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jueves, 11 de mayo de 2017

Cvivil Rol 715/2016

Puerto Montt, seis de septiembre de dos mil dieciséis. 
Vistos: Teniendo presente que la apoderado de la parte demandante acompañó su mandato judicial otorgado por escritura pública en conformidad de lo dispuesto en los artículo 4 y 6 del Código de Procedimiento Civil, y que el artículo 7° de la Ley 20.886, solamente estableció una forma adicional para acreditar la comparecencia en juicio, la cual no excluye la anteriormente mencionada, se revoca la resolución de fecha veintiocho de julio de dos mil dieciséis y en su reemplazo se ordena proveer derechamente la demanda. Acordada con el voto en contra de la Ministra Interina doña Patricia Miranda Alvarado, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada haciendo suyos los fundamentos que la Juez a quo, tuvo en consideración al momento de resolver la reposición. Devuélvase. Rol N° 715-2016