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lunes, 29 de octubre de 2018

Ley 20.720.- Falta de liquidez necesaria para el pago de deudas contraídas por un particular. Se dicta sentencia de reemplazo.

Santiago, nueve de mayo de dos mil dieciocho. 

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. 

VISTOS: 

Se reproduce la sentencia de primer grado con excepción de sus fundamentos tercero, cuarto y quinto, que se eliminan y se tiene en su lugar y además presente:  

PRIMERO: Que según el artículo 273 de la Ley N° 20.720 sobre  Insolvencia y Reemprendimiento, toda persona deudora podrá solicitar  ante el tribunal competente la liquidación voluntaria  de sus bienes. 


SEGUNDO: Que a folio 1 de fecha 02 de febrero del año 2017  compareció Hugo Silva Mar , ingeniero civil, cédula de identidad N°13.447.122-0, con domicilio en calle Echazarreta N° 632 de esta ciudad,  quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 273 y siguientes de  la Ley N° 20.720, solicitó que se dictara resolución de liquidación a su respecto en razón de no contar con la liquidez necesaria para atender al  pago de las deudas contraídas en calidad de deudor directo, acompañando lista de sus bienes, de los legalmente excluidos, del estado de sus deudas y los juicios pendientes con efectos patrimoniales. 
Hace presente que su situación es crítica, con cobranzas bancarias y de casas comerciales, y que a pesar de su intención de pagar, aquello no ha estado  dentro de sus posibilidades, derivando en una situación de insolvencia que  lo obliga a solicitar su liquidación.  

TERCERO: Que en folio N°5 de fecha 22 de febrero de 2017 la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento acompañó el  Certificado de Nominación de Liquidador Titular y Suplente para el  Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria de la Solicitante. Por las consideraciones expuestas y por cumplir el solicitante con los requisitos señalados en el artículo 273 de la Ley N° 20.720 sobre Insolvencia y Reemprendimiento, de conformidad a lo dispuesto en la citada Ley N° 20.720, se revoca la resolución de fecha diez de marzo del año dos mil diecisiete y se declara:  Ha lugar a lo solicitado. 

I.- Se decreta la liquidación de Hugo Silva Marín, ingeniero civil, cédula de identidad N°13.447.122-0, con domicilio en calle Echazarreta  N° 632 de esta ciudad.  

II.- De conformidad con lo consignado en Certificado de Nominación de folio N 5, emitido por la Superintendencia de  Insolvencia y Reemprendimiento con fecha 21 de febrero de del año 2017, se designa como Liquidador Titular a don Raúl Andrés Cornejo Mendoza, con domicilio en calle Los Cóndores N° 181 de  Puerto Montt, correo electrónico raulcornejo.sindico@gmail.com y como Liquidador Suplente a don Andrés Eduardo Barreau Velasco,  con domicilio en Av. Apoquindo N° 6314, of. 501, Las Condes,  teléfono 228935132, correo electr nico andres.barreau@bollendorf.cl, ambos en carácter de provisionales. 

Comuníquese esta resolución al liquidador antes señalado a fin de  que proceda a incautar todos los bienes del deudor, sus libros y documentos bajo inventario, prestándosele para este objeto auxilio  de la fuerza pública, con exhibición de la copia autorizada de la presente resolución.  

III.- Ofíciese a Correos y a Chilexpress para que entreguen al  liquidador designado la correspondencia y despachos telegráficos  cuyo destinatario sea el deudor. 

IV.- Acumúlese al presente procedimiento concursal de liquidación  todos los juicios pendientes contra el deudor que puedan afectar sus bienes, seguidos ante otros tribunales de cualquier jurisdicción,  salvo las excepciones legales,  oficiándose al efecto.  

V.- Adviértase al público que no se debe pagar ni entregar  mercader as al deudor so pena de nulidad de los pagos y entregas.  Igualmente, adviírtase a las personas que tengan bienes o documentos del deudor que deben ponerlos a disposición del  liquidador designado dentro de tercero día. 

VI.- Póngase en conocimiento de todos los acreedores residentes en  el territorio de la República que tienen el plazo de treinta días, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución, para que se presenten con los documentos justificativos de sus créditos, bajo apercibimiento de que les afectarán los resultados del  juicio, sin nueva citación.  La misma noticia deber notificarse por el medio más expedito posible a todos los acreedores que se encuentren fuera del territorio de la República.  

VII.- Inscríbase esta resolución en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y en los correspondientes a cada uno de los inmuebles pertenecientes al liquidado, si los hubiere. Para los efectos de la audiencia del artículo 190 de la Ley  N° 20.720 determinación de derecho a voto de acreedores con créditos no reconocidos, aplicable por  remisión del artículo 277 de la misma ley, se fija el  trigésimo segundo día hábil o el siguiente día hábil, si recayere en sábado, contado desde la publicación en el  Boletín Concursal de la presente Resolución de Liquidación, a realizarse a las 10:00 horas en sala de audiencia del  Décimo  Juzgado Civil de esta ciudad. 

Notifíquese esta resolución en el Boletín Concursal de la forma señalada en el inciso final del artículo 129 de la Ley N °20.720. El liquidador deber dejar constancia por escrito en el expediente de la respectiva publicación en el Boletín Concursal, el mismo día en que ésta se practique, 
remitiéndola vía correo electrónico. 

Regístrese y notifíquese.  Comuníquese al liquidador titular y suplente por correo  electrónico, dejándose constancia en autos.  Notifíquese.

Regístrese y devuélvase con sus agregados. 

Redacción a cargo del Ministro Sr. Carreño.  

Rol N° 39.766-2017.  

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. María Eugenia  Sandoval G. y Abogados Integrantes Sres. Daniel Peñailillo A. y Juan Eduardo  Figueroa V. No firman los Abogados Integrantes Sres. Peñailillo y Figueroa, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes. null 

En Santiago, a nueve de mayo de dos mil dieciocho, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente. 
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ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.