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miércoles, 15 de noviembre de 2017

Se confirma sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por Inmobiliaria contra la organización Casa Comunitaria y Popular Movimiento de Pobladores por una Vivienda Digna, debido al asalto que sufrieron en sus oficinas

Al escrito folio N° 64.513-2017: 

VISTOS: 
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 

Primero: Que la empresa recurrente fundó la acción de protección en los hechos ocurridos el día 30 de marzo de 2017, cuando cerca de las 11:30 horas, un grupo de unas cincuenta personas que se identificaron como integrantes de la organización recurrida –Casa Comunitaria y Popular Movimiento de Pobladores por una Vivienda Digna-, ingresaron violentamente a sus oficinas ubicadas en Avenida
Del Valle N°850, en la comuna de Huechuraba, amedrentando a sus directores y exigiendo la entrega de diez hectáreas de un predio emplazado en la comuna de Maipú, acción que repitieron el 25 de abril, cuando irrumpieron en las oficinas de la sociedad Hormigones Transex Limitada, accionista mayoritaria de Inmobiliaria Los Silos III S. A., con domicilio en Avenida Américo Vespucio N°479 de la comuna de La Granja, donde encerraron al guardia de seguridad, causando destrozos y sustrayendo especies de valor, a la vez que profirieron amenazas contra los directores de la empresa y sus familiares, actuación que los recurridos promovieron mediante su publicación en Facebook y Twitter. Estiman los actores que se ha afectado la integridad de los directores de la empresa, y las de sus familias, además de los daños en los bienes muebles e inmuebles de que son propietarios, razón por la que se denunció los hechos a Carabineros y se procedió a la interposición de una querella ante el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que fue ingresada el día 10 de mayo de 2017, y remitida para el curso pertinente al Ministerio Público, por los delitos de violación de morada, robo y daños. Se considera que con los hechos perpetrados por los recurridos se vulneró el derecho de propiedad de la empresa recurrente, amparado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que se solicita se ordene a los agresores abstenerse de efectuar nuevas actuaciones que perturben o amenacen la garantía indicada, respecto de los inmuebles amagados ubicados en las comunas de Huechuraba, La Granja y Maipú, debiendo oficiarse a Carabineros para la fiscalización del cumplimiento de lo resuelto, de ser acogido el recurso. 

Segundo: Que sin perjuicio de haberse ordenado a los recurridos evacuar informe al tenor de los hechos contenidos en el recurso de protección, no se dio cumplimiento a lo dispuesto, por lo que se prescindió del trámite en referencia. 

Tercero: Que de acuerdo con los antecedentes reunidos en estos autos, puede concluirse que se dio inicio a la tramitación de un proceso penal en contra de los integrantes de la asociación recurrida, mediante la interposición de una querella por la empresa recurrente, la que permanece vigente, procedimiento en que la aludida sociedad puede ampararse a fin de obtener las medidas de resguardo que se pretende por medio de la presente acción constitucional. 

Cuarto: Que, como se advierte, la naturaleza de los hechos denunciados por la recurrente no es propia de aquéllos que corresponda conocer por la vía de la presente acción cautelar pues integra la sede de la vía penal que ya ha sido puesta en movimiento para la sustanciación del presente conflicto, y que resulta ser la adecuada para la adopción de las vías de resguardo que se pretende. 

Quinto: Que por consiguiente, versando el presente recurso sobre materias que exceden los márgenes del mismo, en tanto no constituye una instancia jurisdiccional apropiada para la resolución del problema planteado, la acción intentada no podrá prosperar, sin perjuicio de otros derechos que puedan asistir a la parte actora. 
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto por el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se confirma la sentencia apelada de cinco de julio de dos mil dieciséis. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Muñoz, quien fue del parecer de acoger el recurso interpuesto, declarar que las acciones desarrolladas por los integrantes de la organización recurrida es ilegal y arbitraria y que corresponde otorgar protección por la autoridad policial, a la cual se oficiará al efecto, por cuanto en su concepto la narración de los hechos deja en evidencia que se llevaron adelante vías de hecho que afectaron a los recurridos, quienes, sin perjuicio de otros derechos, han pedido solicitar amparo por esta vía constitucional. 

Redacción a cargo de la Ministra señora Egnem y del voto en contra, su autor. 

Regístrese y devuélvase con sus agregados. 

Rol N° 35.249-2017. 

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Rosa Egnem S., Sra. María Eugenia Sandoval G. y Sr. Arturo Prado P. y el Abogado Integrante Sr. Jorge Lagos G. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro señor Muñoz por estar con permiso. Santiago, 13 de noviembre de 2017.  

En Santiago, a trece de noviembre de dos mil diecisiete, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.
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ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.