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martes, 30 de enero de 2024

Reserva de acciones para el cobro del pagar茅 en juicio ordinario se puede presentar hasta antes del vencimiento del plazo para evacuar el traslado de las excepciones.

Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintitr茅s. 

 VISTO: 

En este procedimiento ejecutivo de cobro de pagar茅, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, bajo el Rol C-1814-2021, caratulado “Banco SantanderChile con Rangel Araujo Mariana”, por sentencia de trece de octubre dos mil veintid贸s, el tribunal de primer grado acogi贸 el incidente de desistimiento de la demanda haci茅ndole aplicable los efectos previstos en el art铆culo 150 del C贸digo de Procedimiento Civil. Apelada dicha decisi贸n por la parte ejecutante respecto de aquella parte que hizo aplicable al desistimiento los efectos del art铆culo 150 del C贸digo de Procedimiento Civil y que no accedi贸 a la reserva de acciones para el juicio ordinario, una sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por sentencia de diecis茅is de diciembre de dos mil veintid贸s, la confirm贸. Contra este 煤ltimo pronunciamiento, la parte ejecutante dedujo recurso de casaci贸n en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: 

 PRIMERO: Que el recurrente de casaci贸n en el fondo sustenta su arbitrio en la infracci贸n de los art铆culos 38, 52, 55, 148, 150, 467 y 478 del C贸digo de Procedimiento Civil. En primer t茅rmino, alega la falsa aplicaci贸n del art铆culo 467 del C贸digo de Enjuiciamiento Civil. Explica que su parte, junto con desistirse de la demanda ejecutiva, solicit贸 la reserva de acciones para el juicio ordinario conforme lo previsto en el art铆culo 478 del mismo cuerpo legal, que permite efectuarla hasta antes de la dictaci贸n de la sentencia. Sin embargo, sostiene que el fallo recurrido err贸neamente deneg贸 la reserva de acciones en virtud de lo dispuesto en el art铆culo 467 ya citado, por no haberse efectuado 茅sta dentro del plazo previsto para contestar la excepci贸n opuesta por la parte ejecutada, en circunstancias que esta 煤ltima disposici贸n no fue aquella invocada por su parte como fundamento de la reserva de acciones solicitada, y en cuya virtud debi贸 acceder a la misma al solicitarse antes de la dictaci贸n de la sentencia. En segundo t茅rmino, acusa la vulneraci贸n de los art铆culos 38, 52, 55 y 467 del C贸digo Adjetivo Civil. En efecto, sostiene que, aun en el evento de haberse invocado por su parte el art铆culo 467 del citado cuerpo legal, el fallo recurrido yerra al desestimar la reserva de acciones por no haberse solicitado 茅sta dentro del plazo para evacuar el traslado de la excepci贸n opuesta por la parte ejecutada; por cuanto precisa que al momento de efectuarse la petici贸n de desistimiento con reserva de acciones todav铆a no hab铆a comenzado a correr el mencionado t茅rmino, a falta de la notificaci贸n por c茅dula que se orden贸 practicar de la resoluci贸n que confiri贸 precisamente traslado a la ejecutante de la excepci贸n opuesta por la contraria. Por 煤ltimo, reclama la transgresi贸n de los art铆culos 148 y 150 del C贸digo de Procedimiento Civil, en raz贸n de la falsa aplicaci贸n de los mismos al caso de marras, al tenerse por extinguida a causa del desistimiento la acci贸n a que 茅ste se refiere; efecto que es diverso de aqu茅l que resulta de la petici贸n de desistimiento con reserva de acciones regulado en el juicio ejecutivo que tiene por finalidad evitar precisamente el efecto de cosa juzgada. Solicita que se invalide la sentencia recurrida y, sin nueva vista, pero separadamente, se dicte sentencia que acoja el incidente de desistimiento de la demanda, reconoci茅ndose la reserva de acciones para el juicio ordinario. 

SEGUNDO: Que para la adecuada comprensi贸n del conflicto jur铆dico planteado es necesario tener en consideraci贸n los siguientes antecedentes del proceso: 1. Con fecha 29 de julio de 2021 Banco Santander-Chile dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagar茅s en contra de Mariana Rangel Araujo, solicitando el despacho de mandamiento de ejecuci贸n y embargo por la suma de $55.536.124.-, m谩s reajustes, intereses y costas. 2. El d铆a 16 de septiembre de 2022 la parte ejecutada, junto con requerir el desarchivo de la causa, solicita que se le tenga por notificada expresamente de la demanda y su prove铆do, y requerida de pago, adem谩s opone la excepci贸n de prescripci贸n de la acci贸n ejecutiva cambiaria prevista en el art铆culo 464 N° 17 del C贸digo de Procedimiento Civil. 3. Por resoluci贸n de fecha 26 de septiembre de 2022 se tuvo por notificada y requerida de pago a la parte ejecutada, y se confiri贸 traslado a la contraria de la excepci贸n opuesta, disponi茅ndose adem谩s su notificaci贸n por c茅dula a la parte ejecutante. 4. Mediante presentaci贸n de fecha 02 de octubre de 2022, y sin que se hubiera cumplido previamente con el diligenciamiento de la notificaci贸n por c茅dula ordenada, la parte ejecutante se desiste de la demanda ejecutiva haciendo reserva de acciones para el juicio ordinario conforme lo dispuesto en el art铆culo 478 del C贸digo Adjetivo Civil. 5. Conferido traslado a la ejecutada, 茅sta se opone al desistimiento con reserva de acciones, por cuanto a su parecer y conforme lo previsto en el art铆culo 467 del C贸digo de Procedimiento Civil, el incidente se ha promovido de forma extempor谩nea, esto es, transcurrido el plazo con que contaba la ejecutante para evacuar el traslado de la excepci贸n de prescripci贸n opuesta. En subsidio, y para el evento de acogerse el incidente, solicita que se condene a la ejecutante a responder de los perjuicios causados al tenor de la misma norma legal citada. 6. Por resoluci贸n de fecha 13 de octubre de 2022, el tribunal de primera instancia, conforme lo dispuesto en el art铆culo 148 del C贸digo de Procedimiento Civil, y habida consideraci贸n del estado de la causa, acoge el incidente de desistimiento de la demanda ejecutiva, y rechaza la reserva de acciones para el juicio ordinario, con costas, a causa de haberse aqu茅l promovido fuera del plazo establecido en el art铆culo 467 del texto legal citado, haciendo entonces procedente los efectos del art铆culo 150 del mismo cuerpo normativo para tener por extinguida la acci贸n. 7. Apelado dicho fallo por la parte ejecutante, una Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por sentencia de 16 de diciembre de 2022, lo confirm贸. 

 TERCERO: Que, para arribar a la referida decisi贸n confirmatoria, el Tribunal de Alzada, adem谩s de hacer suyos los fundamentos de la decisi贸n de primer grado, tuvo presente que habi茅ndose desistido la parte ejecutante de la demanda ejecutiva fuera del plazo previsto en el art铆culo 467 del C贸digo de Procedimiento Civil, s贸lo se est谩 ante un desistimiento “normal” de aquellos regulados en los art铆culos 148 y siguientes del mismo texto legal, el que por lo mismo produce como efecto la extinci贸n de las acciones a que 茅l se refiere. Por otra parte, agrega que por cierto la parte ejecutante pudo hacer uso del derecho a reservar acciones para el juicio ordinario al tenor de lo que prev茅 el art铆culo 478 inciso 2° del C贸digo de Enjuiciamiento Civil, a lo que el Tribunal puede acceder o no en la sentencia definitiva en la medida que existan antecedentes calificados, y que las acciones no se refieran a la existencia de la obligaci贸n que ha sido objeto de la ejecuci贸n, caso en el cual la reserva debe ser concedida. Sin embargo, expresa que, en este caso, dicho pronunciamiento no resulta posible precisamente porque el actor se desisti贸 de la demanda y consecuentemente no procede la dictaci贸n de una sentencia definitiva dado que no existe objeto alguno respecto del cual el Tribunal deba pronunciarse. 

CUARTO: Que de lo consignado precedentemente y de los t茅rminos del recurso, se colige que el quid del asunto consiste en determinar la procedencia de la reserva de acciones efectuada por la parte ejecutante junto al desistimiento de la demanda ejecutiva y, en particular, si se verific贸 en la oportunidad procesal que correspond铆a para acceder ella. 

 QUINTO: Que a fin de contextualizar el problema jur铆dico planteado, resulta 煤til previamente efectuar algunas consideraciones en relaci贸n a la instituci贸n jur铆dica del desistimiento de la demanda en el juicio ejecutivo. Tal como como ha tenido oportunidad de se帽alar esta Corte (Rol Corte Suprema N° 19.297-2018), la instituci贸n de reserva de derechos en el juicio ejecutivo se define como aquella facultad que, a solicitud de parte, concede el Tribunal para que 茅stas puedan deducir el derecho reservado en forma de demanda ordinaria. El objeto preciso de la reserva es impedir que la sentencia firme pronunciada en el juicio ejecutivo produzca cosa juzgada sustancial en el juicio ordinario posterior. La parte ejecutante dispone as铆 de dos oportunidades procesales para solicitar la reserva de acciones para el juicio ordinario. La primera de ellas consagrada en el art铆culo 467 inciso 1° del C贸digo de Procedimiento Civil, el que dispone que: “El ejecutante podr谩 s贸lo dentro del plazo de cuatro d铆as que concede el inciso 1 ° del art铆culo anterior, desistirse de la demanda ejecutiva, con reserva de su derecho para entablar acci贸n ordinaria sobre los mismos puntos que han sido materia de aqu茅lla. Por el desistimiento perder谩 el derecho para deducir nueva acci贸n ejecutiva, y quedar谩n ipso facto sin valor el embargo y dem谩s resoluciones dictadas”. El desistimiento aludido permite reservar el derecho para accionar en un juicio ordinario, y una vez ejercido, quedan sin valor el embargo y dem谩s resoluciones dictadas, no pudiendo el ejecutante deducir una nueva acci贸n ejecutiva y respondiendo de los perjuicios causados, salvo lo que se resuelva en el juicio ordinario. Bajo esta condici贸n, el ejecutante podr谩 entablar su demanda ordinaria en cualquier tiempo, ya que la disposici贸n legal no impone un plazo dentro del cual deba ejercitarse este derecho. Por su parte, la segunda alternativa procesal se encuentra recogida en el art铆culo 478 inciso 2° del mismo cuerpo legal, al establecer que: “Con todo, si antes de dictarse sentencia en el juicio ejecutivo, el actor o el procesado piden que se les reserven para el ordinario sus acciones o excepciones, podr谩 el tribunal declararlo as铆, existiendo motivos calificados. Siempre se conceder谩 la reserva respecto de las acciones y excepciones que no se refieran a la existencia de la obligaci贸n misma que ha sido objeto de la ejecuci贸n”. De esta 煤ltima alternativa fluye que es necesario distinguir si la acci贸n reservada dice relaci贸n con la existencia misma de la obligaci贸n, en cuyo caso el tribunal podr谩 acceder s贸lo si se invocan motivos calificados. De lo contrario, el juez siempre conceder谩 la reserva y el plazo para deducir la demanda ordinaria ser谩 de quince d铆as contados desde la notificaci贸n de la sentencia definitiva. 

SEXTO: Que examinados los antecedentes del proceso ejecutivo de marras, valga precisar que si bien el desistimiento con reserva de acciones promovido por la ejecutante en su presentaci贸n de fecha 02 de octubre de 2022, se asil贸 en lo dispuesto en el art铆culo 478 del C贸digo de Procedimiento Civil, su petici贸n se identifica m谩s bien con la hip贸tesis normativa establecida en el art铆culo 467 del citado cuerpo legal, que como se ha dicho autoriza el desistimiento de la demanda ejecutiva con reserva de su derecho para entablar acci贸n ordinaria. Ello por la etapa misma en que se dedujo. Siendo as铆 las cosas, consta que en la especie la parte ejecutante se desisti贸 oportunamente de la demanda ejecutiva con reserva de acciones dentro de la oportunidad legal que prev茅 esta 煤ltima disposici贸n, esto es, antes del vencimiento del t茅rmino para evacuar el traslado de la excepci贸n de prescripci贸n opuesta por la ejecutada. En efecto, opuesta la aludida excepci贸n, por resoluci贸n de 26 de septiembre de 2022, junto con conferirse traslado de la misma a la parte ejecutante, se dispuso su notificaci贸n por c茅dula. Luego, encontr谩ndose dicha diligencia de notificaci贸n pendiente y, en consecuencia, sin comenzar a correr a煤n el plazo para evacuar el traslado de la excepci贸n opuesta, la parte ejecutante con fecha 02 de octubre del mismo a帽o, se desisti贸 de la demanda ejecutiva haciendo reserva de acciones para el juicio ordinario.  De lo anterior fluye, entonces, que la parte ejecutante ejerci贸 su derecho dentro del vencimiento dispuesto en el citado precepto legal, correspondiendo consecuentemente acceder a su petici贸n en los t茅rminos planteados. 

S脡PTIMO: Que lo hasta aqu铆 reflexionado pone en evidencia que los jueces del fondo contravinieron lo dispuesto en el art铆culo 467 del C贸digo de Procedimiento Civil, al no aplicarlo a un caso que s铆 se subsum铆a en la hip贸tesis normativa que contiene aquella disposici贸n, desconociendo con ello la reserva de derechos que hizo la parte ejecutante para demandar el pago de su cr茅dito por la v铆a ordinaria, pese a concurrir los presupuestos para ello; infracci贸n de ley anotada que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, desde que de haberse aplicado correctamente la referida norma legal, no debi贸 admitirse como efecto propio del desistimiento de la demanda, la extinci贸n de la acci贸n a que se refiere aqu茅l al tenor de lo previsto en el art铆culo 150 del C贸digo citado; debiendo, por el contrario, admitirse la reserva de acciones para el juicio ordinario, precisamente destinada a eludir el efecto de cosa juzgada en el juicio ejecutivo. 

 OCTAVO: Que, en raz贸n de lo expuesto, se har谩 lugar a la nulidad sustantiva como se dir谩 en lo resolutivo de este fallo. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los art铆culos 764, 765, 767, 785 y 805 del C贸digo de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el abogado Eliseo Santelices Miranda, en representaci贸n de la parte ejecutante, contra la sentencia de diecis茅is de diciembre de dos mil veintid贸s, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, la que por consiguiente es nula y se la reemplaza por la que a continuaci贸n, sin nueva vista, pero separadamente, se dicta. Reg铆strese. Redacci贸n a cargo del Ministro Sr. Mauricio Silva C. Rol N° 1.106-2023 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. Mar铆a Ang茅lica Repetto G., y los Abogados Integrantes Sr. Eduardo Morales R., y Sr. Ra煤l Patricio Fuentes M.

SENTENCIA DE REEMPLAZO

 Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintitr茅s. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. 

 VISTO: 

 Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos tercero y cuarto que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEM脕S PRESENTE: Los motivos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y s茅ptimo del fallo de casaci贸n que antecede. Y que encontr谩ndose determinado en el presente caso que la parte ejecutante junto con desistirse de la demanda ejecutiva, hizo reserva de acciones para el juicio ordinario dentro de la oportunidad procesal prevista en el art铆culo 467 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, antes de vencido el plazo para evacuar el traslado de la excepci贸n de prescripci贸n opuesta por la ejecutada, no puede sino accederse a la reserva de derechos ejercitada conforme a derecho. Por estas consideraciones y de conformidad, adem谩s, con lo dispuesto en los art铆culos 186 y 467 del C贸digo de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada, de trece de octubre de dos mil veintid贸s, respecto de aquella parte que rechaz贸 la reserva de acciones para el juicio ordinario e hizo aplicable al desistimiento de la demanda ejecutiva lo dispuesto en el art铆culo 150 del C贸digo de Procedimiento Civil y, en su lugar, se declara que se reserva a la parte ejecutante el derecho para entablar acci贸n en juicio ordinario. 

Reg铆strese y devu茅lvase v铆a interconexi贸n. 

Redacci贸n a cargo del Ministro Sr. Mauricio Silva C. 

Rol N° 1.106-2023 

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. Mar铆a Ang茅lica Repetto G., y los Abogados Integrantes Sr. Eduardo Morales R., y Sr. Ra煤l Patricio Fuentes M.



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Mario Aguila
MARIO AGUILA, editor.