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lunes, 22 de junio de 2015

trece de abril de dos mil quince

Puerto Montt, trece de abril de dos mil quince.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, en estos autos voluntarios Rol N° V-208-2014, del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, sobre solicitud de constitución de una concesión minera de exploración denominada “Chaica 2”, se dictó sentencia con fecha 7 de enero de 2015, por la que se declara constituida la concesión del pedimento minero indicado, disponiéndose las publicaciones, inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Puerto Montt y la remisión de copia de la sentencia al Servicio Nacional de Geología y Minería, conjuntamente con copia del acta de mensura y el plano de mensura en original.

En contra de la sentencia, el mandatario del solicitante interpuso recurso de rectificación y enmienda, siendo este rechazado, interponiéndose en contra de esta resolución reposición con apelación subsidiaria.
SEGUNDO: Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 182 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el recurso de rectificación y enmienda es plenamente procedente en contra de la sentencia recurrida.
TERCERO: Que, el recurrente funda el recurso de rectificación y enmienda en que en la sentencia se ha incurrido en numerosos vicios formales que obstan a la correcta constitución de la concesión minera, atendido que en su redacción se confunde evidentemente la concesión de exploración objeto de estos autos con una concesión de explotación, utilizando un lenguaje confuso, hace referencia a cuestiones fácticas que no existen, como por ejemplo “mensura de pertenencias”, que no corresponden a este procedimiento de constitución de exploración, e incurriendo en el error de ordenar la inscripción de la sentencia en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas, siendo legalmente procedente la inscripción en el Registro de Descubrimientos de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 100 y 101 del Código de Minería, errando además en las citas legales en que se funda el fallo recurrido.
CUARTO: Que, examinada la sentencia en alzada, se advierte un evidente error de fundamentación, al contener el fallo referencias a  una manifestación minera relativa a una concesión de explotación y no al pedimento minero referido a concesiones de exploración, haciendo referencia a una solicitud inexistente al señalar que a fs. 41 se lee presentación que contiene la solicitud de mensura de las pertenencias “Chaica 2”, acreditando el pago de la patente de “pertenencias mineras”, indicando que “no se advierte oposición a la mensura, materia ajena a estos autos, e incurriendo en error en la cita de las disposiciones legales aplicables y al ordenar la inscripción de la sentencia en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Puerto Montt, debiendo ser el Registro de Descubrimientos.
QUINTO: Que, en las condiciones indicadas, el fallo impugnado ha incurrido en el vicio formal contemplado en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 4 del artículo 170 del mismo Código, puesto que carece de las consideraciones que le sirven de fundamento  para declarar constituida la concesión de exploración de pedimento minero denominada “Chaica 2” solicitada en autos.
SEXTO: Que, pueden los jueces, conociendo, entre otros medios, por vía de apelación, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma, sin otra exigencia que la de escuchar sobre el particular a los abogados que comparezcan en la vista de la causa. En la especie, al haberse observado el vicio durante el estado de acuerdo, no ha sido posible cumplir con tal exigencia.

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 170 N° 4,  768 N° 5 y 775 del Código de Procedimiento Civil, SE INVALIDA de oficio la sentencia de 7 de enero de 2015, escrita a fs. 48 de estas compulsas, y se retrotrae la causa al estado que se dicte nueva sentencia conforme a derecho por el Juez no inhabilitado que corresponda.

Atendido lo resuelto, no se emitirá pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido a fs. 60.

Regístrese y devuélvase.

Redacción de la Sra. Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo.

Rol Corte N° 224-2015 Civil.



Pronunciada por la Segunda Sala,  integrada por la Sra. Ministro Suplente doña Patricia Miranda Alvarado, la Sra. Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo y el Sr. Abogado Integrante don Luis Mansilla Miranda. Autoriza la Sra. Secretaria Titular doña Lorena Fresard Briones. 

Puerto Montt, a trece de abril de dos mil quince, Notifiqué por el estado diario la sentencia que precede. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.