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lunes, 6 de agosto de 2018

Se rechaza protección por estar sometido el asunto a conocimiento de un tribunal.


Santiago, diecisiete de julio de dos mil dieciocho. 
Vistos: 

Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero: Que la acción constitucional de protección consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República persigue, conforme a su naturaleza eminentemente cautelar, un objetivo preciso, según lo dispone la referida norma: restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, mediante la adopción de las medidas necesarias al efecto. 

Segundo: Que como ha dejado establecido el fallo en alzada, la situación relativa a la transferencia jurídica y material del inmueble cuya ocupación denunciada motiva el presente recurso, está en conocimiento del Tercer Juzgado Civil de La Serena. 

Tercero: Que, en tal sentido, de los documentos aparejados por la parte apelante en esta instancia, mediante presentación de dos de junio en curso, se aprecia que la entrega material del inmueble se llevó a efecto el día uno del mismo mes, previa resolución del tribunal que conoce de la causa. 

Cuarto: Que a partir de lo anterior se colige, por una parte, que el asunto está bajo el imperio del derecho, y, por otro, que la conducta objetada aparece ahora respaldada por una decisión judicial emitida en la referida causa, de modo que no puede tacharse ya de ilegal o arbitraria ni deja subsistente medida de protección alguna que adoptar en el presente recurso, motivos por los cuales éste no puede prosperar. 
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de siete de mayo último, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, y, en su lugar, se rechaza el recurso de protección deducido. 

Regístrese y devuélvase. 

Redacción a cargo de abogado integrante señor Pierry. 

Rol N° 8982-2018. 

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. María Eugenia Sandoval G. y Sr. Arturo Prado P. y los Abogados Integrantes Sr. Pedro Pierry A. y Sr. Julio Pallavicini M. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro señor Muñoz estar en comisión de servicios y el Ministro señor Prado por estar con feriado legal.
Santiago, 17 de julio de 2018. 

En Santiago, a diecisiete de julio de dos mil dieciocho, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.
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ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.