Santiago, tres de agosto de dos mil cuatro. Vistos: En estos autos Ingreso Corte N潞 2.882-2003, seguidos ante el Noveno Juzgado del Trabajo de esta ciudad, caratulados Castro Jara Lilian Graciela con Clorox Chile S.A., por sentencia de primer grado de siete de agosto de dos mil dos, que se lee a fojas 354, se acogi贸 parcialmente la demanda y conden贸 a la demandada, en lo pertinente, a pagar s贸lo la cantidad de seis millones cuatrocientos cuarenta y un mil ochocientos noventa y un mil pesos ($6.441.891.-) por participaci贸n por cumplimiento de metas sobre la base de una tabla hist贸rica, conforme a lo ofrecido por la demandada en el proyecto de finiquito, el que se consider贸 una oferta irrevocable de pago, y rechaz贸 la pretensi贸n del cobro del 5% del margen operacional, como remuneraci贸n por desprenderse de la pericia contable evacuada en los autos que los cobros por dos tablas diferentes que formulara la actora no resulta procedente atendido a que estaba sujeta a un 煤nico sistema de comisi贸n o participaci贸n para el empleado. Se alz贸 la parte demandante y la Corte de Apelaciones de Santiago, agregando m谩s consideraciones relativas a los reajustes e intereses demandados, en sentencia de tres de junio de dos mil tres, que se lee a fojas 383, la confirm贸 con declaraci贸n de que las sumas ordenadas pagar lo ser谩n con los reajustes e intereses a que ella se refiere, consignados en los art铆culos 63 y 163 del C贸digo del Trabajo. En contra de esta 煤ltima decisi贸n la demandante deduce recurso de casaci贸n en el fondo, sosteniendo la comisi贸n de errores de derecho con infracci贸n en lo dispositivo de la sentencia, solicitando la invalidaci贸n del fallo recurrido y la dictaci贸n de uno de reemplazo por medio del cual se acoja la demanda intentada en la parte en la que ha sido rechazada. Se trajeron los autos en relaci贸n. Considerando: Primero: Que el recurso de casaci贸n se funda en la infracci贸n a las normas reguladoras de la prueba contenidas en el art铆culo 456 del C贸digo del Trabajo en relaci贸n con lo dispuesto en los art铆culos 1560 a 1566 del C贸digo Civil, en especial lo previsto por el art铆culo 1562 de 茅ste 煤ltimo cuerpo legal. Al efecto se argumenta, en s铆ntesis, que los sentenciadores incurrieron en error de derecho al decidir como hicieron por cuanto han quebrantado las normas sobre la interpretaci贸n del contrato desconociendo el tenor literal del pacto del cual consta que la demandante ten铆a dos tipos de participaci贸n, no excluyentes, en los resultados de la empresa para la que laboraba, al permitir que la calificaci贸n de 茅ste la efect煤e un tercero, un perito contable, y negarle, en fin, efectos plenos a esa cl谩usula de participaci贸n pactada por las partes, sin se帽alar las razones jur铆dicas por las cuales prescindi贸 de lo que establecen los art铆culos cuya vulneraci贸n se denuncia. Por 煤ltimo, indica la influencia que en lo dispositivo del fallo habr铆an tenido los errores denunciados, expresando que por haberse incurrido en ellos omitiendo otorgarle el valor que correspond铆a al documento privado reconocido por las partes del que consta la existencia de la obligaci贸n cuyo pago se pretende, se acogi贸 en forma parcial la pretensi贸n de pago de participaci贸n por cumplimiento de metas sobre la base de una tabla hist贸rica, por una parte, y por la otra, se rechaz贸 la pretensi贸n de pago del 5% del margen operacional que compensaba las obligaciones de no hacer que asumi贸 la actora en forma indefinida renunciando, as铆, en parte, a su libertad de trabajo al comprometerse a no ser contratada en empresas de giro similar al de la demandada ni a dar a conocer secretos de fabricaci贸n a los que tuvo acceso en raz贸n de los servicios prestados a esta 煤ltima, priv谩ndosela en definitiva de la suma total demandada por estos conceptos, la que asciende a quinientos sesenta y siete millones doscientos setenta y tres mil ciento sesenta y dos pesos ($567.273.162). Segundo: Que se han establecido como hechos de la causa, en lo pertinente al recurso, los siguientes: Xbrdr0 a) que la demandante se encontraba sujeta a un sistema 煤nico de comisi贸n o participaci贸n para el empleado, conforme a la pericia evacuada en autos; b) que la demandada hizo una oferta irrevocable de pago en el proyecto de finiquito por la suma de $6.352.802.- Tercero: Que sobre la base de los hechos rese帽ados en el motivo anterior, los sentenciadores concluyeron que la actora estaba sujeta a un 煤nico sistema de pago de comisi贸n y participaci贸n, haciendo suyas las conclusiones a que arribara el perito contable designado en la causa, y estimaron lo ofrecido por la demandada en el proyecto de finiquito como una oferta irrevocable, acogiendo la pretensi贸n de aqu茅lla en lo que hace a la comisi贸n por participaci贸n en el cumplimiento de metas, sobre la base de la tabla hist贸rica pactada en el anexo del contrato que se encuentra agregado a fojas 68 de estos autos, a la suma de seis millones cuatrocientos cuarenta y un mil ochocientos noventa y un pesos, rechazando la demanda en lo dem谩s. Cuarto: Que de acuerdo a lo expresado, resulta evidente que la demandante impugna la ponderaci贸n que de la prueba hicieran los jueces del fondo, en especial la de la pericia, pretendiendo de ese modo alterar los hechos establecidos en la sentencia. Tal planteamiento, no considera que la facultad de apreciar la prueba, seg煤n lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, se corresponde con atribuciones privativas de los jueces de la instancia y no admite control por esta v铆a, pues, en tal actividad, ejercida conforme a las reglas de la sana cr铆tica, dichos sentenciadores son soberanos, a menos que en la determinaci贸n de tales hechos hayan desatendido las razones simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignarles valor o desestimar la eficacia de tales probanzas, cuesti贸n que no ha ocurrido en la especie, todo lo cual conduce al rechazo del presente recurso. Quinto: Que a lo anterior cabe agregar, que el recurrente tampoco ha denunciado la infracci贸n de normas sustantivas decisorias de la litis lo que obsta a la procedencia del recurso por impedir a este tribunal resolver el pleito si acaso los hechos establecidos por los jueces de la instancia fuesen alterados, omisi贸n que constituye otra raz贸n para su rechazo. Por estas consideraciones y de conformidad, adem谩s, a lo que disponen los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo, 764, 765, 767, 783 y 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza, con costas, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandante a fojas 384, contra la sentencia de tres de junio de dos mil tres, escrita a fojas 383. Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 2.882-2003. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V., y los abogados integrantes se帽ores Roberto Jacob Ch. y Juan Infante Ph. No firma el abogado integrante se帽or Infante no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por encontrarse ausente. Santiago, 3 de agosto de 2004. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urrutia Cornejo.
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