Santiago, cinco de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las
faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter
jurisdiccional.
2° Que por medio del recurso interpuesto se impugna la sentencia de la
Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que en lo que interesa al recurso,
revocó la de primer grado que había absuelto al denunciado de responsabilidad
en la corta de árboles realizada fuera del área de manejo forestal aprobada y
en su lugar, lo condenó al pago de una multa de $ 29.370.600 y la medida de
compensación o reparación de presentar el plan de manejo de corrección por
la superficie en que efectuó la corta no autorizada.
3° Que, como se advierte del tenor del recurso, parte de las críticas se
desarrollan en torno a la estimación dada a las diversas pruebas producidas y
las conclusiones que de ellas se han extraído, lo que atañe exclusivamente a
aspectos interpretativos que deben resolverse caso a caso, cuestión que no
representa ni una falta a los deberes funcionarios ni un abuso de facultades,
constituyendo únicamente una discrepancia entre un litigante y el tribunal
encargado de conocer y fallar el negocio, pero no resulta idóneo para
configurar la gravedad exigida al comportamiento jurisdiccional impugnado.
4° Que, en el mismo sentido, conforme al mérito de los antecedentes y
del tenor del arbitrio impetrado, no permite concluir que los jueces hayan
incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario
enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte
en lo que se refiere a la infracción de las normas del ordenamiento jurídico que
denuncia como quebrantadas. En efecto, el recurso gira, en relación con la interpretación que los sentenciadores hicieron de las normas que dirimen el
conflicto planteado y, por ende, no es susceptible de ser atacada a través de
esta vía, pues el proceso de interpretación de la ley que llevan a cabo los
juzgadores en cumplimiento de su cometido no es posible de ser revisado
mediante el recurso de queja.
De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto
Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de
Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se
desestima de plano el recurso de queja interpuesto por el abogado don Arturo
Aranda Harambour.
Al primer y tercer otrosíes, estese al mérito de lo decidido; al segundo
otrosí, a sus antecedentes; al cuarto otrosí, téngase presente.
Regístrese y archívese.
Rol Nº 26239-18.
Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los
Ministros (as) Hugo Enrique Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Jorge
Dahm O., Ministro Suplente Rodrigo Biel M. y Abogada Integrante Leonor
Etcheberry C. Santiago, cinco de noviembre de dos mil dieciocho.
En Santiago, a cinco de noviembre de dos mil dieciocho, se incluyó en el
Estado Diario la resolución precedente
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ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.