Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

jueves, 11 de enero de 2018

Concedido el registro de la marca denominativa “BODYTECH”, solicitada para clase 29, por NATURALINE LIMITADA por estimar que no concurren las causales de irregistrabilidad

Santiago, diez de enero de dos mil dieciocho. 
Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Fernando Fernández Tellerías en representación de la oponente en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que, en lo que interesa al recurso, confirmó el fallo de primer grado dictado por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial que
rechazó de su demanda y concede el registro de la marca denominativa “BODYTECH”, solicitada para clase 29, por NATURALINE LIMITADA por estimar que no concurren las causales de irregistrabilidad contenidas en el artículo 20 letras f), g) y h) de la Ley N° 19.039. 

Segundo: Que el recurrente denuncia la infracción del artículo 20 literales f), g) y h) de la Ley N° 19.039. Señala que los errores que denuncia se producen porque los sentenciadores concluyen que, en la especie, no se verifican las causales de prohibición sin atender a la circunstancia de que el oponente mantiene registrado el rótulo “BODYTECH” tanto en nuestro país para otra clase y en el extranjero para clase 29, lo que acreditó en la etapa procesal pertinente, por lo que debió denegarse la solicitud de NATURALINE LIMITADA. 

Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado. 

Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en los dispositivo de la sentencia. 

Quinto: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, se aprecia que omite señalar los errores de derecho en que incurre el fallo impugnado; razón por la cual no puede acogerse a tramitación. En efecto, el recurrente se limita a citar las normas que considera vulneradas, para luego refutar los fundamentos que llevaron al juez de primera instancia a establecer los hechos que dieron lugar a la decisión que se ataca, careciendo su impugnación del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las infracciones a las disposiciones que señala y la forma en que ello influiría en lo dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial. 
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764, 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto en la presentación de fojas 89, contra la sentencia de trece de octubre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 87. Al primer otrosí: no ha lugar. 

Regístrese y devuélvase con su agregado. 

Rol N°44256 -17. 

Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Milton Juica A., Carlos Künsemüller L., Lamberto Cisternas R., Manuel Antonio Valderrama R. y Abogada Integrante Leonor Etcheberry C. Santiago, diez de enero de dos mil dieciocho. 

En Santiago, a diez de enero de dos mil dieciocho, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente. 
----------------------------
ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.