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mi茅rcoles, 25 de octubre de 2017

Se rechaza recurso de amparo en contra el Jefe del Complejo Penitenciario Alto Bonito

Puerto Montt, siete de diciembre de dos mil diecis茅is. 
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 

Que, con fecha 5 de diciembre de 2016, comparece do帽a JULIA JIMENA CARCAMO MILLAPA, c茅dula nacional de identidad 13.819.720-4, a favor del amparado CRISTIAN NOLBERTO SALAMANCA, c茅dula nacional de identidad 14.544.613-9, interno en el Complejo Penitenciario Alto Bonito, interponiendo recurso de amparo contra GENDARMER脥A DE CHILE. Se帽ala que el amparado es su marido quien quedo detenido el viernes 2 de diciembre; que encuentra injusto lo ocurrido porque las otras personas que andaban con 茅l no quedaron privadas de libertad; que 茅l no firmo en el mes de octubre porque estaban en paro; que 茅l cumpli贸 con todo lo sentenciado; que, por lo anterior, solicita la revisi贸n de su caso porque tienen hijos menores de edad; y su marido es quien mantiene la casa. Que, con fecha 6 de
diciembre de 2016, el JEFE DEL COMPLEJO (S) PENITENCIARIO ALTO BONITO informa el presente recurso; solicitando su rechazo y se ratifique el hecho de que Gendarmer铆a, act煤a en pleno ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y con estricto apego a las normas consagradas en la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, respetando plenamente el estado de derecho que los rige. Argumenta que el amparado es interno condenado por el delito de amenazas simples contra personas y propiedades a la pena de 41 d铆as de prisi贸n en su grado m谩ximo; que ingres贸 a Complejo Penitenciario de Puerto Montt el 2 de diciembre de 2016 por orden del Juzgado de Garant铆a de Puerto Montt por revocaci贸n de pena sustitutiva en la causa RIT N° 9319-2015; que el 7 de noviembre de 2016 se inform贸 por el Jefe de la Unidad del CRS Puerto Montt al Tribunal de Garant铆a de Puerto Montt del incumplimiento del condenado en el mes de octubre del presente a帽o; que seg煤n lo informado por el Jefe del Centro de Reinserci贸n Social de Puerto Montt esa unidad no particip贸 del paro convocado por el sector p煤blico, por lo que la atenci贸n de usuarios durante el mes de octubre y noviembre fue realizada de forma normal y continua de 8:30 a 17:18 horas; para tales efectos, acompa帽a copia del libro cronol贸gico en el que consta la atenci贸n fluida de usuarios; que en la declaraci贸n dada por el interno reconoce que no fue a firmar por encontrarse trabajando fuera de Puerto Montt; que el 2 de diciembre de 2016 se llev贸 a cabo la audiencia de revocaci贸n ante el Juzgado de Garant铆a de Puerto Montt, resolviendo el sentenciador ordenar el cumplimiento efectivo de la pena; que la recurrida ha dado cumplimiento a cada una de sus obligaciones que les ha sido encomendada, apegados estrictamente a la Reglamentaci贸n y Leyes Vigentes, acatando estrictamente las disposiciones y ordenes emanadas de los Tribunales de Justicia sin que le corresponda calificar el fundamento, justicia o legalidad de los requerimientos; que no se ha incurrido en acto, amenazas y omisi贸n arbitraria o ilegal que haya conculcado garant铆a alguno del interno por parte de la recurrida, la que pueda ser corregida a trav茅s de este recurso; y que el Servicio se ha limitado a cumplir con las resoluciones de los tribunales de justicia de conformidad a lo dispuesto en el DL 2859 de 1979. En cuanto al informe de salud del interno, el afectado no presente lesiones f铆sicas; que en la declaraci贸n del imputado 茅ste se帽ala que el amparo se interpone contra el Juzgado de Garant铆a de Puerto Montt por considerar que lo condeno injustamente; que Gendarmer铆a de Chile por aplicaci贸n del DS N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia sobre Reglamento de Establecimiento Penitenciarios cuenta una ficha individual 煤nica de cada interno que permite dar una aplicaci贸n diferenciada del tratamiento penitenciario; que por ello existen dependencias con internos con o sin reincidencia con bajo o alta nivel crimin贸geno; y que Gendarmer铆a de Chile ha dado cumplimiento a sus obligaciones legales contenidas en el D.S. N° 518 referido. Adjunta la ficha 煤nica del amparado, la ficha de control de conducta, la ficha de clasificaci贸n del interno, orden de ingreso, informe de incumplimiento y la individualizaci贸n de la audiencia de revocaci贸n de 2 de diciembre de 2016, certificado del Jefe del CRS Puerto Montt, fotocopias del libro cronol贸gico, datos de filiaci贸n, declaraci贸n de interno, constataci贸n de lesiones del interno, resoluci贸n de fecha 8 de noviembre de 2016, sentencia de fecha 30 de noviembre de 2015, individualizaci贸n de audiencia de control de detenci贸n de fecha 22 de febrero de 2016, sentencia de 31 de marzo de 2016, certificado de penas sustitutivas de fecha 19 de abril de 2016, Ordinario N° 70911 del Sr. Jefe del Departamento de Monitoreo Telem谩tico de Gendarmer铆a de Chile, y el Informe desinstalaci贸n de dispositivo de Monitoreo Telem谩tico. Que con fecha 6 de diciembre de 2016, se trajeron autos en relaci贸n. Que, con fecha de hoy, se decreta medida para mejor resolver, en la cual se orden贸 a don Juan Carlos Orellana Venegas, Juez de Garant铆a de Puerto Montt, informar al tenor del recurso. Dando cumplimiento a lo ordenado, se帽al贸 que efectivamente se dej贸 sin efecto la pena sustitutiva de remisi贸n condicional de la pena, dando lugar al cumplimiento de pena efectiva por cuanto el amparado contaba con sentencias condenatorias posteriores a la concesi贸n de la pena 01967915193850 sustitutiva, en raz贸n de ello por el s贸lo ministerio de la ley aquella situaci贸n implicaba el quebrantamiento de la condena. 
CONSIDERANDO: 

PRIMERO: Que el recurso de amparo constituye jur铆dicamente una acci贸n cautelar, de 铆ndole constitucional, cuyo contenido espec铆fico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracci贸n de lo dispuesto en la Constituci贸n o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. 

SEGUNDO: Que, en la especie, se ha concurrido a solicitar el amparo constitucional por esta v铆a, respecto de Cristian Nolberto Salamanca Ojeda; a fin de que su caso sea revisado atendido a que fue injustamente privado de libertad. 

TERCERO: Que, examen de los antecedentes acompa帽ados en autos, es posible dar por establecidos los siguientes hechos: 
1.- Que, el amparado fue condenado con fecha 30 de noviembre de 2015 como autor del delito consumado de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar a la pena de 41 d铆as de prisi贸n en su grado m谩ximo, a las accesorias legales y especiales de la Ley 20.066, aplic谩ndose a su respecto la medida sustitutiva de remisi贸n condicional por el t茅rmino de 1 a帽o. 
2.- Que, con fecha 7 de noviembre de 2016, se inform贸 por parte del CRS de Puerto Montt, el incumplimiento de la pena sustitutiva correspondiente al mes de octubre de 2016 por parte del amparado. Lo anterior dio lugar a que fuera citado a una audiencia de revocaci贸n de pena sustitutiva para el d铆a 2 de diciembre de 2016 ante el Tribunal de Garant铆a de Puerto Montt. 
3.- Que, en aquella audiencia se resolvi贸 ordenar el cumplimiento efectivo de la pena atendido a la existencia de sentencias condenatorias posteriores al periodo de cumplimiento de la pena, entendiendo que el juez a quo la pena quebrantada por el solo ministerio de la ley; y acto seguido, se decret贸 la orden de ingreso al centro penitenciario. 

CUARTO: Que, en las condiciones relacionadas previamente, no se cumplen los requisitos para que se acoja este remedio procesal constitucional, al tratarse de una situaci贸n que escapa a los fines de esta v铆a cautelar, toda vez que se est谩 solicitando la revisi贸n de una resoluci贸n judicial dictada por un juez 01967915193850 competente para ello en el desarrollo de una audiencia de revocaci贸n de la medida sustitutiva decretada en virtud de lo dispuesto en la Ley 18.216. En este sentido, el actuar de Gendarmer铆a no atenta contra la libertad y seguridad individual del amparado, toda vez que simplemente se limit贸 a dar cumplimiento a una orden de ingreso despachada por un tribunal. 

QUINTO: Que, en consecuencia, si el fundamento de la resoluci贸n se encuentra o no ajustada a derecho o si la comparte o no el amparado no es materia susceptible de ser revisada por esta v铆a, m谩s a煤n cuando la dictaci贸n de la misma no es imputable a Gendarmer铆a de Chile. 

SEXTO: Que, en virtud de lo anterior, al no haber configurado alguna vulneraci贸n a la garant铆a constitucional protegida por esta acci贸n cautelar, resulta forzoso no dar lugar al recurso incoado. Por estas consideraciones, y en virtud de lo dispuesto en los art铆culos 19 N° 7 y 21 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, y dem谩s normas pertinentes a aplicar, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por do帽a JULIA JIMENA CARCAMO MILLAPA, a favor del amparado CRISTIAN NOLBERTO SALAMANCA, contra el JEFE DEL COMPLEJO PENITENCIARIO ALTO BONITO. 

Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese. 

Redacci贸n de la Ministra Titular do帽a Ivonne Avenda帽o G贸mez. Rol N° 98-2016 

Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por los Ministros (as) Jorge Pizarro A., Gladys Ivonne Avenda帽o G. y Abogado Integrante Maria Herna Oyarzun M. Puerto Montt, siete de diciembre de dos mil diecis茅is. 

En Puerto Montt, a siete de diciembre de dos mil diecis茅is, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente. 01967915193850