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jueves, 28 de octubre de 2004

03.08.04 - Rol N潞 2801-03

Santiago, tres de agosto de dos mil cuatro. Vistos: En estos autos, Rol Ingreso Corte N潞 2.801-2003, seguidos ante el Primer Juzgado del Trabajo de La Serena, caratulados Direcci贸n General del Trabajo con Prosegur Regiones Ltda., en sentencia de seis de febrero de dos mil tres, que se lee a fojas 281, el tribunal de primera instancia acogi贸 la denuncia interpuesta por la Inspecci贸n Provincial del Trabajo de esa ciudad por estimar que la denunciada incurri贸 en conducta constitutiva de pr谩ctica antisindical al haber contratado reemplazantes el primer d铆a de la huelga sin cumplir los requisitos legales para ello y la conden贸 a pagar la suma de dos unidades tributarias mensuales, a beneficio del Servicio Nacional de Capacitaci贸n y Empleo, sin costas. Se alz贸 la denunciada y una de las Salas de la Corte de Apelaciones de La Serena, en fallo de veintis茅is de mayo de dos mil tres, escrito a fojas 299, rectificado el veintisiete de junio del mismo a帽o, seg煤n aparece de fojas 308, confirm贸 sin modificaciones la sentencia de primer grado. En contra de esta 煤ltima decisi贸n, la denunciada recurre de casaci贸n en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, a su juicio, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que esta Corte la invalide y dicte una de reemplazo que revoque la sentencia en alzada y rechace la denuncia, con costas. CONSIDERANDO: Primero: Que por el recurso se denuncia la infracci贸n de los art铆culos 381 y 387 del C贸digo del Trabajo. Argumenta el recurrente que el primer error lo cometen los sentenciadores al dar por establecida la pr谩ctica desleal que all铆 se contempla sin que concurran, en la especie, los presupuestos de hecho que la misma norma exige. Agrega que en ning煤n caso su conducta entorpeci贸 el proceso de negociaci贸n colectiva; prueba de ello es que el mismo culmin贸 exitosamente con la suscripci贸n del nuevo contrato. En seguida, explica que la vulneraci贸n a la segunda de las normas se帽aladas se produce al aplicarla indebidamente al caso concreto por cuanto los jueces del fondo estimaron que existi贸 infracci贸n de la misma en circunstancias que la conducta en que incurri贸 su parte no la constituyen; en todo caso, agrega, de estimarse infringido tal precepto, ello ya fue objeto de sanci贸n. Insiste en que su parte no contrat贸 personal ajeno a la empresa sino reubic贸 a otros dependientes suyos, contratados con mucha antelaci贸n a estos hechos para desarrollar las mismas funciones guardias de seguridad- de los trabajadores en huelga. Por 煤ltimo se帽ala que los errores de derecho en que los sentenciadores han incurrido, los llevaron a confirmar el fallo de primer grado manteniendo as铆 la sanci贸n de una conducta que no reviste ni configura la pr谩ctica desleal que se le imputa sino a lo m谩s constituye una infracci贸n gen茅rica por la cual ya fue castigada. Segundo: Que se han establecido como hechos de la causa, en lo pertinente al recurso, los siguientes: a) la empresa Prosegur estuvo en un proceso de negociaci贸n colectiva entre el 22 de abril y el 14 de junio de 2002; b) como consecuencia de dicho proceso, los trabajadores de la denunciada votaron la huelga para hacerla efectiva a contar del d铆a 7 de junio de 2002; c) la empresa Prosegur fue denunciada por haber contratado reemplazantes el primer d铆a de huelga, sin darse las condiciones que establece el art铆culo 381 del C贸digo del Trabajo; d) los fiscalizadores del trabajo constataron la efectividad del hecho denunciado, cursando las respectivas multas, lo que fue reconocido por la denunciada; e) la empresa denunciada, el primer d铆a de huelga solicit贸 a la Comisi贸n Negociadora y a la Inspecci贸n correspondiente, la estructuraci贸n de un equipo de emergencia lo que fue denegado por ambos; f) las partes involucradas en el proceso de negociaci贸n colectiva firmaron un nuevo contrato el 17 de junio de 2002; g) los reemplazantes de los guardias de se guridad titulares eran empleados de la misma empresa denunciada; h) a la empresa denunciada se le cursaron multas por haber tenido personal de reemplazo y no haber pagado bono de reemplazo; i) el contrato colectivo anterior con la 煤ltima oferta del empleador previa a la huelga, no re煤ne los requisitos de reajustabilidad que exige el art铆culo 358 del C贸digo del Trabajo; j) el empleador (con la conducta antes se帽alada) atent贸, adem谩s, contra la eficacia de la huelga. Tercero: Que sobre la base de los hechos descritos en el motivo anterior, los jueces del fondo concluyeron que el haberse dispuesto reemplazantes el primer d铆a de huelga, en la especie, no proced铆a comoquiera que no se cumpl铆an los requisitos legales para ello, de modo que, adem谩s, de infringir una norma de orden p煤blico, estimaron que el empleador atent贸 contra la negociaci贸n y la huelga y que su conducta constituy贸, adem谩s, una pr谩ctica desleal. Para arribar a tal decisi贸n, tuvieron presente que lo que la norma sanciona a trav茅s del art铆culo 381 del C贸digo del Trabajo es la substituci贸n de la persona que desempe帽a el cargo careciendo de importancia si ella es realizada con personal propio ajeno a la empresa, como aleg贸 la denunciada. Cuarto: Que, seg煤n lo expuesto en el fundamento primero precedente, ha de asentarse que por el recurso se contrar铆an los hechos establecidos en el fallo atacado, el que al confirmar sin modificaciones el de primer grado, hizo suyos los establecidos en 茅ste. En efecto, sostiene el recurrente que su parte no ha incurrido en pr谩ctica desleal alguna sino que se limit贸 a usar en sus labores propias a otros trabajadores de su dependencia, contratados mucho antes del proceso de negociaci贸n de que se trata, precisamente para desarrollar las funciones de guardias de seguridad, concluyendo que lo que la norma proh铆be es la contrataci贸n y el reemplazo, ninguno de los cuales se dio en la especie. Estas alegaciones, como es f谩cil de advertir, pugnan con las conclusiones f谩cticas instituidas por los jueces del fondo, consignadas en el motivo segundo de este fallo. De otra parte, el hecho sobre el cual se construye el recurso, tampoco est谩 establecido en la sentencia que se revisa en la forma se帽alada por el recurrente; por el contrario, se dej贸 asentado, como antes se dijo, que los reemplazantes fueron contratados por la denunciada, el primer d铆a de la huelga, sin que se dieran la condiciones que el ordenamiento jur铆dico exige para permitirlo y que ello atent贸 contra la eficacia de la huelga. Quinto: Que, seg煤n ha resuelto reiteradamente esta Corte, la alteraci贸n o modificaci贸n de los hechos establecidos escapa al control de este tribunal, desde que ellos han sido fijados por los jueces de la instancia una vez ponderada la prueba conforme a sus atribuciones privativas, a menos que en el ejercicio de tal facultad hayan infringido las normas que la regulan, lo que en la especie no se ha denunciado ni aparece del estudio de los antecedentes que se haya verificado. As铆, los hechos en que se sustenta el recurso no se corresponden con los establecidos en la causa y 茅stos, a su vez, no pueden ser alterados por esta v铆a. Sexto: Que, no obstante ser suficiente lo antes razonado para desestimar el recurso, 煤til es consignar que de conformidad con lo dispuesto por el art铆culo 381 del C贸digo del Trabajo, el empleador, s贸lo en las condiciones que la misma norma exige las que en la especie se dej贸 establecido no concurrieron- est谩 facultado para organizar su empresa de forma tal que las funciones de los trabajadores en huelga sean ejecutadas, efectivamente, durante el lapso que ella dure, por otros dependientes que laboren para 茅l o por personas ajenas a las cuales deba contratar. Cualquier otra modalidad, como la adoptada por la empresa denunciada en estos autos, que permita, en la pr谩ctica, el reemplazo de los trabajadores en huelga sin que concurran los presupuestos que este precepto contempla, est谩 prohibida por la ley. Adem谩s, la conducta del empleador que se viene diciendo, atent贸, seg煤n qued贸 asentado, contra la eficacia de la huelga por lo que cab铆a aplicar lo dispuesto por el art铆culo 387 del mismo cuerpo legal, a saber: Ser谩n consideradas pr谩cticas desleales del empleador las acciones que entorpezcan la negociaci贸n colectiva y sus procedimientos. As铆, al decidir como hicieron, los sentenciadores no incurrieron en error de derecho alguno; por el contrario, efectuaron una correcta interpretaci贸n y aplicaci贸n de la ley, otra raz贸n m谩s para desestimar el presente recurso. Por estas consideraciones y de conformidad, adem谩s, con lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo, 764, 765, 767, 783 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la parte denunciada en lo principal de la presentaci贸n de fojas 302, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, de veintis茅is de mayo de dos mil tres, que se lee a fojas 299, rectificada el veintisiete de junio del mismo a帽o, seg煤n aparece de fojas 308. Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 2.801-2003. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V., y los abogados integrantes se帽ores Roberto Jacob Ch. y Juan Infante Ph. No firma el abogado integrante se帽or Infante no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por encontrarse ausente. Santiago, 3 de agosto de 2004. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

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