Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

viernes, 19 de noviembre de 2004

Beneficios para trabajadores no sindicalizados - 04/11/03 - Rol N潞 3467-03

DOCTRINA:
  • Los trabajadores no sindicalizados pueden ser beneficiarios siempre que no afecte ello los derechos de los que se encuentran sindicalizados.

Santiago, cuatro de noviembre de dos mil tres.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 141.
Segundo: Que la disposici贸n citada anteriormente, permite el rechazo inmediato del recurso si, en opini贸n un谩nime de los integrantes de la Sala, aqu茅l adolece de manifiesta falta de fundamento.
Tercero: Que a esta conclusi贸n ha llegado el Tribunal, pues estima que las normas que se dicen infringidas, han sido correctamente aplicadas por los jueces de la instancia, y su interpretaci贸n en el fallo concuerda con lo resuelto reiteradamente por esta Corte, que se帽ala que, en general, el empleador puede hacer extensivo los beneficios establecidos en los contratos colectivos a los trabajadores no sindicalizados, siempre y cuando ello no signifique un menoscabo para los trabajadores sindicalizados y que concurrieron a la obtenci贸n de los beneficios de que se trata, raz贸n que permite concluir que ning煤n error de derecho se ha producido en la sentencia atacada. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 141, contra la sentencia de diecis茅is de julio de dos mil tres, que se lee a fojas 138. Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. N潞3.467-03.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Marcos Libedinsky T., Jos茅 Benquis C., Orlando Alvarez H., U rbano Mar铆n V., y Jorge Medina C., Santiago, 4 de noviembre de 2003. Autoriza la secretaria subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario