Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

martes, 19 de octubre de 2004

21.01.04 - Rol N潞 4815-03

Santiago, veintiuno de enero del a帽o dos mil cuatro. Vistos: En estos autos rol N潞 4815-2003 comparece, a fs.2, el abogado don Ziad Manzur Castro, indicando que lo hace por el recurrente, en relaci贸n con los autos sobre Recurso de Amparo Econ贸mico Rol de ingreso de la Corte de Apelaciones de Santiago N潞 6870-2003, interponiendo recurso de hecho contra la resoluci贸n de fecha tres de noviembre 煤ltimo, por medio de la cual dicho tribunal neg贸 lugar, por estimarlo improcedente, conceder el recurso de apelaci贸n deducido contra la resoluci贸n de veinte de octubre del a帽o dos mil tres. Esta 煤ltima declar贸 inadmisible el se帽alado denuncio de amparo econ贸mico. Explica el recurrente de hecho que el 16 de octubre 煤ltimo interpuso recurso de amparo econ贸mico y que la Corte de Apelaciones de Santiago, el 20 del mismo mes, provey茅ndolo, lo declar贸 inadmisible, por lo que el d铆a 25 interpuso recurso de apelaci贸n contra tal resoluci贸n, al que la Corte referida, el 3 de noviembre declar贸 que no ha lugar por improcedente. Fundando el recurso, se帽ala que la Ley N潞 18.971 reglament贸 en su art铆culo 煤nico el denominado Recurso de amparo econ贸mico, refiri茅ndose al recurso de apelaci贸n 煤nicamente en lo relativo a la sentencia definitiva, omitiendo hacerlo respecto de otras resoluc iones. De ello concluye que deben aplicarse las disposiciones comunes a todo procedimiento contenidas en los art铆culos 1al 252 del C贸digo de Procedimiento Civil, entre los cuales est谩n reglados los recursos de apelaci贸n y de hecho. A帽ade, luego de traer a colaci贸n el art铆culo 187 de dicho texto legal, que la regla general en nuestra legislaci贸n es la procedencia de la apelaci贸n y que, para que ella no proceda, es necesario que la ley la deniegue expresamente, lo que en el caso de la especie no ocurre. Asimismo, recuerda que uno de los principios b谩sicos de nuestro ordenamiento jur铆dico procesal es el de la doble instancia, y concluye que el recurso de apelaci贸n es procedente, porque se interpuso contra una sentencia interlocutoria, dentro de plazo, y su interposici贸n no est谩 prohibida por ley. Finalmente, el recurrente pide acoger el recurso de hecho, concediendo la aludida apelaci贸n, ordenando al tribunal a quo la remisi贸n de las compulsas respectivas, a fin de darle la tramitaci贸n correspondiente. A fs. 14 la Corte de Apelaciones de esta ciudad informa, que no se dio tramitaci贸n al recurso de apelaci贸n, teniendo presente que el art铆culo 煤nico de la Ley N潞 18.971 dispone que la acci贸n que contempla se rige por el procedimiento establecido para el recurso de amparo, y que contra la sentencia definitiva procede el recurso de apelaci贸n, el cual debe interponerse en el plazo de cinco d铆as para ante la Corte Suprema. La resoluci贸n apelada, de fs. 27, explican, no tiene la naturaleza jur铆dica de sentencia definitiva pues no puso fin a la instancia, resolviendo la cuesti贸n o asunto que ha sido objeto del denuncio, limit谩ndose a declarar este inadmisible, por lo que se decidi贸 la inadmisibilidad de la apelaci贸n por improcedente. Encontr谩ndose los autos en estado, se trajeron en relaci贸n, a fs.12. Considerando: 1潞) Que a fs.2 se dedujo recurso de hecho contra la resoluci贸n dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el expediente sobre Recurso de Amparo Econ贸mico caratulado Yury con Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., rol de ingreso N潞 6870-03 de dicho tribunal que, resolviendo sobre el recurso de apelaci贸n deducido contra la resoluci贸n de 20 de octubre 煤ltimo, que declar贸 inadmisible el interpuesto por Alex Yuri Yami s a fs. 20, decidi贸 que no ha lugar por improcedente a dicha apelaci贸n, con fecha 3 de noviembre del a帽o 2003; 2潞) Que el denominado Recurso de Amparo Econ贸mico se encuentra consagrado en el art铆culo 煤nico de la Ley N潞18.971, precepto que, adem谩s, determina las reglas por las que 茅ste ha de regirse. Establece dicho art铆culo en su inciso cuarto, en cuanto interesa para efectos de resolver sobre el presente recurso de hecho, que Contra la sentencia definitiva, proceder谩 el recurso de apelaci贸n, que deber谩 interponerse en el plazo de cinco d铆as, para ante la Corte Suprema y que, en caso de no serlo, deber谩 ser consultada. Este Tribunal conocer谩 del negocio en una de sus Salas; 3潞) Que lo primero que cabe precisar es que la Corte Suprema es, en general, un tribunal de casaci贸n, y s贸lo por excepci贸n un tribunal de segundo grado, en aquellos casos en que la ley expresamente as铆 lo ha dispuesto, como ocurre precisamente en situaciones como la presente, esto es, respecto de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones conociendo del denuncio de amparo econ贸mico establecido en la Ley N潞18.971, y en el recurso de protecci贸n, por ejemplo; y adem谩s, en todos aquellos asuntos que determina el art铆culo 98 Ndel C贸digo Org谩nico de Tribunales; 4潞) Que de lo anterior puede colegirse, atendido el se帽alado principio general y teniendo en cuenta los t茅rminos en que se estableci贸 la tramitaci贸n de la referida denuncia, que el recurso de apelaci贸n procede 煤nica y exclusivamente contra la sentencia definitiva que recaiga en ella, mas no respecto de las otras resoluciones que pudieren dictarse, ya que 茅ste fue impl铆citamente limitado; 5潞) Que, desde esta perspectiva, no resulta aceptable sostener la tesis de que, en el silencio de la ley, sean aplicables al presente asunto las reglas comunes a todo procedimiento, pues ello significar铆a aceptar el principio contrario del que antes se se帽al贸, convirtiendo a la Corte Suprema en un tribunal de segundo grado. Adem谩s, ello tornar铆a in煤til la norma ya se帽alada, del inciso cuarto de la Ley N潞 18.971, en cuanto ha previsto que contra la sentencia definitiva procede el recurso de apelaci贸n, pues con semejante criterio, dicho recurso ser铆a procedente 煤nicamente por aplicaci贸n de las se帽aladas reglas comunes a todo procedimiento, sin necesidad de texto expreso; 6潞) Que, de tal modo, este Tribunal estima que no pueden aplicarse en el presente caso, las normas generales sobre tramitaci贸n del juicio ordinario en este caso espec铆fico, aquellas referidas al recurso de apelaci贸n-, por la remisi贸n del art铆culo 3潞 del C贸digo de Procedimiento Civil, habida cuanta de lo expresado y, adem谩s, porque el propio art铆culo 3潞 del C贸digo de enjuiciamiento en lo civil dispone que Se aplicar谩 el procedimiento ordinario en todas las gestiones, tr谩mites y actuaciones que no est茅n sometidos a una regla especial diversa, cualquiera que sea su naturaleza. Y ocurre que el denuncio de amparo econ贸mico est谩 particularmente regido por una regla especial diversa, como lo es la se帽alada Ley Nla que otorga el recurso de apelaci贸n, en forma expresa, tan s贸lo respecto de la sentencia definitiva. Por lo anterior, entonces, no resultan atinentes a la presente materia los art铆culos 186 y 187 del C贸digo indicado, como se ha pretendido; 7潞) Que, de acuerdo con lo expuesto, hay que arribar necesariamente al corolario de que, para que el recurso de apelaci贸n fuere procedente en el denuncio de que se trata y, espec铆ficamente, respecto de la resoluci贸n que lo tuvo por inadmisible, se requerir铆a de la existencia de una disposici贸n expresa en dicho sentido, que no la hay en la ley que lo establece y regula; 8潞) Que, finalmente, por todo lo consignado, debe concluirse que la Corte de Apelaciones no estuvo errada al declarar inadmisible la apelaci贸n de que se trata, por lo que el presente recurso de hecho debe ser desestimado. De conformidad, asimismo, con lo que disponen los art铆culos 203, 204 y 205 del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara que se rechaza el recurso de hecho deducido en lo principal de la presentaci贸n de fs. 2, contra la resoluci贸n de 3 de noviembre 煤ltimo, escrita a fs. 33 de los autos Rol de la Corte de Apelaciones de Santiago N潞 6870-2003, que estim贸 improcedente la apelaci贸n deducida respecto de la resoluci贸n que declar贸 inadmisible el denuncio de amparo econ贸mico interpuesto por don Alex Yuri Yamis. Reg铆strese, comun铆q uese y arch铆vese. Redacci贸n a cargo del Ministro Sr. G谩lvez. Rol N潞 4815-2003. Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Ricardo G谩lvez; Sr. Domingo Yurac; y Sr. Humberto Espejo y los Abogados Integrantes Sr. Manuel Daniel y Sr. Fernando Castro. Autorizado por la Secretaria Subrogante Sra. Marcela Paz Urrutia Cornejo.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario