Santiago, diez de diciembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n, en su considerando s茅ptimo, de sus p谩rrafos quinto a decimotercero, que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEM脕S, PRESENTE:
1°) Que la cita que hace el tribunal a quo en la parte reproducida del motivo s茅ptimo constituye una doctrina que, se la comparta o no, est谩 referida a los actos, es decir, a un hacer del causante del da帽o.
2°) Que, en la especie, la demanda entiende como el hecho causante del da帽o y que da origen -en su concepto- a la responsabilidad extracontractual del Estado, la omisi贸n de este en la labor de control y fiscalizaci贸n que deb铆a hacer la antigua Superintendencia de Valores y Seguros (en adelante “SVS”) respecto de Raimundo Serrano McAuliffe Corredores de Bolsa S.A., haciendo depender la falta de servicio en un “no hacer” por parte de la Administraci贸n y no en un “hacer”.
3°) Que, si lo que se denuncia como constitutivo de falta de servicio es la inactividad del Estado en su deber de fiscalizaci贸n, esto es, una omisi贸n, el cuadrienio de que trata el art铆culo 2332 del C贸digo Civil, necesariamente ha de contarse desde que se demuestre que ese “no hacer” que se le imputa a la SVS ha cesado, esto es, que dicha Superintendencia haya realizado las gestiones de control o fiscalizaci贸n que el demandante echa en falta.
4°) Que el 18 de mayo de 2009 la autoridad suspendi贸 las operaciones de Raimundo Serrano McAuliffe Corredores de Bolsa S.A. mediante la dictaci贸n de la Resoluci贸n Exenta N° 286 de la SVS, la que se divulg贸 por la prensa. Luego, si el hecho que la parte demandante entiende como causante del da帽o es una omisi贸n culposa por parte de la Administraci贸n en su deber de fiscalizaci贸n a la aludida corredora y que tal pretendida inactividad ces贸 el 18 de mayo de 2009, resulta que, al notificarse la demanda el 10 de junio de 2013, el plazo de cuatro a帽os a que se ha hecho referencia estaba cumplido.
5°) Que, en todo caso, aun si se entiende que tambi茅n trat谩ndose de una omisi贸n culposa el cuadrienio debe computarse desde que aparezca que el actor se ha enterado del da帽o sufrido, lo cierto es que en la propia Resoluci贸n Exenta N° 286 de 18 de mayo de 2009, la SVS expres贸 que exist铆a una denuncia al Ministerio P煤blico presentada en contra de la mencionada corredora de bolsa interpuesta por un cliente “…al cual no le habr铆a respondido un rescate de valores mantenido en custodia por alrededor de $1.600 millones”, es decir, se dio a conocer p煤blicamente la p茅rdida de los valores que en custodia manten铆a Raimundo Serrano McAuliffe Corredores de Bolsa S.A., que es precisamente el perjuicio reclamado en la especie, lo que fue comunicado a la prensa, por lo dem谩s, el mismo d铆a 18 de mayo de 2009. Luego, parece evidente que no s贸lo la inactividad que se le increpa a la SVS ces贸 el 18 de mayo de 2009 sino que los actores necesariamente han debido enterarse del da帽o que reclaman, al menos, ese mismo d铆a.
Y visto, adem谩s, lo dispuesto en el art铆culo 186 del C贸digo de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veinte de diciembre de dos mil diecisiete, escrita de fojas 779 a 824, en aquella parte que rechaz贸 la excepci贸n de prescripci贸n opuesta por la demandada y se decide, en cambio, que 茅sta queda acogida, sin costas por haber tenido la parte demandante motivos plausibles para litigar a su respecto. Se confirma, en lo dem谩s, apelado, la aludida sentencia.
Redacci贸n del Ministro se帽or Mera.
Reg铆strese y devu茅lvase.
N° 9458-2018.
Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro se帽or Juan Crist贸bal Mera Mu帽oz e integrada por la Ministro se帽ora Mireya L贸pez Miranda y por la Abogado Integrante se帽ora Virginia Halpern Montecino.
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