Santiago, diez de septiembre del año dos mil dieciocho.
Vistos:
En estos autos 9425-2017, del Vigésimo Primer Juzgado Civil de
Santiago, caratulados “Transportes Cometa con Secretaría Regional
Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso”, reclamo de multa, por
sentencia de treinta de noviembre del año pasado, la reclamación de multa
fue desestimada, con costas.
La parte demandante dedujo recurso de apelación y de casación en la
forma.
Se trajeron los autos en relación, para conocer de ambos recursos.
CONSIDERANDO:
I.- En cuanto al recurso de apelación deducido por la parte
demandante:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE
PRIMERO: Que esta Corte comparte las conclusiones a las que arribó
el fallo en alzada, por lo que las alegaciones formuladas por el actor en su
escrito de apelación no tienen la virtud de modificar aquello que se ha
decidido.
II.- En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la
parte demandante
SEGUNDO: Que el recurso de nulidad formal se sustenta en la causal
contemplada en el N°9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en
relación al artículo 795 N° 1 del mismo cuerpo de leyes; esto es, que se ha
omitido un trámite o diligencia esencial, como es el emplazamiento de las
partes.
TERCERO: Que el recurso de casación en la forma persigue como
objetivo velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales que
miran a la forma externa en que se ha desarrollado el litigio y a su cumplido
desarrollo procesal; y por tratarse de un recurso de derecho estricto debe
sustentarse en situaciones excepcionales de transgresión sea en la ritualidad
del proceso o la inobservancia de determinados requisitos que debe cumplir
la sentencia.
CUARTO: Que en este sentido, si se pretende denunciar un defecto,
sea del procedimiento o de la sentencia, resulta improcedente que éste sea
alegado con posterioridad al recurso de apelación, pues en tales términos se
estaría aceptando la inexistencia de éste.
QUINTO: Que sin perjuicio de lo antes razonado, es suficiente para
desechar desde ya el recurso de invalidación en análisis, que por tratarse de
un juicio especial, si bien es procedente el recurso de casación en la forma,
como lo indica el inciso segundo del artículo 766 del Código de
Enjuiciamiento Civil, solo lo es por las causales expresamente indicadas en el
inciso antepenúltimo del artículo 768 del citado Código, que no es interpuesta
por el demandante.
SEXTO: Que las deficiencias anotadas impiden que el recurso en
análisis pueda prosperar y será desechado.
Por lo expuesto, citas legales y lo dispuesto en los artículos 186,
764,766 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se declara que:
A.- Se rechaza el recurso de casación en la forma deducida por la
demandante en contra de la sentencia de treinta de noviembre del año dos
mil diecisiete, dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago.
B.- Se confirma, la referida sentencia.
C.- Cada parte pagar a sus costas.
Redactó la ministra señora Marisol Rojas Moya
Regístrese y comuníquese
Rol Ingreso Corte N°256-2018
Pronunciado por la Octava Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Marisol Andrea Rojas
M., Paola Plaza G., Gloria Maria Solis R. Santiago, diez de septiembre de dos mil dieciocho.
En Santiago, a diez de septiembre de dos mil dieciocho, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la
resolución precedente.
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ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.