Santiago, veintid贸s de enero de dos mil cuatro.
Vistos: En autos rol N潞 4.786-01 seguidos ante el Primer Juzgado del Trabajo de La Serena, don Francisco Pizarro Jeraldo y otro deducen demanda en contra de Constructora Santa Mar铆a del Campo Limitada y del Servicio de Vivienda y Urbanizaci贸n, Regi贸n de Coquimbo, representado por don Hern谩n Rodr铆guez Baeza, en calidad de responsable subsidiario, a fin que se declaren improcedentes sus despidos y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se帽alan, m谩s reajustes, intereses y costas. La demandada principal, no contest贸 la demanda. La demandada subsidiaria opuso la excepci贸n del beneficio de excusi贸n y solicit贸, con costas, el rechazo de la demanda interpuesta fund谩ndose en que no consta el fuero que alegan los actores y en que la acci贸n interpuesta se encuentra caducada. Adem谩s, en el evento de existir el fuero, 茅ste se encontrar铆a extinguido por el t茅rmino de la empresa constructora, la que cay贸 en insolvencia econ贸mica y abandon贸 la obra y, por 煤ltimo, en el caso del actor Vergara hace valer una renuncia al fuero sindical de acuerdo a una declaraci贸n jurada suscrita ante Notario P煤blico. El tribunal de primera instancia, en sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil dos, escrita a fojas 157, rechaz贸 la excepci贸n de caducidad opuesta por la demandada subsidiaria y acogi贸 la demanda condenando a la demandada principal y subsidiaria al pago de indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo, remuneraciones hasta el t茅rmino del fuero, indemnizaci贸n por a帽os de servicios, feriado legal y proporcional, seg煤n se帽ala para cada actor e impuso a cada parte sus costas. Se alz贸 el demandado subsidiario y la Corte de Apelaciones de La Serena, en fallo de seis de marzo del a帽o reci茅n pasado, que se lee a fojas 159, revoc贸 el de primer grado en cuanto rechaz贸 la excepci贸n de caducidad opuesta por la demandada e hizo lugar a la demanda disponiendo el pago de las cantidades que indica y, en su lugar, desestim贸 la demanda en todas sus partes, por encontrarse caducado el plazo para interponerla, sin costas del recurso. En contra de esta 煤ltima sentencia, los demandantes deducen recurso de casaci贸n en el fondo, a fin que se la invalide y se dicte una de reemplazo en los t茅rminos que se帽alan, con costas. Se trajeron estos autos en relaci贸n.
Considerando:
Primero: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los art铆culos 67, inciso primero, 73, 168 y 480, inciso primero, del C贸digo del Trabajo. Al respecto argumenta que la caducidad establecida en el art铆culo 168 del C贸digo del ramo s贸lo se aplica para reclamar la calificaci贸n del despido y la procedencia de las indemnizaciones a que ella da lugar, pero, en su concepto, no rige para el cobro del feriado legal o proporcional, como tampoco para las remuneraciones y dem谩s prestaciones derivadas del fuero laboral de que gozaban los actores, pues fueron despedidos sin contar con la autorizaci贸n judicial. A帽ade que, trat谩ndose de la compensaci贸n del feriado, rige la norma general del art铆culo 480 inciso primero del C贸digo del Trabajo, al igual que trat谩ndose de las remuneraciones por el fuero. Alega que si el legislador hubiera querido disponer un plazo de caducidad lo habr铆a se帽alado expresamente como ocurre con el art铆culo 201, a prop贸sito del fuero maternal. Indica, finalmente, que se persigue el pago de beneficios establecidos por la ley.
Segundo: Que los presupuestos f谩cticos fijados en la sentencia impugnada, son los siguientes: a) cada uno de los demandantes trabaj贸 para la empresa demandada en el per铆odo se帽alado en el libelo, ambos como maestros en la secci贸n Construcci贸n Pavimento Obra Eje Amun谩tegui, La Serena, cuya adjudicaci贸n correspondi贸 al demandado principal. Los servicios del demandante Pizarro se iniciaron el 14 de agosto de 2000 y los del actor Vergara, el 11 de julio de 2000. b) el Servicio de Vivienda y Urbanizaci贸n es due帽o de la obra entregada en ejecuci贸n a la empresa Santa Mar铆a del Campo. c) los demandantes fueron despedidos el 25 de julio de 2001. d) la demanda fue presentada el 10 de octubre de 2001 y entre esta fecha y la de despido transcurrieron m谩s de 60 d铆as h谩biles. e) la calidad de trabajadores sujetos a fuero sindical de los actores, a la fecha del despido, debe tenerse por acreditada.
Tercero: Que, sobre la base de los hechos descritos en el motivo anterior, los jueces del fondo consideraron que el plazo de caducidad contemplado en el art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo, recibe aplicaci贸n en la especie, ya que no existe excepci贸n respecto del beneficio sindical, motivo por el cual declararon la caducidad de la acci贸n interpuesta y desestimaron la demanda en todas sus partes.
Cuarto: Que de lo expresado se desprende que dirimir el debate importa determinar la aplicaci贸n del plazo de caducidad contemplado en el art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo, a la acci贸n que pretende se declare improcedente el despido de los demandantes por estar amparados por fuero sindical y al cobro de feriado legal y proporcional.
Quinto: Que al respecto se hace necesario recordar la norma contenida en el citado art铆culo 168, el que prescrib铆a: El trabajador cuyo contrato termine por aplicaci贸n de una o m谩s de las causales establecidas en los art铆culo 159, 160 y 161, y que considere que tal aplicaci贸n es injustificada, indebida o improcedente, o que no se ha invocado ninguna causal legal, podr谩 recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta d铆as h谩biles, contado desde la separaci贸n, a fin de que 茅ste as铆 lo declare. En este caso el juez ordenar谩 el pago de la indemnizaci贸n a que se refiere el inciso cuarto del art铆culo 162 y la de los incisos primero o segundo del art铆culo 163 seg煤n correspondiere, aumentada esta 煤ltima en un veinte por ciento....
Sexto: Que, tal como lo sostiene el recurrente, el t茅rmino de sesenta d铆as h谩biles, establecido en la norma transcrita, se refiere al plazo de que dispone el trabajador para interponer reclamaci贸n a objeto que su despido sea declarado injustificado, indebido o improcedente, en atenci贸n a que estima infundadas las causales se帽aladas en los art铆culos 159, 160 贸 161 o por no haberse invocado motivo legal alguno. Pero en el caso de autos, los demandantes accionaron a fin que el juez declarara la improcedencia de sus despidos por ostentar las calidades de Delegado Sindical y Presidente del Comit茅 Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa demandada y que, por haberlos despedido sin autorizaci贸n judicial previa, se condene a las demandadas principal y subsidiaria, al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se帽alan, entre ellas indemnizaci贸n compensatoria del fuero sindical y compensaci贸n del feriado legal y proporcional.
S茅ptimo: Que, en tales condiciones, resulta cierto que no ha podido dirimir la situaci贸n planteada el ya aludido art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo, el que, como se dijo, regula el reclamo por despido y no la acci贸n de improcedencia o nulidad del despido, sin previa autorizaci贸n judicial, por encontrarse al amparo del fuero sindical y del cobro de la compensaci贸n ya aludida por haberse enterado anualidad o existir fracci贸n pendiente, cuyo es el caso.
Octavo: Que confirma la conclusi贸n a que se llega, el car谩cter del derecho laboral, su marcada tendencia a proteger a la parte m谩s d茅bil de la contrataci贸n y, actualmente, la redacci贸n del art铆culo 168 ya citado, el que hace referencia a la improcedencia en el caso de las causales del art铆culo 161; injustificada, trat谩ndose de las causales del art铆culo 159 o ninguna causal e indebida, a prop贸sito de las causales del art铆culo 160, todos del C贸digo del ramo.
Noveno: Que, adem谩s, es dable se帽alar que el legislador laboral ha establecido expresamente los casos en que debe entenderse caducada la acci贸n impetrada y, por otro lado, ha contemplado expresamente el derecho a descanso o feriado en los art铆culos 66 y siguientes. As铆, trat谩ndose de la caducidad, la ha prescrito para los casos ya indicados y en el evento del t茅rmino del contrato de trabajo por ignorancia del estado de embarazo y en contravenci贸n a lo dispuesto en el art铆culo 174 del C贸digo del Trabajo.
D茅cimo: Que por lo razonado se impone que, en la sentencia impugnada, se ha incurrido en error de derecho al aplicar indebidamente la instituci贸n de la caducidad contemplada en el art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo, a la resoluci贸n de la litis, produci茅ndose, en consecuencia, la infracci贸n de ley denunciada en el recurso en an谩lisis, el que ser谩 acogido, ya que el quebrantamiento anotado influy贸 sustancialmente en lo dispositivo del fallo de que se trata, desde que condujo a rechazar la acci贸n deducida por los actores. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 767, 772 y 783 del C贸digo de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por los demandantes a fojas 167, contra la sentencia de seis de marzo del a帽o reci茅n pasado, que se lee a fojas 159, la que, en consecuencia, se invalida y se la reemplaza por la que se dicta a continuaci贸n, sin nueva vista y separadamente. Reg铆strese. N 1.377-03.
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Orlando Alvarez H. y Urbano Mar铆n V. y los Abogados Integrantes se帽ores Manuel Daniel A. y Roberto Jacob Ch. No firma el se帽or Daniel, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo, por encontrarse ausente. Santiago, 22 de Enero de 2004. Autoriza la secretaria subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urrutia Cornejo.
Santiago, veintid贸s de enero de dos mil cuatro.
En cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) en el apartado tercero, se intercalan las expresiones ... 贸 25 de julio del mismo a帽o..., entre ...junio de 2001... y ...la presentaci贸n al Tribunal... y se cambia la referencia a la fecha 27 de septiembre de 2001 por 10 de octubre de 2001. b) en el motivo quinto, se sustituye la palabra injustificado por improcedente por estar amparados por fuero sindical. c) en el fundamento sexto, se suprime el p谩rrafo final desde ...esta instituci贸n contestando... y se sustituye la puntuaci贸n punto y coma (;) que la precede por punto(.) y final. d) en el considerando octavo, se agrega la frase ...iniciada, en el caso de l demandante Pizarro, el 11 de julio de 2000 y trat谩ndose del actor Vergara, el 14 de agosto del mismo a帽o, la que tuvo car谩cter de indefinida, seg煤n se desprende la prueba rendida en autos, principalmente, de la confesi贸n ficta de la demandada principal., luego del punto(.) y final, el que se reemplaza por una coma (,). e) en el apartado noveno, se sustituye el guarismo 24 por 25. f) se suprimen los motivos cuarto, d茅cimo, decimo primero, decimocuarto, decimos茅ptimo y decimoctavo. Y teniendo en su lugar y, adem谩s, presente:
Primero: Los fundamentos segundo, cuarto, quinto, sexto, s茅ptimo, octavo y noveno del fallo de casaci贸n que antecede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos.
Segundo: Que la caducidad de la acci贸n, alegada por el demandado subsidiario, deber谩 acogerse en relaci贸n a la declaraci贸n de injustificado del despido de los actores, por cuanto entre la fecha del despido, esto es, 25 de julio de 2001 y la de presentaci贸n de la demanda al tribunal, es decir, 10 de octubre de 2001, transcurrieron m谩s de 60 d铆as h谩biles, motivo por el cual deber谩 desestimarse el cobro de indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicios contenido en la demanda.
Tercero: Que, relativamente con el fondo del asunto, el demandado subsidiario argument贸 que no consta el fuero que alegan los actores y que, en caso de existir, se extingui贸 por la terminaci贸n de la empresa que habr铆a ca铆do en insolvencia econ贸mica y abandon贸 la obra encargada. Agrega que el actor Vergara renunci贸 a la protecci贸n sindical en declaraci贸n jurada suscrita ante Notario P煤blico y controvierte el monto de las remuneraciones.
Cuarto: Que las alegaciones relativas a la inexistencia del fuero sindical, se desestiman en orden a lo concluido en el fundamento d茅cimo segundo reproducido y en cuanto a la extinci贸n del fuero sindical por t茅rmino de la empresa, esta 煤ltima circunstancia no ha resultado acreditada en estos autos, raz贸n por la cual tambi茅n se rechaza esta defensa del demandado subsidiario.
Quinto: Que en lo atinente con la supuesta renuncia al fuero sindical que ampara al demandante Vergara, se estima insuficiente la declaraci贸n acompa帽ada por el demandado subsidiario al efecto y la confesi贸n ficta del actor.
Sexto: Que la demandada, correspondi茅ndole hacerlo, no acredit贸 el uso ni la compensaci贸n del feriado legal y proporcional que, respectivamente, reclaman los actores.
S茅ptimo: Que, no obstante haberse establecido que el demandado subsidiario es due帽o de la obra cuya ejecuci贸n se encarg贸 a la demandada principal, no puede dejar de considerarse que el contrato suscrito entre ambos fue declarado resuelto con fecha 26 de junio de 2001, seg煤n consta a fojas 73 y 76, de manera que no puede hacerse responsable en calidad de due帽o de la obra al Servicio de Vivienda y Urbanizaci贸n, en el pago de prestaciones que se devengaron con motivo del despido ocurrido el 25 de julio de 2001, es decir, un mes despu茅s de la resoluci贸n del contrato. En consecuencia, en cuanto a esta responsabilidad deber谩 estarse a lo que se dir谩 en lo resolutivo de este fallo.
Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de noviembre de dos mil dos, escrita a fojas 137 y siguientes, s贸lo en cuanto por ella se rechaza 铆ntegramente la excepci贸n de caducidad opuesta por la demandada subsidiaria y, en su lugar, se declara que se acoge dicha excepci贸n s贸lo en lo relativo a la declaraci贸n de injustificado del despido y al cobro de las indemnizaciones inherentes a esa declaraci贸n, esto es, indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicios, las que, en consecuencia, son desestimadas. Asimismo, se la revoca en cuanto declara responsable subsidiario al Servicio de la Vivienda y Urbanizaci贸n, Regi贸n de Coquimbo, del pago de las remuneraciones hasta el t茅rmino del fuero de ambos actores a que tambi茅n se condena a la sociedad Constructora Santa Mar铆a del Campo, manteni茅ndose respecto de esta 煤ltima tal condena. Se la confirma en cuanto se condena a la demandada principal y se hace responsable subsidiario al Servicio de la Vivienda y Urbanizaci贸n, del pago del feriado legal y proporcional de ambos actores, con declaraci贸n que el demandado subsidiario referido s贸lo es responsable en tal calidad por las compensaciones de feriados devengad as durante la vigencia del contrato de ejecuci贸n de la obra Mejoramientos Accesos ciudad de La Serena. Etapa I, esto es, entre el 16 de marzo de 2000 y el 26 de junio de 2001. Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. N潞 1.377-03.
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Orlando Alvarez H. y Urbano Mar铆n V. y los Abogados Integrantes se帽ores Manuel Daniel A. y Roberto Jacob Ch. No firma el se帽or Daniel, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo, por encontrarse ausente. Santiago, 22 de Enero de 2004. Autoriza la secretaria subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urrutia Cornejo.
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