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miércoles, 22 de mayo de 2013

Autorización para despedir a trabajadora con fuero maternal. Rol N° 1411-2012


Santiago, siete de enero de dos mil trece.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1°) Que, don Víctor Leyton Astudillo, abogado de la Defensoría Laboral, en los autos caratulados “Servicios de Seguridad Limitada con Bórquez”, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de ocho de septiembre de dos mil doce, que diera lugar a la autorización para despedir a la demandada sujeta a fuero, invocando como causal de nulidad la contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en atención a que –en su parecer-, la sentencia que impugna, fue pronunciada sin el requisito prescrito en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, esto es, sin el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estima probados y, el razonamiento que conduce a esa estimación.

Reseña que, la demanda fue motivada por una solicitud de desafuero maternal que tenía como único fundamento, el vencimiento del plazo fijo del contrato de trabajo suscrito entre las partes, habiendo la demandada ratificado la naturaleza del contrato y exponiendo en términos generales, su rechazo considerando el básico y precario argumento expuesto por la demandante, ampliando ésta en forma posterior su demanda, a otra causal de despido, a saber, la prescrita en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, por no haber concurrido la trabajadora a sus labores sin causa justificada durante más dos días seguidos, específicamente señalando como días de ausencia el 22, 23 y 26 de mayo de 2012, días en que su representada habría justificado su ausencia en su escrito de 19 de julio de 2012, dado su mal estado de salud producto de su embarazo, lo que fuera avisado a su superior, habiéndose atendido en un consultorio médico el 23 de mayo del año en curso, lo que acreditó documentalmente en forma posterior, al incorporarse a sus labores.
Agrega que, sólo se fijaron dos puntos de prueba, a saber, la efectividad de que la actora se ausentó sin justificación los días 22,23 y 26 de mayo de 2012, y si ésta, fue separada ilegalmente de sus funciones el 30 de abril, y si fue reincorporada mediante intermediación de la Dirección del Trabajo, habiendo dictado el Juez sentencia en forma intempestiva el 8 de septiembre de 2012.
Explica que, se ha transgredido el texto del artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, al estimarse en el motivo Octavo de la sentencia que impugna, que habiendo el tribunal acogido la primera causal invocada, no procedió, -según su concepto-, a pronunciarse acerca de la segunda de ellas, pues estimara el sentenciador que, procedía el despido de la trabajadora demandada, para posteriormente, en el considerando noveno decidir no ponderar las pruebas relacionadas con la segunda causal alegada por la recurrente, expresando que “ la prueba consistente en las declaraciones testimoniales de atención de urgencia en el consultorio Raúl Brañez el 15 de abril de 2012, contrato de trabajo de 1 de abril de 2012, absolución de posiciones de doña Paula Andrea Bórquez Nauto, y las declaraciones de Moisés Hernán Coloma González y Washington OsvaldoBastamente Reyes, no fueron ponderadas, dado que ellas en nada aportan a la convicción del juez al igual que el comprobante de atención maternal en el Consultorio, dependiente de la Corporación Educativa de Educación y Salud de San Bernardo de 23 de mayo de 2012; certificado de atención del doctor Gabriel Middletan Morgado de 26 de julio de 2012, certificado de la matrona Magdalena Gacitúa Melgarejo de 6 de junio de 2012 y la liquidación de remuneraciones del mes de mayo de 2012”.
Estima que, el sentenciador no ponderó cada una de las pruebas rendidas en el juicio, máxime si ellas decían relación con la ampliación de la demanda de la empresa a la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, lo que –en su parecer-, iría contra todo razonamiento básico, pues se había fijado como punto a probar, si la actora de ausentó sin justificación alguna los días 22, 23 y 26 de mayo de 2012, pues el referido punto dice relación con la justificación de a lo menos un día de los imputados, por lo que estima que el vicio que alega, se produce con la sola ausencia del análisis de la prueba rendida más allá de lo resuelto finalmente por el sentenciador, norma imperativa, pues el juzgador ha de exponer con claridad los hechos que estima probados y por ende, el razonamiento que conduce a sus conclusiones, habiendo sido en la especie, el análisis de la prueba, sólo parcial, con lo cual, se habría revestido la decisión con un manto de arbitrariedad, más aún, cuando de los hechos fijados como controvertidos, entre los que se encontraba, el que señalara “ si la trabajadora fue separada ilegalmente de sus funciones con fecha 30 de abril de 2012 y, si fue reincorporada mediante la intermediación de la Dirección del Trabajo”, punto, -que en su parecer-, no incidía en la ampliación de la demanda de la actora y, del cual, se hiciera cargo el sentenciador en el considerando séptimo de la decisión judicial impugnada.
Refiere que, sólo en el juicio monitorio por disposición del artículo 501 del Código del Trabajo, el juzgador puede prescindir del análisis de toda la prueba, por lo que no era posible en el caso sub lite de desafuero, lo que –en sus palabras- , implica un vicio del todo innegable a la luz del artículo 174 del Código del Trabajo, señalado en el considerando Séptimo de la sentencia, por lo cual estima que, la sentencia es arbitraria, pues en ella se habría torcido el tenor legal del artículo 174 del Código del Trabajo, vicio que estima ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues el sentenciador debió desechar la causal invocada por la actora al ampliar la demanda a la causal del artículo 160 N° 3 del Código del ramo, y consecuencialmente, la solicitud de desafuero.
Pide en concreto, se anule la sentencia y se dicte otra en su reemplazo, y se declare que se rechaza la solicitud de desafuero, ordenándose que la relación laboral existente entre las partes se mantenga vigente bajo las mismas condiciones para su representada, todo ello, con costas.
2°) Que, considerando que el contrato de trabajo a plazo fijo, como es el que ligaba a la demandada con la solicitante del desafuero laboral, fuera pactado por un mes, a saber entre los días 1 al 30 de abril de 2012, este terminó la expiración del plazo, según lo preceptuado por el artículo 159 N° 4, contrato que es una ley para las partes contratantes, según la norma imperativa consagrada en el artículo 1545 del Código Civil.
3°) Que, en el caso sub lite, constituyó un hecho no controvertido, la existencia de la relación laboral entre las partes litigantes en virtud de un contrato a plazo fijo, y que éste, no se transformó en uno indefinido, toda vez que, la trabajadora, señora Paula Andrea Bórquez Nauto se presentó ante la actora a trabajar, como consecuencia de la orden de reincorporación dispuesta por la Inspección del Trabajo, el día 3 de mayo del año en curso, por lo que el empleador procedió a manifestarle su intención de preservar en la relación laboral.
4°) Que, la empleadora, empresa de Servicios de Seguridad Ltda. notició a la demandada, de la obligación legal que pesaba sobre ella de desaforarla, dado su estado de gravidez del cual la trabajadora le pusiera en conocimiento con posterioridad a su contratación, invocando como causal la contenida en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, ampliándola con posterioridad, a una segunda causal, en la especie, a la contenida en el artículo 160 N° 3 dada sus inasistencias injustificadas los días 22, 23 y 26 de mayo.
5°) Que, el juzgador interpreta la normativa legal en conformidad a las normas de hermenéutica, dentro de un sistema normado en los artículos 19 al 24 del Código Civil, labor que hiciera el tribunal a quo, al estimar suficiente la primera causal de desafuero invocada por la empresa solicitante, toda vez que el artículo 174 del Código del Trabajo no exige en caso alguno, aun a pretexto de una interpretación extensiva, invocar dos o más causales de desafuero, al prescribir que el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160.
6°) Que, consecuencialmente, esta Corte no puede compartir el criterio de la recurrente, pues de seguirse aquel, importaría que el empleador debiera aducir más de una causal para solicitar el desafuero, lo que si bien, en la especie hiciera al ampliar su solicitud, corresponde a la magistratura concederlo por una sola, cuando ésta se ha acreditado, lo que ha tenido lugar en estos autos, por lo que, haber desechado la prueba sindicada por la recurrente en relación a la segunda causal que invocara con posterioridad la empresa dada la orden de reincorporación que diera la Dirección del Trabajo, no constituye violación del artículo 459 N° 4 del Código laboral. Además el vicio que se alega carece de influencia sustancial en lo resolutivo del fallo, desde que aún considerando que éste concurre en la especie, queda válida la primitiva causal invocada por el empleador, esto es, el vencimiento del plazo.
7°) Que, esta Corte estima que si bien el desafuero, constituye una medida legislativa en el supuesto de embarazo de la trabajadora, que protege la vida de la persona por nacer, y la salud de la madre trabajadora, en mérito de lo preceptuado por el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, y por los artículos 4 N° 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la especie el fallo que se impugna por la recurrente, por el que se autoriza el desafuero de la trabajadora, no adolece del vicio de nulidad que se invoca máxime, si la recurrente no ha impugnado el desafuero autorizado por esta primera causal.

Que, dado lo razonado, normas legales citadas, lo prescrito por el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, y por los artículos 472 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que se RECHAZA el recurso de nulidad laboral, interpuesto por don Víctor Leyton Astudillo en representación de doña Paula Andrea Del Carmen Bórquez Nauto, en contra de la sentencia definitiva de ocho de septiembre de dos mil doce, dictada por don Felipe Salas Torres, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Regístrese, comuníquese y, archívese en su oportunidad.
Redacción: Abogada Integrante, señora Claudia Schmidt Hott

Rol N° 1411-2012

Pronunciada por la Novena Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago,  presidida por el ministro señor Mario Rojas González e integrada por la ministro señora Jessica González Troncoso y la abogado integrante señora Claudia Schmidt Hott, quien no firma por ausencia.