Puerto Montt, trece de abril de dos mil quince.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, en estos autos voluntarios Rol N° V-208-2014, del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, sobre solicitud de constituci贸n de una concesi贸n minera de exploraci贸n denominada “Chaica 2”, se dict贸 sentencia con fecha 7 de enero de 2015, por la que se declara constituida la concesi贸n del pedimento minero indicado, disponi茅ndose las publicaciones, inscripci贸n en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Puerto Montt y la remisi贸n de copia de la sentencia al Servicio Nacional de Geolog铆a y Miner铆a, conjuntamente con copia del acta de mensura y el plano de mensura en original.
En contra de la sentencia, el mandatario del solicitante interpuso recurso de rectificaci贸n y enmienda, siendo este rechazado, interponi茅ndose en contra de esta resoluci贸n reposici贸n con apelaci贸n subsidiaria.
SEGUNDO: Que, conforme a lo dispuesto en los art铆culos 182 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, el recurso de rectificaci贸n y enmienda es plenamente procedente en contra de la sentencia recurrida.
TERCERO: Que, el recurrente funda el recurso de rectificaci贸n y enmienda en que en la sentencia se ha incurrido en numerosos vicios formales que obstan a la correcta constituci贸n de la concesi贸n minera, atendido que en su redacci贸n se confunde evidentemente la concesi贸n de exploraci贸n objeto de estos autos con una concesi贸n de explotaci贸n, utilizando un lenguaje confuso, hace referencia a cuestiones f谩cticas que no existen, como por ejemplo “mensura de pertenencias”, que no corresponden a este procedimiento de constituci贸n de exploraci贸n, e incurriendo en el error de ordenar la inscripci贸n de la sentencia en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas, siendo legalmente procedente la inscripci贸n en el Registro de Descubrimientos de acuerdo a lo dispuesto en los art铆culos 100 y 101 del C贸digo de Miner铆a, errando adem谩s en las citas legales en que se funda el fallo recurrido.
CUARTO: Que, examinada la sentencia en alzada, se advierte un evidente error de fundamentaci贸n, al contener el fallo referencias a una manifestaci贸n minera relativa a una concesi贸n de explotaci贸n y no al pedimento minero referido a concesiones de exploraci贸n, haciendo referencia a una solicitud inexistente al se帽alar que a fs. 41 se lee presentaci贸n que contiene la solicitud de mensura de las pertenencias “Chaica 2”, acreditando el pago de la patente de “pertenencias mineras”, indicando que “no se advierte oposici贸n a la mensura, materia ajena a estos autos, e incurriendo en error en la cita de las disposiciones legales aplicables y al ordenar la inscripci贸n de la sentencia en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Puerto Montt, debiendo ser el Registro de Descubrimientos.
QUINTO: Que, en las condiciones indicadas, el fallo impugnado ha incurrido en el vicio formal contemplado en el art铆culo 768 N° 5 del C贸digo de Procedimiento Civil, en relaci贸n con el N° 4 del art铆culo 170 del mismo C贸digo, puesto que carece de las consideraciones que le sirven de fundamento para declarar constituida la concesi贸n de exploraci贸n de pedimento minero denominada “Chaica 2” solicitada en autos.
SEXTO: Que, pueden los jueces, conociendo, entre otros medios, por v铆a de apelaci贸n, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casaci贸n en la forma, sin otra exigencia que la de escuchar sobre el particular a los abogados que comparezcan en la vista de la causa. En la especie, al haberse observado el vicio durante el estado de acuerdo, no ha sido posible cumplir con tal exigencia.
Por estas consideraciones, y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 170 N° 4, 768 N° 5 y 775 del C贸digo de Procedimiento Civil, SE INVALIDA de oficio la sentencia de 7 de enero de 2015, escrita a fs. 48 de estas compulsas, y se retrotrae la causa al estado que se dicte nueva sentencia conforme a derecho por el Juez no inhabilitado que corresponda.
Atendido lo resuelto, no se emitir谩 pronunciamiento respecto del recurso de apelaci贸n deducido a fs. 60.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n de la Sra. Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo.
Rol Corte N° 224-2015 Civil.
Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por la Sra. Ministro Suplente do帽a Patricia Miranda Alvarado, la Sra. Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo y el Sr. Abogado Integrante don Luis Mansilla Miranda. Autoriza la Sra. Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.
Puerto Montt, a trece de abril de dos mil quince, Notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que precede. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.