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lunes, 19 de noviembre de 2018

Incumplimiento del contrato de compraventa y facturas impagas.

Santiago, veintiuno de Noviembre de dos mil diecisiete 

VISTOS: 

A fojas 16 y siguientes, comparece PROCESADORA DE FRUTAS SECAS S.A., sociedad comercial, representada por don Juan Mauricio Villate Alegro, empresario, ambos domiciliados en Calle Bucalemu N°510, Los Andes, y para estos efectos por don José Antonio Morales Campos, abogado, domiciliado en Avenida El Bosque Norte N°0177 oficina 803, Las Condes, e interpone demanda en juicio ordinario de menor cuantía de cobro de pesos, en contra de la sociedad COMERCIAL NUTTYFRUT LTDA, sociedad comercial, representada legalmente por don Cristián Torreblanca Infante, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Teniente Yávar N°2164, comuna de Conchalí, Región Metropolitana, a objeto que la demandada sea condenada a pagar a su parte, la suma de $10.806.633, más los intereses corrientes a partir de la fecha en que debió ser pagada dicha suma y hasta la época de su pago efectivo, con costas. A fojas 53, el demandado contesta la demanda, solicitando sea rechazada en todas sus partes, con expresa condenación en costas. A fojas 59, se lleva a efecto la audiencia de conciliación, con la asistencia del apoderado de la demandante. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce, atendida la rebeldía de la demandada. A fojas 60, modificada vía reposición a fojas 88, se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. A fojas 94, se cita a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: 

PRIMERO: Que, a fojas 16 y siguientes, comparece PROCESADORA DE FRUTAS SECAS S.A., e interpone demanda en juicio ordinario de menor cuantía de cobro de pesos, en contra de COMERCIAL NUTTYFRUT LTDA., a objeto que la demandada sea condenada a pagar a su parte, la suma de $10.806.633 , correspondiente al precio de los cinco contratos de compraventa de frutos secos celebrados por las partes en el año 2013, más los intereses corrientes a partir de la fecha en que debió ser pagada dicha suma y hasta la época de su pago efectivo, con costas. Manifiesta que su representada, durante el curso del año 2013, vendió a la sociedad Comercial Nuttyfrut Ltda, diversos productos de frutas secas, por un total de $10.806.633, negocios y deuda que fueron debidamente documentadas a través de las siguientes cinco facturas: 1.- Factura N°06415, de fecha 09 de Julio de 2013, por un monto total de $4.230.520 (cuatro millones doscientos treinta mil quinientos veinte pesos) IVA incluido, y que corresponde a la guía de despacho N°020572, de la misma fecha y por el mismo monto. 2.- Factura N°06470, de fecha 31 de Julio de 2013, por un monto total de $3.227.880 (tres millones doscientos veintisiete mil ochocientos ochenta pesos) IVA incluido, y que corresponde a la guía de despacho N°020588, de fecha 23 de Julio de 2013 y por el mismo monto. 3.- Factura N° 06515, de fecha 20 de Agosto de 2013, por un monto total de $3.122.623 (Tres millones ciento veintidós mil seiscientos veintitrés pesos) IVA incluido, y que corresponde a la guía de despacho N°021071, de la misma fecha y por el mismo monto. 4.- Factura N°06543, de fecha 30 de Agosto de 2013, por un monto total de $779.450 (Setecientos setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta pesos) IVA incluido, y que corresponde a la guía de despacho N°021087, de fecha 28 de Agosto de 2013 y por el mismo monto. 5.- Factura N°06544, de fecha 30 de Agosto de 2013, por un monto total de $1.561.311 (Un millón quinientos sesenta y un mil trescientos once pesos) IVA incluido, y que corresponde a la guía de despacho N°021088, de fecha 28 de Agosto de 2013 y por el mismo monto. Agrega que las citadas facturas, debían ser pagadas por la sociedad demandada, dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de su respectiva emisión. Expone que la sociedad demandada no pagó ninguna de las referidas facturas, provenientes de igual número de contratos de compraventa de diversos productos de frutos secos, solicitando en reiteradas oportunidades el otorgamiento de nuevos plazos para proceder al cumplimiento de su obligación, aprovechando una relación de amistad que existía entre las partes, hasta que finalmente se produjo la llegada del plazo de prescripción de la acción ejecutiva emanada de las citadas facturas. Indica que, con fecha 10 de Abril de 2015, inició ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, causa Rol N° C-8530-2015, la gestión preparatoria de la vía ejecutiva de citación a confesar deuda, y para respaldar la existencia de la misma, acompañó las mencionadas facturas. Agrega que siendo citado el demandado a confesar deuda, finalmente concurrió al Tribunal con fecha 09 de septiembre de 2015 y negó la deuda, razón que les ha obligado a recurrir a un juicio declarativo de cobro de pesos. Finalmente, asevera que la demandada adeuda a Procesadora de Frutas S.A., la suma de $10.806.633 correspondientes a las cinco facturas emitidas, que corresponden a otros tantos contratos de compraventa de mercaderías, que no han sido pagados a la fecha , suma por la que en definitiva demanda. 

SEGUNDO: Que, a fojas 53, el demandado contesta la demanda, solicitando sea rechazada en todas sus partes, con costas. Manifiesta que como indica la demanda, durante el curso del año 2013, se realizaron una serie de negociaciones entre las partes, donde la demandante vendió a la demandada diversos productos de frutas secas, por un total de $10.806.633, deuda que fue documentada en las siguientes cinco facturas: 1.- Factura N°06415 de fecha 9 de julio de 2013, por un monto total de $4.230.520. 2.- Factura N°06470, de fecha 31 de julio de 2013, por un monto total de $3.227.880. 3.- Factura N°06515, de fecha 20 de agosto de 2013, por un monto total de $3.122.623. Factura N°06543, de fecha 30 de agosto de 2013, por un monto total de $779.450. 5.- Factura N°06544, de fecha 30 de agosto de 2013, por un monto total de $1.561.311. Indica que según el demandante, hasta la fecha, dichas facturas se estarían adeudando, y que sin embargo, todas se encuentran debidamente documentadas y pagadas, como se señaló en autos de gestión preparatoria de confesión de deuda, rol C-8530-2015, ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, donde se negó por su parte la existencia de dicha deuda, toda vez que las facturas se encontraban pagadas, como se detalla a continuación: 1.- Que todas las facturas de autos, fueron pagadas mediante cheques nominativos y cruzados, que fueron dejados en las dependencias de la sociedad procesadora de frutas secas S.A. 2.- Respecto de la Factura N°06415 de $4.230.520, se pagó mediante dos cheques del Banco de Chile, el primer cheque N°8284059 por el 50% del total, es decir, $2.115.260 de fecha 9 de septiembre de 2013 y cheque N°8284060 por el 50% restante, de fecha 24 de septiembre de 2013. 3.- En cuanto a la Factura N°06470 de $3.227.880, esta se pagó mediante dos cheques del Banco de Chile, el primer cheque N°8284059, por el 50% del total, es decir, $1.613.940 con fecha 23 de septiembre de 2013, y el segundo cheque N°8284086 por el mismo monto de fecha 08 de octubre de 2013. 4.- Que de la Factura N°06515 por un total de $3.122.623, se pagó mediante dos cheques del Banco de Chile, el primero N°8439802 por el 50% del total, es decir, $1.561.16 con fecha 31 de Octubre de 2013 y el segundo cheque N°8439803 por el mismo monto, de fecha 11 de noviembre de 2013. 5.- En relación a la Factura N°6544, de un total de $1.561.311, se pagó mediante dos cheques del Banco de Chile, el primero N°8439817 por el 50% del total, es decir, $780656, con fecha 28 de Octubre de 2013, y el segundo cheque N°8439818 por la suma de $780.755 , de fecha 15 de noviembre de 2013. 6.- En cuanto a la Factura N°06543, de un total de $779.450, se pagó mediante cheque del Banco de Chile N°8439816, de fecha 27 de septiembre de 2013. Finalmente señala que la deuda que se alega en autos, está pagada en su totalidad, por lo que nada se adeudaría a la fecha, como consta en los cheques individualizados precedentemente y en concordancia con lo que se sostuvo en su oportunidad en causa de gestión preparatoria de confesión de deuda. 

TECERO: Que, recibida la causa a prueba, la demandante acompaña la siguiente documental: Guardados en custodia N° 6646-2015 y cuyas fotocopias rolan a fojas 1 y siguientes, cuadruplicados de las siguientes facturas emitidas por Procesadora de Frutas Secas S.A., a nombre de Comercial Nuttyfrut Limitada, con sus correspondientes guías de despacho, a saber: i) Factura N°0006415, emitida con fecha 9 de julio de 2013 y con vencimiento el 31 de Diciembre de 2014, correspondiente a 623,6945 Kilos de Pistacho tostado y salado en cajas de 25 libras, por la suma total de $4.230.520, en que señala como condiciones de pago cheque a 60 y 75 días, y que corresponde a la guía de despacho N°20572. ii) Factura N°0006470, emitida con fecha 31 de julio de 2013 y con vencimiento el 31 de Diciembre de 2014, correspondiente a 589,6748 Kilos de almendras fileteadas, en 52 cajas de 25 libras, por la suma total de $3.227.880, en que señala como condiciones de pago cheque a 60 y 75 días, y que corresponde a la guía de despacho 20588. iii) Factura N°0006515, emitida con fecha 20 de agosto de 2013 y con vencimiento el 31 de Diciembre de 2014, correspondiente a 453,5960 Kilos de pistachos, equivalentes a 40 cajas, por la suma total de $3.122.623, en que señala como condiciones de pago cheque a 60 y 75 días, y que corresponde a la guía de despacho 21071. iv) Factura N°0006543, emitida con fecha 30 de agosto de 2013 y con vencimiento el 31 de Diciembre de 2014, correspondiente a 1.310 kilos de huesillos comercial, equivalentes a 131 cajas, por la suma total de $779.450, en que señala como condiciones de pago cheque a 60 y 75 días, y que corresponde a la guía de despacho 21087. v) Factura N°0006544, emitida con fecha 30 de agosto de 2013 y con vencimiento el 31 de Diciembre de 2014, correspondiente a 226,798 Kilos de pistachos, equivalentes a 20 cajas, por la suma total de $1.561.311, en que señala como condiciones de pago cheque a 60 y 75 días, y que corresponde a la guía de despacho 21088. vi) Guía de despacho N°0020572, emitida con fecha 09 de Julio de 2013 y con vencimiento el 31 de Diciembre de 2014, correspondiente a 623,6945 Kilos de Pistacho tostado y salado en cajas de 25 libras, por la suma total de $4.230.520. vii) Guía de despacho N°0020588, emitida con fecha 23 de julio de 2013 y con vencimiento el 31 de Diciembre de 2014, correspondiente a 589,6748 Kilos de almendras fileteadas, en 52 cajas de 25 libras, por la suma total de $3.227.880. viii) Guía de despacho N°0021071, emitida con fecha 20 de agosto de 2013 y con vencimiento el 31 de Diciembre de 2014, correspondiente a 453,5960 Kilos de pistachos, equivalentes a 40 cajas, por la suma total de $3.122.623. ix) Guía de despacho N°0021087, emitida con fecha 28 de agosto de 2013 y con vencimiento el 31 de Diciembre de 2014, correspondiente a 1.310 kilos de huesillos comercial, equivalentes a 131 cajas, por la suma total de $779.450. x) Guía de despacho N°0021088, emitida con fecha 28 de agosto de 2013 y con vencimiento el 31 de Diciembre de 2014, correspondiente a 226,798 Kilos de pistachos, equivalentes a 20 cajas, por la suma total de $1.561.311. 

CUARTO: Que, en estos autos la actora ha deducido demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía a fin de que se condene a la demandada a pagar a su representado la suma de $10.806.633, más intereses, monto que según indica, le adeuda el demandado por el no pago de las obligaciones que emanan de diversos contratos de compraventa de mercaderías entre las partes y que constan en las 5 facturas que individualiza. 

QUINTO: Que, el artículo 1698 del Código Civil, señala que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta; lo que en este caso se traduce en que es carga procesal del actor acreditar la concurrencia de los presupuestos básicos de su acción y, a su vez, es carga del demandado, acreditar que cumplió íntegramente con sus obligaciones. 

SEXTO: Que, al efecto, con la documental acompañada por la demandante, relacionada en el motivo tercero, y no siendo un hecho controvertido por la demandada, se tiene por acreditada la relación contractual existente entre las partes, relativa a una serie de contratos de compraventa de mercaderías, así como la obligación de la demandada de pagar a la actora, en virtud de dichos contratos, la suma de $10.806.633. 

SÉPTIMO: Que, siendo la única alegación de la demandada, que la suma cuyo cobro se intenta por esta vía se encuentra totalmente pagada a través de una serie de cheques, esta no concurrió a estrados a rendir prueba alguna tendiente a acreditar el pago de los montos consignados en las facturas, obligaciones surgidas de los contratos de compraventa de mercaderías acordados por las partes. 

OCTAVO: Que, en consecuencia, establecida la existencia de la obligación de la empresa demandada, en orden a pagar las facturas referidas en el considerando tercero, ésta no acreditó haber pagado en tiempo y forma las mismas, correspondiéndole el onus probandi en este sentido, por lo que necesario será, en definitiva, acceder a las pretensiones de la actora, tal como se señalará en lo resolutivo de la presente sentencia. 

NOVENO: Que, en cuanto a los intereses demandados, tratándose en la especie de un juicio declarativo, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 1559 del Código Civil, corresponde su aplicación, pero éstos serán aquellos intereses corrientes establecidos para operaciones de crédito de dinero no reajustables, a contar de la fecha en que éste sea exigible, esto es, desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, tal como se indicará más adelante. Fundamentos por los cuales y visto además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1545, 1551, 1559 y 1698 del Código Civil, 144, 170, 254, 255 y 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: 
I. Que, se acoge la demanda de fojas 16 y siguientes, condenándose a la demandada al pago de la suma de $10.806.633, más intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero no reajustables, los que se devengarán desde la fecha en que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo. 
II. Que, se condena en costas a la demandada. 

Regístrese. Notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. 

PRONUNCIADA POR DOÑA MARÍA PAULA MERINO VERDUGO.  AUTORIZA DOÑA CARMEN JULIA DEL RÍO SUMARÁN.SECRETARIA SUBROGANTE. 

Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de Noviembre de dos mil diecisiete

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ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.