Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintitr茅s.
VISTO:
En este procedimiento ejecutivo de cobro de pagar茅, seguido ante el Tercer
Juzgado Civil de Antofagasta, bajo el Rol C-1814-2021, caratulado “Banco SantanderChile con Rangel Araujo Mariana”, por sentencia de trece de octubre dos mil veintid贸s,
el tribunal de primer grado acogi贸 el incidente de desistimiento de la demanda
haci茅ndole aplicable los efectos previstos en el art铆culo 150 del C贸digo de
Procedimiento Civil.
Apelada dicha decisi贸n por la parte ejecutante respecto de aquella parte que
hizo aplicable al desistimiento los efectos del art铆culo 150 del C贸digo de Procedimiento
Civil y que no accedi贸 a la reserva de acciones para el juicio ordinario, una sala de la
Corte de Apelaciones de Antofagasta, por sentencia de diecis茅is de diciembre de dos
mil veintid贸s, la confirm贸.
Contra este 煤ltimo pronunciamiento, la parte ejecutante dedujo recurso de
casaci贸n en el fondo.
Se trajeron los autos en relaci贸n.
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que el recurrente de casaci贸n en el fondo sustenta su arbitrio en la
infracci贸n de los art铆culos 38, 52, 55, 148, 150, 467 y 478 del C贸digo de Procedimiento
Civil.
En primer t茅rmino, alega la falsa aplicaci贸n del art铆culo 467 del C贸digo de
Enjuiciamiento Civil. Explica que su parte, junto con desistirse de la demanda ejecutiva,
solicit贸 la reserva de acciones para el juicio ordinario conforme lo previsto en el art铆culo
478 del mismo cuerpo legal, que permite efectuarla hasta antes de la dictaci贸n de la
sentencia. Sin embargo, sostiene que el fallo recurrido err贸neamente deneg贸 la reserva
de acciones en virtud de lo dispuesto en el art铆culo 467 ya citado, por no haberse
efectuado 茅sta dentro del plazo previsto para contestar la excepci贸n opuesta por la
parte ejecutada, en circunstancias que esta 煤ltima disposici贸n no fue aquella invocada
por su parte como fundamento de la reserva de acciones solicitada, y en cuya virtud
debi贸 acceder a la misma al solicitarse antes de la dictaci贸n de la sentencia.
En segundo t茅rmino, acusa la vulneraci贸n de los art铆culos 38, 52, 55 y 467 del
C贸digo Adjetivo Civil. En efecto, sostiene que, aun en el evento de haberse invocado
por su parte el art铆culo 467 del citado cuerpo legal, el fallo recurrido yerra al desestimar
la reserva de acciones por no haberse solicitado 茅sta dentro del plazo para evacuar el
traslado de la excepci贸n opuesta por la parte ejecutada; por cuanto precisa que al
momento de efectuarse la petici贸n de desistimiento con reserva de acciones todav铆a no
hab铆a comenzado a correr el mencionado t茅rmino, a falta de la notificaci贸n por c茅dula
que se orden贸 practicar de la resoluci贸n que confiri贸 precisamente traslado a la
ejecutante de la excepci贸n opuesta por la contraria. Por 煤ltimo, reclama la transgresi贸n de los art铆culos 148 y 150 del C贸digo de
Procedimiento Civil, en raz贸n de la falsa aplicaci贸n de los mismos al caso de marras, al
tenerse por extinguida a causa del desistimiento la acci贸n a que 茅ste se refiere; efecto
que es diverso de aqu茅l que resulta de la petici贸n de desistimiento con reserva de
acciones regulado en el juicio ejecutivo que tiene por finalidad evitar precisamente el
efecto de cosa juzgada.
Solicita que se invalide la sentencia recurrida y, sin nueva vista, pero
separadamente, se dicte sentencia que acoja el incidente de desistimiento de la
demanda, reconoci茅ndose la reserva de acciones para el juicio ordinario.
SEGUNDO: Que para la adecuada comprensi贸n del conflicto jur铆dico planteado
es necesario tener en consideraci贸n los siguientes antecedentes del proceso:
1. Con fecha 29 de julio de 2021 Banco Santander-Chile dedujo demanda
ejecutiva de cobro de pagar茅s en contra de Mariana Rangel Araujo, solicitando el
despacho de mandamiento de ejecuci贸n y embargo por la suma de $55.536.124.-, m谩s
reajustes, intereses y costas.
2. El d铆a 16 de septiembre de 2022 la parte ejecutada, junto con requerir el
desarchivo de la causa, solicita que se le tenga por notificada expresamente de la
demanda y su prove铆do, y requerida de pago, adem谩s opone la excepci贸n de
prescripci贸n de la acci贸n ejecutiva cambiaria prevista en el art铆culo 464 N° 17 del
C贸digo de Procedimiento Civil.
3. Por resoluci贸n de fecha 26 de septiembre de 2022 se tuvo por notificada y
requerida de pago a la parte ejecutada, y se confiri贸 traslado a la contraria de la
excepci贸n opuesta, disponi茅ndose adem谩s su notificaci贸n por c茅dula a la parte
ejecutante.
4. Mediante presentaci贸n de fecha 02 de octubre de 2022, y sin que se hubiera
cumplido previamente con el diligenciamiento de la notificaci贸n por c茅dula ordenada, la
parte ejecutante se desiste de la demanda ejecutiva haciendo reserva de acciones para
el juicio ordinario conforme lo dispuesto en el art铆culo 478 del C贸digo Adjetivo Civil.
5. Conferido traslado a la ejecutada, 茅sta se opone al desistimiento con reserva
de acciones, por cuanto a su parecer y conforme lo previsto en el art铆culo 467 del
C贸digo de Procedimiento Civil, el incidente se ha promovido de forma extempor谩nea,
esto es, transcurrido el plazo con que contaba la ejecutante para evacuar el traslado de
la excepci贸n de prescripci贸n opuesta. En subsidio, y para el evento de acogerse el
incidente, solicita que se condene a la ejecutante a responder de los perjuicios
causados al tenor de la misma norma legal citada.
6. Por resoluci贸n de fecha 13 de octubre de 2022, el tribunal de primera
instancia, conforme lo dispuesto en el art铆culo 148 del C贸digo de Procedimiento Civil, y
habida consideraci贸n del estado de la causa, acoge el incidente de desistimiento de la
demanda ejecutiva, y rechaza la reserva de acciones para el juicio ordinario, con
costas, a causa de haberse aqu茅l promovido fuera del plazo establecido en el art铆culo 467 del texto legal citado, haciendo entonces procedente los efectos del art铆culo 150
del mismo cuerpo normativo para tener por extinguida la acci贸n.
7. Apelado dicho fallo por la parte ejecutante, una Sala de la Corte de
Apelaciones de Antofagasta, por sentencia de 16 de diciembre de 2022, lo confirm贸.
TERCERO: Que, para arribar a la referida decisi贸n confirmatoria, el Tribunal de
Alzada, adem谩s de hacer suyos los fundamentos de la decisi贸n de primer grado, tuvo
presente que habi茅ndose desistido la parte ejecutante de la demanda ejecutiva fuera
del plazo previsto en el art铆culo 467 del C贸digo de Procedimiento Civil, s贸lo se est谩
ante un desistimiento “normal” de aquellos regulados en los art铆culos 148 y siguientes
del mismo texto legal, el que por lo mismo produce como efecto la extinci贸n de las
acciones a que 茅l se refiere.
Por otra parte, agrega que por cierto la parte ejecutante pudo hacer uso del
derecho a reservar acciones para el juicio ordinario al tenor de lo que prev茅 el art铆culo
478 inciso 2° del C贸digo de Enjuiciamiento Civil, a lo que el Tribunal puede acceder o
no en la sentencia definitiva en la medida que existan antecedentes calificados, y que
las acciones no se refieran a la existencia de la obligaci贸n que ha sido objeto de la
ejecuci贸n, caso en el cual la reserva debe ser concedida.
Sin embargo, expresa que, en este caso, dicho pronunciamiento no resulta
posible precisamente porque el actor se desisti贸 de la demanda y consecuentemente
no procede la dictaci贸n de una sentencia definitiva dado que no existe objeto alguno
respecto del cual el Tribunal deba pronunciarse.
CUARTO: Que de lo consignado precedentemente y de los t茅rminos del recurso,
se colige que el quid del asunto consiste en determinar la procedencia de la reserva de
acciones efectuada por la parte ejecutante junto al desistimiento de la demanda
ejecutiva y, en particular, si se verific贸 en la oportunidad procesal que correspond铆a
para acceder ella.
QUINTO: Que a fin de contextualizar el problema jur铆dico planteado, resulta 煤til
previamente efectuar algunas consideraciones en relaci贸n a la instituci贸n jur铆dica del
desistimiento de la demanda en el juicio ejecutivo.
Tal como como ha tenido oportunidad de se帽alar esta Corte (Rol Corte Suprema
N° 19.297-2018), la instituci贸n de reserva de derechos en el juicio ejecutivo se define
como aquella facultad que, a solicitud de parte, concede el Tribunal para que 茅stas
puedan deducir el derecho reservado en forma de demanda ordinaria. El objeto preciso
de la reserva es impedir que la sentencia firme pronunciada en el juicio ejecutivo
produzca cosa juzgada sustancial en el juicio ordinario posterior.
La parte ejecutante dispone as铆 de dos oportunidades procesales para solicitar la
reserva de acciones para el juicio ordinario.
La primera de ellas consagrada en el art铆culo 467 inciso 1° del C贸digo de
Procedimiento Civil, el que dispone que: “El ejecutante podr谩 s贸lo dentro del plazo de
cuatro d铆as que concede el inciso 1 ° del art铆culo anterior, desistirse de la demanda ejecutiva, con reserva de su derecho para entablar acci贸n ordinaria sobre los mismos
puntos que han sido materia de aqu茅lla. Por el desistimiento perder谩 el derecho para
deducir nueva acci贸n ejecutiva, y quedar谩n ipso facto sin valor el embargo y dem谩s
resoluciones dictadas”.
El desistimiento aludido permite reservar el derecho para accionar en un juicio
ordinario, y una vez ejercido, quedan sin valor el embargo y dem谩s resoluciones
dictadas, no pudiendo el ejecutante deducir una nueva acci贸n ejecutiva y respondiendo
de los perjuicios causados, salvo lo que se resuelva en el juicio ordinario. Bajo esta
condici贸n, el ejecutante podr谩 entablar su demanda ordinaria en cualquier tiempo, ya
que la disposici贸n legal no impone un plazo dentro del cual deba ejercitarse este
derecho.
Por su parte, la segunda alternativa procesal se encuentra recogida en el
art铆culo 478 inciso 2° del mismo cuerpo legal, al establecer que: “Con todo, si antes de
dictarse sentencia en el juicio ejecutivo, el actor o el procesado piden que se les
reserven para el ordinario sus acciones o excepciones, podr谩 el tribunal declararlo as铆,
existiendo motivos calificados. Siempre se conceder谩 la reserva respecto de las
acciones y excepciones que no se refieran a la existencia de la obligaci贸n misma que
ha sido objeto de la ejecuci贸n”.
De esta 煤ltima alternativa fluye que es necesario distinguir si la acci贸n reservada
dice relaci贸n con la existencia misma de la obligaci贸n, en cuyo caso el tribunal podr谩
acceder s贸lo si se invocan motivos calificados. De lo contrario, el juez siempre
conceder谩 la reserva y el plazo para deducir la demanda ordinaria ser谩 de quince d铆as
contados desde la notificaci贸n de la sentencia definitiva.
SEXTO: Que examinados los antecedentes del proceso ejecutivo de marras,
valga precisar que si bien el desistimiento con reserva de acciones promovido por la
ejecutante en su presentaci贸n de fecha 02 de octubre de 2022, se asil贸 en lo dispuesto
en el art铆culo 478 del C贸digo de Procedimiento Civil, su petici贸n se identifica m谩s bien
con la hip贸tesis normativa establecida en el art铆culo 467 del citado cuerpo legal, que
como se ha dicho autoriza el desistimiento de la demanda ejecutiva con reserva de su
derecho para entablar acci贸n ordinaria. Ello por la etapa misma en que se dedujo.
Siendo as铆 las cosas, consta que en la especie la parte ejecutante se desisti贸
oportunamente de la demanda ejecutiva con reserva de acciones dentro de la
oportunidad legal que prev茅 esta 煤ltima disposici贸n, esto es, antes del vencimiento del
t茅rmino para evacuar el traslado de la excepci贸n de prescripci贸n opuesta por la
ejecutada. En efecto, opuesta la aludida excepci贸n, por resoluci贸n de 26 de septiembre
de 2022, junto con conferirse traslado de la misma a la parte ejecutante, se dispuso su
notificaci贸n por c茅dula. Luego, encontr谩ndose dicha diligencia de notificaci贸n pendiente
y, en consecuencia, sin comenzar a correr a煤n el plazo para evacuar el traslado de la
excepci贸n opuesta, la parte ejecutante con fecha 02 de octubre del mismo a帽o, se
desisti贸 de la demanda ejecutiva haciendo reserva de acciones para el juicio ordinario. De lo anterior fluye, entonces, que la parte ejecutante ejerci贸 su derecho dentro
del vencimiento dispuesto en el citado precepto legal, correspondiendo
consecuentemente acceder a su petici贸n en los t茅rminos planteados.
S脡PTIMO: Que lo hasta aqu铆 reflexionado pone en evidencia que los jueces del
fondo contravinieron lo dispuesto en el art铆culo 467 del C贸digo de Procedimiento Civil,
al no aplicarlo a un caso que s铆 se subsum铆a en la hip贸tesis normativa que contiene
aquella disposici贸n, desconociendo con ello la reserva de derechos que hizo la parte
ejecutante para demandar el pago de su cr茅dito por la v铆a ordinaria, pese a concurrir
los presupuestos para ello; infracci贸n de ley anotada que ha tenido influencia sustancial
en lo dispositivo del fallo, desde que de haberse aplicado correctamente la referida
norma legal, no debi贸 admitirse como efecto propio del desistimiento de la demanda, la
extinci贸n de la acci贸n a que se refiere aqu茅l al tenor de lo previsto en el art铆culo 150 del
C贸digo citado; debiendo, por el contrario, admitirse la reserva de acciones para el juicio
ordinario, precisamente destinada a eludir el efecto de cosa juzgada en el juicio
ejecutivo.
OCTAVO: Que, en raz贸n de lo expuesto, se har谩 lugar a la nulidad sustantiva
como se dir谩 en lo resolutivo de este fallo.
Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en las normas legales
citadas y en los art铆culos 764, 765, 767, 785 y 805 del C贸digo de Procedimiento Civil,
se acoge el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el abogado Eliseo
Santelices Miranda, en representaci贸n de la parte ejecutante, contra la sentencia de
diecis茅is de diciembre de dos mil veintid贸s, dictada por la Corte de Apelaciones de
Antofagasta, la que por consiguiente es nula y se la reemplaza por la que a
continuaci贸n, sin nueva vista, pero separadamente, se dicta.
Reg铆strese.
Redacci贸n a cargo del Ministro Sr. Mauricio Silva C.
Rol N° 1.106-2023
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr.
Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. Mar铆a Ang茅lica Repetto G., y los Abogados
Integrantes Sr. Eduardo Morales R., y Sr. Ra煤l Patricio Fuentes M.
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintitr茅s.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el art铆culo 785 del
C贸digo de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos tercero
y cuarto que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEM脕S PRESENTE:
Los motivos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y s茅ptimo del fallo de
casaci贸n que antecede.
Y que encontr谩ndose determinado en el presente caso que la parte ejecutante
junto con desistirse de la demanda ejecutiva, hizo reserva de acciones para el juicio
ordinario dentro de la oportunidad procesal prevista en el art铆culo 467 del C贸digo de
Procedimiento Civil, esto es, antes de vencido el plazo para evacuar el traslado de la
excepci贸n de prescripci贸n opuesta por la ejecutada, no puede sino accederse a la
reserva de derechos ejercitada conforme a derecho.
Por estas consideraciones y de conformidad, adem谩s, con lo dispuesto en los
art铆culos 186 y 467 del C贸digo de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada,
de trece de octubre de dos mil veintid贸s, respecto de aquella parte que rechaz贸 la
reserva de acciones para el juicio ordinario e hizo aplicable al desistimiento de la
demanda ejecutiva lo dispuesto en el art铆culo 150 del C贸digo de Procedimiento Civil y,
en su lugar, se declara que se reserva a la parte ejecutante el derecho para entablar
acci贸n en juicio ordinario.
Reg铆strese y devu茅lvase v铆a interconexi贸n.
Redacci贸n a cargo del Ministro Sr. Mauricio Silva C.
Rol N° 1.106-2023
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr.
Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. Mar铆a Ang茅lica Repetto G., y los Abogados
Integrantes Sr. Eduardo Morales R., y Sr. Ra煤l Patricio Fuentes M.
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Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.

MARIO AGUILA, editor.