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lunes, 22 de junio de 2015

trece de abril de dos mil quince

Puerto Montt, trece de abril de dos mil quince.

VISTOS:
Que a fojas 2 comparece Esterlina Vidal Quintul, agricultora, domiciliada en sector de Pichi Maule, Tegualda, de la Comuna de Fresia, interponiendo recurso de protecci贸n en contra de Narciso Segundo Caipillan Navarro, agricultor, domiciliado en el mismo sector de la comuna de Fresia.
Funda su pretensi贸n en que adquiri贸 un terreno anotado en el Repertorio con el Nro. 433 e inscrito en el registro de Propiedades del Conservador de Bienes Ra铆ces de Puerto Varas a Fs. 395 Nro. 591, en el a帽o 1998, agregando que tras dicha fecha, se han generado problemas con su vecino Narciso Segundo Caipillan Navarro, quien pese a existir documentos confiables tales como planos y escrituras p煤blicas, se ha negado a que veh铆culos de la Ilustre Municipalidad de Fresia puedan ripiar en una extensi贸n de 100 metros el camino de servidumbre al que tiene derecho y que pasa por el interior del predio de propiedad del recurrido. 

Expone asimismo que tiene actualmente setenta y seis a帽os, que vive sin compa帽铆a de familiares, manteni茅ndose con una pensi贸n asistencial y de lo que genera su predio, y que atendida su edad en cualquier momento puede sufrir de alguna enfermedad y requerir de veh铆culos de emergencia, como tambi茅n de veh铆culos particulares, por lo que el camino debe mantenerse en buenas condiciones sobre todo en 茅poca de invierno, para entrar y salir sin inconvenientes, contando al efecto con el apoyo de la Municipalidad de Fresia, para colocar lastre al camino. Se帽ala que, no obstante lo anterior, su vecino se opone a que se repare el camino; es m谩s, el a帽o reci茅n pasado, cuando concurrieron los camiones a dejar material para lastrar el camino el recurrido solo autoriz贸 que trabajara hasta el ingreso de su casa, dej谩ndole sin la posibilidad de hacer lo propio en su campo y en los cien metros que a煤n faltan por reparar.
La recurrente estima que el actuar del recurrido vulnera lo dispuesto en el art铆culo 19 N° 7 de la Constituci贸n Pol铆tica, que consagra el derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la Rep煤blica, trasladarse de un lugar a otro, entrar y salir de su territorio, a condici贸n que se guarden las normas establecidas en la Ley salvo siempre el perjuicio de terceros, derecho que en este caso se traduce en el libre acceso a un camino de servidumbre, el que ha ocupado desde el momento que adquiri贸 el terreno, adjuntando al efecto a fojas 1 un mapa extendido por el Conservador de Bienes Ra铆ces, donde se constatar铆a la existencia del indicado camino.
Que a fojas 14 informa el recurrido, manifestando que dentro de su predio no se encuentra constituida ninguna servidumbre a favor de la recurrente, agregando que ella tiene salida al camino p煤blico mediante una servidumbre de transito constituida en su predio hacia el sur, de manera que tiene conexi贸n a camino p煤blico. No obstante lo anterior, indica que por cordialidad y deferencia de buen vecino, en ciertas ocasiones ha permitido que do帽a Esterlina Vidal transite hacia el norte pasando por su predio, como cuando no tuvieron agua y el cami贸n municipal acudi贸 a entregarle, o cuando ha debido acudir alg煤n veh铆culo de emergencia o alguno de sus familiares que viven con ella lo ha necesitado.
En suma, expresa el recurrido que, como propietario, lo que no ha permitido es que se lastre parte del camino, porque esto implicar铆a partir su predio, adem谩s que la colocaci贸n de ripio y piedra afectar铆a el andar de sus animales y su carreta, habi茅ndose ordenado los trabajos sin conversar con 茅l y sin autorizaci贸n, present谩ndose la m谩quina niveladora de la I. Municipalidad de Fresia. Se帽ala que es la recurrente quien arbitrariamente estar铆a afectando su derecho a la propiedad consagrado en el № 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Al efecto adjunta a su presentaci贸n croquis de su predio y dem谩s predios colindantes y copia simple de Inscripci贸n de dominio a fojas 10 y siguientes.
Que a fojas 16 se orden贸 traer los autos en relaci贸n.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurso de protecci贸n tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecci贸n a los afectados cuando, por causa de alguna acci贸n u omisi贸n arbitraria o ilegal, sufran privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza en el leg铆timo ejercicio de los derechos y garant铆as establecidos en el art铆culo 19 de la  Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, en los n煤meros que 茅ste se帽ala.
SEGUNDO: Que ha acudido a sede jurisdiccional por esta v铆a do帽a Esterlina Vidal Quintul deduciendo recurso de protecci贸n en contra de don Narciso Segundo Ca铆pillan Navarro, fundado en la negativa de 茅ste  a que veh铆culos municipales puedan reparar, en una extensi贸n de cien metros, el camino de servidumbre al que tendr铆a derecho y que atraviesa el predio de propiedad del recurrido. 
TERCERO: Que para determinar la suerte de la acci贸n constitucional deducida es necesario analizar la concurrencia de sus dos elementos fundamentales, a saber: la existencia de un acto u omisi贸n arbitraria o ilegal y que, como consecuencia de aquello, se haya provocado un resultado consistente en la privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza de algunos de los derechos o garant铆as amparados a trav茅s de esta v铆a.
CUARTO: Que, en la especie, el hecho que se reputa como arbitrario o ilegal consiste en la oposici贸n del recurrido frente a las labores de lastre que pretend铆a la recurrente se efectuaran por veh铆culos municipales en un camino de servidumbre que atraviesa el predio de aqu茅l.
QUINTO: Que en este orden de ideas, resulta fundamental para determinar la suerte del recurso, la existencia de derechos indubitados, acreditados suficientemente, los cuales estar铆an siendo vulnerados con el obrar del recurrido, lo anterior a fin de que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y brindarle debida protecci贸n.
SEXTO: Que, pasando a analizar la prueba que han incorporado las partes, es posible concluir de ella, que la recurrente no ha dado cuenta debidamente del supuesto derecho de servidumbre que beneficiaria su predio y que recaer铆a en el predio del recurrido. Al efecto, 煤nicamente se han adjuntado planos y croquis que en caso alguno logran acreditar que se haya constituido legalmente servidumbre. Es m谩s, conforme se viene diciendo, es un hecho no controvertido por las partes, y que adem谩s se desprende de la copia de la inscripci贸n respectiva en el Registro de propiedad, a fojas 11, que el predio donde se emplazar铆a el camino es de propiedad del recurrido, quien en 煤ltimo caso aparece como afectado por la pretensi贸n de la recurrente.
S脡PTIMO: Que la controversia relativa a la existencia o no de una servidumbre en los t茅rminos planteados por la recurrente, as铆 como la constituci贸n, ejercicio, modificaci贸n o extinci贸n del gravamen mencionado, debe ser puesta en conocimiento de tribunales de fondo quienes, en atenci贸n a las prueba aportada por las partes y en un juicio de lato conocimiento, determinar谩n los derechos que le asisten a las partes, cuesti贸n que excede el 谩mbito de lo que corresponde obrar en esta causa dado el car谩cter eminentemente cautelar del recurso de protecci贸n.
OCTAVO: Que, igualmente se desestimar谩 el recurso entablado, ya que el derecho que se estima afectado por la recurrente, esto es,  aquel consagrado en el art铆culo 19 N°7 letra a de la Constituci贸n Pol铆tica, no est谩 contemplado en el  art铆culo 20 dentro de aquellos susceptibles de ser tutelados a trav茅s de la acci贸n de protecci贸n. 

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n, se declara:

I. Que se rechaza el recurso de protecci贸n interpuesto a fojas 2 por Esterlina Vidal Quintul en contra de Narciso Segundo Caipillan Navarro.
II. Que no se condena en costas a la demandada por existir motivo plausible para litigiar.
Redactado por el Abogado Integrante don Luis Mansilla Miranda. 

Comun铆quese, reg铆strese y arch铆vese en su oportunidad.

         Rol 113-2015.

Resuelto por la Segunda Sala, integrada por la Presidenta Titular do帽a Teresa Mora Torres, la Ministra Suplente do帽a Patricia Miranda Alvarado y el Abogado Integrante don Luis Mansilla Miranda. Autoriza Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.


Puerto Montt, trece de abril de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que precede.