desprende del libelo de
fojas 6, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y el
derecho de propiedad en sus diversas formas sobre toda clase de
bienes.
Tercero: Que motiva el presente recurso la publicación por EQUIFAX
C H I L E   S . A .   e n   s u   s i s t e m a   d e   b a s e s   d e   d a t o s   d e   p r o t e s t o s   y
morosidades, de 5 facturas no pagadas por la recurrente en razón de
encontrarse falsificada la firma de personal de la empresa que apareceaceptando dichos documentos, actuación que reviste el carácter de
ilegal por cuanto la Ley N° 19.812 permite la comunicación pública de
documentos que taxativamente indica , sin que en ésta se incluya el
documento factura como documento autorizado .
Cuarto: Que de los antecedentes allegados al recurso así como de lo
manifestado por las partes, se infiere que no existe discusión acerca
del hecho de la publicación por parte de la recurrida en el sistema de
datos SICOM de las facturas N° 429 de 23 de noviembre de 2006 por
$573.580; N° 1710 de 14 de noviembre de 2006; N° 1711 de 22 de
noviembre de 2006; N° 1715 de 28 de noviembre de 2006; y N° 1716
de 28 de diciembre, estas cuatro últimas por $6.006.990 cada una.
Quinto: Que en cuanto a la ilegalidad del actuar de la recurrida según
se ha reseñado, la misma será desestimada, como quiera que la Ley
N° 19.628 sobre protección de l a vida privada, en el Título Preliminar,
Disposiciones Generales, artículo 2 letra f) define para efectos de
dicha ley, ?datos de carácter personal o datos personales, los relativos
a   c u a l q u i e r   i n f o r m a c i ó n   c o n c e r n i e n t e   a   p e r s o n a s   n a t u r a l e s ,
identificadas o identificables?, de manera que precisamente como deja
entrever esta ley la regulación legal que prevé acerca de la protección
de datos de carácter  personal ,   lo es en el  marco de  la garant ía
const i tucional  sobre protección a  la vida pr ivada,  propia de  las
personas naturales.
Sexto: Que conforme lo antes razonado el actuar de la recurrida no
puede cal i f icarse de  i legal  y su cal i f icación de arbi t rar ia queda
descartada desde que del examen de los antecedentes, se advierte
q u e   l a   p u b l i c a c i ó n   d e   l a s   f a c t u r a s   i m p a g a s   f u e   c o m u n i c a d a
o p o r t u n ame n t e   a   l a   s u p u e s t a   d e u d o r a   q u i e n  ma n i f e s t ó   q u e   l o s
servicios de transportes no habían sido efectuados, también arguye
que éstas habrían sido falsificadas, mas no desvirtúa el hecho de
encontrarse éstas impagas, presentando meses después de esta comunicación querella criminal en contra de quien resulte responsable por el delito de uso malicioso de instrumento mercantil y
paralelamente en sede civil oponiendo excepciones de forma y fondo a
la gestión preparatoria de notificación judicial de copias de facturasiniciada por la cesionaria de las mismas, acto del cual también tomó oportuno conocimiento, en consecuencia el actuar de la recurrida no
obedece a motivos infundados de su mero parecer, sino en ejercicio de su actividad de informar de acuerdo a los antecedentes recabados, una situación de morosidad previo requerimiento válido y documentado
de la sociedad Capital Trust Factoring S.A., ajustándose a la Ley N° 19.983, la factura tiene mérito ejecutivo y su no pago puede dar lugar a su publicación en el boletín comercial generado por la recurrida.
Séptimo: Que por los razonamientos antes expuestos, la presente acción cautelar habrá de ser desestimada.

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el artículo
20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la
Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección
de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el interpuesto a
fojas 6 por don Juan Silva Caileo y don Cesar González Castillo,
a b o g a d o s ,   e n   r e p r e s e n t a c i ó n   d e   L l a n o s   y   W a m m e s   S o c i e d a d
Comercial  Ltda.  en cont ra de empresa Dicom Equi fax o Dicom,
representada por  don Rober to Vásquez Jerez.

Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad.

Redacción del Ministro don Jorge Ebensperguer Brito.

Rol N° 166-2007.