DOCTRINA:
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Santiago, cuatro de noviembre de dos mil tres.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 141.
Segundo: Que la disposici贸n citada anteriormente, permite el rechazo inmediato del recurso si, en opini贸n un谩nime de los integrantes de la Sala, aqu茅l adolece de manifiesta falta de fundamento.
Tercero: Que a esta conclusi贸n ha llegado el Tribunal, pues estima que las normas que se dicen infringidas, han sido correctamente aplicadas por los jueces de la instancia, y su interpretaci贸n en el fallo concuerda con lo resuelto reiteradamente por esta Corte, que se帽ala que, en general, el empleador puede hacer extensivo los beneficios establecidos en los contratos colectivos a los trabajadores no sindicalizados, siempre y cuando ello no signifique un menoscabo para los trabajadores sindicalizados y que concurrieron a la obtenci贸n de los beneficios de que se trata, raz贸n que permite concluir que ning煤n error de derecho se ha producido en la sentencia atacada. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 141, contra la sentencia de diecis茅is de julio de dos mil tres, que se lee a fojas 138. Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. N潞3.467-03.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Marcos Libedinsky T., Jos茅 Benquis C., Orlando Alvarez H., U rbano Mar铆n V., y Jorge Medina C., Santiago, 4 de noviembre de 2003. Autoriza la secretaria subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urrutia Cornejo.
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